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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC)


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Informes  •  4.512 Palabras (19 Páginas)  •  272 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

NÚCLEO BOLÍVAR.

UNIDAD EXPERIMENTAL PUERTO ORDAZ.

CÁTEDRA: CONTABILIDAD AVANZADA II.

SAN FÉLIX- EDO. BOLÍVAR.

Análisis de las nic aplicadas a las cuentas de pasivo y capital

PROFESOR(A):                                    BACHILLER(ES):

YRACEMAH                                  YELISBETH PEREZ CI:25.324.647

          MELITZA VASQUEZ CI: 24.411.202

CIUDAD GUAYANA, MAYO DEL 2016.[pic 2][pic 3][pic 4]


LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC)

Los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) conforman un conjunto de doctrinas que establecen las bases para la adecuada y correcta recolección de datos, clasificación, identificación, cuantificación y posterior registro de las operaciones y eventos económicos que hayan afectado los resultados de las operaciones financieras y por ende las actividades financieras de una organización.

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) son productos de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros. Las NIC, como se le conoce popularmente son un conjunto de norma o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la información en cómo debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera. Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anteriormente International Accounting Standards Board Committee). Hasta la fecha se han emitido 41 normas, de las cuales 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

Los PCGA NIC sobre instrumentos financieros se establecen en la NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación y Revelación”, y en la NIC 39 “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, con excepción de los contratos de seguros (los cubre la NIF 4). Se han efectuado varias revisiones importantes a la NIC 32 y 39, las versiones revisadas fueron emitidas en el mes de marzo del año 2004.

Históricamente los Principios Contables Generalmente Aceptados PCGA-NIC sobre la presentación y revelación de los instrumentos financieros (NIC 32) fueron promulgados antes que los reconocimientos y medición (NIC 39). Esto ocurrió por las dificultades encontradas para llegar a un consenso sobre los asuntos de medición de valor razonable y sobre los asuntos relacionados con el reconocimiento de las ganancias y pérdidas resultantes en la remedición.

Según David Alexander y Simón Archer, los instrumentos financieros son cualquier contrato, que origine el nacimiento de un activo financiero para una entidad y el nacimiento de un pasivo financiero o un instrumento de capital para la otra entidad. Los instrumentos financieros incluyen todos los activos financieros y pasivos financieros, estén titularizados o no, así como también sus derivados.

NIC 32. INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACION

(Emitida el 01 de de enero del 2012).

Principales Aspectos de la NIC 32:

  • Establece criterios, para reconocer el momento inicial de los instrumentos financieros emitidos como activos, pasivos o patrimonio neto, incluidas las acciones preferentes.
  • Exige al emisor de un instrumento compuesto que separe sus componentes de pasivos y patrimonio neto.
  • Regula la presentación y contabilización de los saldos y los resultados de operaciones con acciones propias en cartera.
  • Incluye criterios contables para reconocer y presentar los rendimientos y costos de transacción de los instrumentos.
  • Obliga a no compensar los activos y pasivos ni los ingresos y gastos.

Objetivo: El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio, en la clasificación de intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.

Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y medición de activos y pasivos financieros, de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y a la revelación de información sobre ellos en la NIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

Definiciones: El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento financiero de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo derivado evaluará las condiciones de este para determinar si contiene componentes de pasivo y patrimonio. Estos componentes se clasificaran por separados como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio.

Los términos siguientes se utilizan en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en la entidad y aun pasivo financiero o aun instrumento de patrimonio en otra entidad.

Un activo financiero es cualquier activo que sea:

  1. Efectivo;
  2. Un instrumento de patrimonio de otra entidad;
  3. Un derecho contractual;
  1. A recibir u otro efectivo financiero de otra entidad; o
  2. A intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables a la entidad; o
  1. Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propia entidad, y sea:
  1. Un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede ser obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonios propios, o
  2. Un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos de los efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de ventas clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación  a la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de entidad.

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:

  1. Una obligación contractual:
  1. De entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
  2. De intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o
  1. Un contrato que será  o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio de la entidad, y sea:
  1. Un instrumentos no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese ser obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o
  2. Un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propia de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de liquidación y que se clasifican  como instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tienes todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D.

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