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Estructura Constitucional Del Estado Mexicano

rositadeolivo17 de Febrero de 2014

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ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO

La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.

Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de claro corte liberal-individualista. Al triunfo, el primer jefe del Ejercito Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios, elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la carta magna se promulgó como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución.

Es una nueva constitución, porque la Revolución Mexicana rompió con el orden jurídico establecido por la Constitución de 1857 y porque el constituyente de 1916-1917 no se originó en la Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en el movimiento político-social de 1910 que le dio a la Constitución su contenido, tan avanzado en el aspecto social.

La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.

La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de una parte dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las garantías individuales.

A. La idea de la soberanía

En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión soberanía nacional, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su independencia México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe entender que la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede delegar, mientras que originariamente implica que la soberanía jamás ha dejado de residir en el pueblo.

B. Los derechos humanos

Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

Es por ello que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los cuales están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran en los primeros 28 artículos, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones.

La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances logrados por las anteriores cartas políticas, ya que fue la primera carta magna en el mundo en establecer las garantías sociales que se encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo respectivamente.

Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado; en cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas garantías y en parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías, han nacido ramas específicas del derecho. La declaración de los derechos sociales, complemento a la declaración de derechos individuales, logra la justicia social donde la equidad puede alcanzar una nación digna y sin injusticias que la denigren.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Garantías Individuales Garantías Sociales

Igualdad Libertad Propiedad Seguridad jurídica Régimen patrimonial Régimen laboral Régimen familiar Régimen de la información

C. La división de poderes

La división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los estados constitucionales modernos.

Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes.

La separación de poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los poderes, de tal manera, que cada uno tenga atribuida exclusivamente su función primordial. Sin embargo, la legislación positiva no ha sostenido el rigor de esta exigencia, y han sido necesidades de la vida práctica las que han impuesto la atribución a un mismo poder de funciones de naturaleza diferente. Cumpliendo con esas exigencias, las constituciones modernas han establecido dichos poderes para el ejercicio de su soberanía.

La división de poderes en México se establece en el artículo 49 de la Carta Magna y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.

1. EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal en México es unitario, elegido directamente por el pueblo para un período de seis años y sin posibilidad de reelección. Los requisitos para ser presidente son:

1. •Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;

2. •Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección;

3. •Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

4. •No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

5. •No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección;

6. •No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

7. •No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

En México, sin lugar a duda, el presidente es la pieza clave del sistema político y tiene predominio sobre los otros elementos políticos que configuran el propio sistema. En opinión del maestro Jorge Carpizo MacGregor, las causas del predominio del presidente son:

1. •Es el jefe del partido predominante integrado por factores reales de poder;

2. •Debilitamiento del poder legislativo, por ser sus integrantes parte del partido predominante y no oponerse al presidente;

3. •La integración de la Suprema Corte de Justicia por algunos elementos políticos que no se oponen al presidente;

4. •La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central,

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