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LA COMPRAVENTA

domeydi12 de Noviembre de 2013

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Hacer un resumen del tema I. Contrato de Compra venta y Contrato de Permuta.

La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

En sentido jurídico según lo establece el Art. 1582, del Código Civil. La compraventa es un contrato por el cual una persona, transmite un derecho a otro, quien se obliga a pagarle un precio en dinero.

La compraventa tiene dos elementos esenciales; 1ro.).- La cosa vendida; y 2do.).- El precio de la cosa.

La compraventa crea dos efectos según lo establecido por el Art. 1604, del Código Civil, 1).- La Obligación del Vendedor a la transmisión de la propiedad de la cosa vendida, por parte del vendedor; y Según Art. 1650, del Código Civil, 2).- La Obligación del Comprador a Pagar el precio de la cosa, a abonar los gastos de la compra-venta por parte del comprador y a recibir la cosa vendida. Es decir crea obligaciones recíprocas con cargo al vendedor.

Por otra parte, puedo afirmar que la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.

La compraventa como todo contrato debe poseer las condiciones esenciales para su validez, es decir, que según lo establecido por el Art. 1108 del código Civil debe poseer: A).- El Consentimiento de las Partes; B).- La Capacidad para Contratar; C).- Un Objeto Cierto; y D).- Una Causa Licita.

Personas que pueden vender o comprar

Según el Art. 1594 del Código Civil Dominicano, expresa que todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe, pueden comprar o vender. Por lo tanto la incapacidad es la excepción. Además de las incapacidades de Derecho común (menores de edad, personas en extradición, ect.) que son generales y que se aplican a la venta, como a los demás contratos, existen incapacidades especiales a la venta, que se dirigen a personas capaces, y que tienen, en consecuencia, más bien la naturaleza de una prohibición que de una incapacidad. Unas son prohibiciones dobles tanto para vender como para comprar.

Prohibiciones para vender: Las personas a quienes la Ley Prohíbe vender son:

• Las personas que no son propietarios de la cosa Vendida. Hay entonces, venta de la cosa ajena.

Prohibiciones para Comprar: La Ley ha hecho de estas prohibiciones dos grupos, y se ocupa de ella en los art. 1596 y 1597 del Código Civil Dominicano. Resumiendo las disposiciones de ambos artículos, pueden agruparse, en la siguiente forma, las personas a quienes está prohibido comprar:

• Las personas encargadas de vender un bien por cuenta de tercero. Les está prohibido comprarlo.

• Ciertas personas encargadas más o menos directamente de la administración de la justicia. No pueden comprar los derechos litigios en la jurisdicción en que ejercen sus funciones.

Capacidad para vender y comprar entre esposos.

Según Art. 1595, del Código Civil, El contrato de compra-venta no puede tener lugar entre cónyuges, salvo las excepciones indicadas por dicho precepto legal: 1ro.- aquel en que uno de los esposos cede bienes al otro, estando separado de él judicialmente, como pago de sus derechos; 2do.- aquel en que la cesión hecha por el marido a la mujer, aunque no esté separado, reconoce una causa legítima, tal como la reinversión de sus inmuebles enajenados o del metálico que a ella pertenecían, si estos inmuebles o dinero no entran en la comunidad; y 3ro.- aquel en que la mujer

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