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LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO MEXICANO


Enviado por   •  10 de Agosto de 2015  •  Resúmenes  •  11.425 Palabras (46 Páginas)  •  169 Visitas

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LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO MEXICANO

  1.  Preceptos constitucionales del desarrollo económico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea en diversos artículos, en particular del 25 al 28, el quehacer del Estado y de él, las actividades y orientación de las actividades económicas, tanto propias como la regulación y la facultades que otorga a los sectores o actores sociales – económicos.

El texto vigente del artículo 25 de nuestra Constitución fue incorporado en el periodo de sesiones de 1982, con motivo de las reformas promovidas por el presidente Miguel de la Madrid al inicio de su mandato.  Hasta antes de la reforma el artículo se refería a la garantía de inviolabilidad de la correspondencia, texto que fue trasladado al artículo 16 quedando en consecuencia, el 25 disponible para esta transformación.  El artículo 25 señala las bases del régimen económico del Estado mexicano; su introducción responde a una corriente que se ha producido en el constitucionalismo tendiente a fijar, en los preceptos de las normas supremas, los principios básicos en materia económica. En México, siguiendo esta orientación se ha planteado la necesidad de incorporar un capítulo económico a la Constitución.  Sin que formalmente se haya introducido el mencionado capítulo, en la realidad contenido de los artículos 25, 26, 27 y 28, reformados durante ese mismo proceso de fines de 1982, construye en la práctica el sustento constitucional del derecho económico mexicano.  Podría decirse que estos cuatro artículos forman parte sustancialmente el capítulo económico de la Constitución, sin desconocer que existen otras normas que tienen un contenido de esta naturaleza como el artículo 131 y las disposiciones relativas a facultades del Congreso de la Unión en materia económica.

  1.  La economía y el Estado mexicano desde la perspectiva constitucional.

El artículo 25 plantea los principios básicos del sistema económico mexicano.  El primer concepto al que debe hacerse referencia es al de Estado, al cual se le atribuye de acuerdo con dicho artículo, la rectoría del desarrollo nacional.  Así, debe desglosarse el contenido de tres conceptos básicos: Estado, rectoría y desarrollo nacional.

El Estado como rector del desarrollo nacional.  El concepto de Estado es altamente complejo y para los efectos de este comentario bastaría decir que con él se hace alusión al complejo organizacional, a través del cual se regula la vida colectiva.  El término Estado, debe reconocerse, es ambiguo.  En un sentido extenso se identifica con país, es decir, la unidad territorial que contiene una población sujeta a un determinado sistema de dominación jurídicamente organizado.  Pero esta concepción tradicional no es la que recoge nuestra Constitución en el artículo que nos ocupa.  La categoría Estado, desde el punto de vista constitucional, tampoco debe confundirse con gobierno.  El Estado es la estructura organizacional; el complejo normativo y operativo que regula las conductas.  Es pues una idea de mayor amplitud que la de gobierno y en la cual subyace, necesariamente, el mecanismo de interrelación entre las fuerzas sociales y la configuración jurídica por la cual se vertebra el propio Estado,  Porque el Estado abarca todos los mecanismos de regulación jurídicamente establecidos, algunas concepciones, como las kelsenianas, tienden a confundir al Estado con el derecho; esto obedece a que el derecho, la normatividad jurídica, constituye la estructura fundamental del Estado, la forma como se articulan las relaciones que regula el poder público.  Podría hacerse el símil de que no es posible imaginar un Estado sin derecho. Sin embargo, la sola estructura no constituye la configuración general del Estado, que se expresa por las verdaderas relaciones sociales establecidas por intermedio de la estructura jurídica planteada.

Debe ahora explicarse brevemente el concepto de rectoría.  Por supuesto está vinculado al de desarrollo nacional, ya que lo que se atribuye al Estado es precisamente ser el rector del desarrollo nacional.  Valdría la pena aclarar el segundo punto para poder entender con precisión el primero.  Por desarrollo nacional debe entenderse –empleando términos que contiene la propia Constitución- el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.  Desarrollo no es solamente crecimiento económico o avance en alguna de las ramas de la producción o la tecnología; el desarrollo nacional supone el perfeccionamiento de la vida de la colectividad y abarca las distintas actividades nacionales.

La rectoría del Estado significa que la forma de organización social que el Estado representa, debe disponer de una supremacía de decisión en cuanto a los asuntos que se refieren al mencionado desarrollo nacional.  En este sentido, la Constitución continúa el proceso de avance, de afirmación del llamado Estado social de derecho, que se introdujo desde 1917, fiel al esquema planteado desde entonces por los constituyentes que rechazaron expresamente el individualismo liberal del siglo anterior, para poner en primer plano a la sociedad como cuerpo capaz de expresar su voluntad a través del Estado y plantear sus fines como superiores a los de cualquiera de sus partes.

El artículo 25 insiste en esta línea, de manera que se reconoce expresamente que la sociedad organizada entiende sus fines generales como superiores a los de los individuos, grupos o clases –como lo mencionaremos más adelante- sin que ello constituya una supresión de los derechos que tienen las partes del cuerpo social, incluidos los individuos, dado que se preserva la existencia de un régimen de libertades como una de las finalidades a alcanzar por parte de la sociedad, pero subordinado siempre al interés general, el individual o el particular.

Fines del desarrollo y medios para alcanzarlo.  Las finalidades que expresamente consagra el primer párrafo del artículo 25 a la acción rectora del Estado, con respecto al desarrollo nacional son:

  1. Garantizar que éste sea integral.  Esto quiere decir que el Estado deberá velar por que el progreso y mejoramiento que el pueblo se propone realizar mediante su organización, abarque al conjunto de la población y a toda la extensión del territorio nacional, así como a las diferentes ramas de actividad económica.  Esto es, que no se realice de manera desequilibrada, con beneficios exclusivos para algunos grupos o regiones del país, sino que alcance íntegramente a toda la sociedad, y simultáneamente favorezca el desarrollo en diversos renglones, sin que sea contraria a esta idea de integridad, la necesaria fijación de prioridades respecto de distintas actividades económicas concretas.  Podría decirse que la noción de integridad se refiere a la necesidad de hacer avanzar los distintos sectores, pero de ello no se sigue que forzosamente todas y cada una de las actividades concretas deban recibir el mismo tratamiento, y que si esto no ocurre, se atente contra el carácter integral del desarrollo.  Básicamente la idea es que no se otorguen, en el proceso de rectoría del desarrollo nacional, ventajas o privilegios indebidos a algún grupo o área específica de la nación.
  2. Fortalecer la soberanía de la nación.  Es éste un objetivo vital para cualquier Estado y particularmente importante en los Estados que no completan aún sus distintas etapas de desarrollo y se encuentran en condiciones de desventaja frente a los más avanzados.  Todo intento de organizar una sociedad en torno a ciertos fines por medio de la formación estatal supone la preservación de la capacidad de decisión de tal instancia estatal y esa capacidad de decisión es lo que se entiende por soberanía.  Es claro que ya recoge aquí la Constitución una concepción relativizada de la soberanía.

El concepto tradicional de soberanía no admitía grados sino que se entendía con carácter absoluto: o se es soberano o no se es.  Esta idea se ha modificado a la luz de la realidad diferenciada de los Estados.  Lo cierto es que unos son más fuertes que otros y la medida de la verdadera independencia varía según la capacidad real de cada uno.  La soberanía es pues la posibilidad efectiva de autodeterminarse, que en un mundo interdependiente nunca es plena.  Las decisiones de cada Estado están condicionadas por diversos factores externos e internos.  Vale decir que la soberanía se fortalece en la medida en que estas decisiones puedan tomarse con un menor grado de presión o influencias externas.  No quiere decir que no se consideren las condiciones nacionales o internacionales imperantes, sino que, tomándolas en cuenta, no obliguen necesariamente a adoptar una determinación sólo en función de esas condiciones.

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