Normas Internacionales De Contabilidad NIC 10)
eliabiga11 de Abril de 2014
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Introducción
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son un conjunto de Normas, leyes y principios que establecen la información que se deben presentar en los estados financieros y la forma de cómo se debe presentar esta información en dichos estados.
En este tema hacemos un análisis de la NIFF 10 mirando el enfoque del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, que desarrolló la NIIF 10 de Estados Financieros Consolidados y vemos las NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, y a la NIC 28 que son a la NIC 28 Inversiones en Asociadas. Las cuales sirvieron como referencias para la modificación y creación de la NIFF 10. Así como los requerimientos y todo lo necesario para la presentación y preparación de Estados Financieros Consolidados.
Norma Internacional de Información Financiera 10 Estados Financieros Consolidados
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.
Cumplimiento del objetivo
Para cumplir el objetivo de esta NIIF:
(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;
(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una entidad participada y por ello debe consolidar dicha entidad; y
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.
Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).
Alcance
Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:
(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:
(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;
(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);
(iii) no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y
(iv) su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF.
(b) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
La estructura de la NIIF 10 y las decisiones del Consejo
La NIIF 10 sustituye los requerimientos y guías de la NIC 27 relacionados con los estados financieros consolidados. También sustituye a la SIC-12. Como parte de su proyecto de consolidación, el Consejo está examinando la forma en que una entidad de inversión contabiliza sus participaciones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, y qué, si procede, información a revelar adicional puede realizarse sobre esas participaciones. El Consejo espera publicar posteriormente en 2011 un proyecto de norma sobre entidades de inversión.
Al desarrollar la NIIF 10, el Consejo no consideró nuevamente todos los requerimientos incluidos en la NIIF. El alcance del párrafo 4 y los requerimientos de contabilidad para los estados financieros consolidados de los párrafos 19 a 25 y B86 a B99 se trasladaron de la NIC 27 o SIC-12 a la NIIF 10 sin ser considerados
Nuevamente por el Consejo porque su reconsideración no formaba parte del proyecto de consolidación del Consejo.
Cuando se revisó en 2003 la NIC 27 se acompañó de unos Fundamentos de las Conclusiones que resumen las consideraciones del Consejo, tal como estaba formado en ese momento, para alcanzar algunas de sus conclusiones sobre esa Norma. Esos Fundamentos de las Conclusiones fueron posteriormente actualizados para reflejar las modificaciones a la Norma. El Consejo ha incorporado en estos Fundamentos de las Conclusiones material procedente de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 27 que tratan temas que el Consejo no ha reconsiderado. Ese material está contenido en los párrafos señalados por los números con el prefijo FCZ. En esos párrafos las referencias a la NIIF se han actualizado convenientemente y se han realizado algunos cambios editoriales menores necesarios.
Para representar los antecedentes históricos de la NIIF 10, tras estos Fundamentos de
las Conclusiones se incorporan los documentos que registran la aprobación del Consejo de la revisión de la NIC 27 en 2003 y las modificaciones posteriores. Además, en 2003 y posteriormente algunos miembros del Consejo opinaron en contrario sobre la emisión de la NIC 27 y las modificaciones posteriores, y partes de sus opiniones en contrario relacionadas con requerimientos se han trasladado a la NIIF 10. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones.
Presentación de los estados financieros consolidados (revisión de 2003) Exenciones a la elaboración de estados financieros consolidados
El párrafo 7 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería presentar estados financieros consolidados. Sin embargo, el párrafo 8 permitía a una controladora que es a su vez una subsidiaria entera o virtualmente participada no preparar estados financieros consolidados. En 2003, el Consejo consideró si retirar o modificar esta exención del FCZ13 El Consejo decidió mantener la exención, de manera que no se cargara excesivamente a las entidades de un grupo que, además de los estados financieros consolidados, se les requiere por estatuto elaborar estados financieros disponibles para uso público de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.
En el Consejo se destacó que en algunas circunstancias, los usuarios pueden encontrar suficiente información para sus propósitos en relación a una subsidiaria, a partir de sus estados financieros separados o estados financieros consolidados. Además, los usuarios de los estados financieros de una subsidiaria disponen con frecuencia de más información, o pueden acceder a la misma.
Habiendo acordado mantener la exención, el Consejo decidió modificar las circunstancias en las cuales una entidad estaría exenta y consideró los siguientes criterios.
Acuerdo unánime de los propietarios de los intereses minoritarios
El proyecto de norma de 2002 propuso ampliar la exención a una controladora que no esté enteramente participada si los propietarios de los intereses minoritarios, incluyendo aquéllos que no tienen derecho a voto de otra forma, están de acuerdo por unanimidad.
Algunos de quienes respondieron no estuvieron de acuerdo con estas propuestas, en gran medida por las dificultades prácticas de obtener respuesta de los accionistas minoritarios. Reconociendo este argumento, el Consejo decidió que la exención debe estar disponible para una controladora que no está enteramente participada cuando los propietarios de los intereses minoritarios han sido informados de que no se van a presentar estados financieros consolidados y no se oponen a dicha medida.
Exención solamente disponible para entidades que no cotizan
El Consejo cree que las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de entidades cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio cotizan en un mercado público están mejor atendidas cuando las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas se contabilizan de acuerdo con las NIC 27, NIC 28 y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. 3 Por ello, el Consejo decidió que la exención de preparar dichos estados financieros consolidados no debe estar disponible para estas entidades o para entidades en proceso de emisión de instrumentos financieros en un mercado público.
Alcance de los estados financieros consolidados (revisión de 2003) Exclusiones del alcance
El párrafo 13 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería que una subsidiaria estuviera excluida de consolidar cuando se pretende que el control sea temporal, o cuando la subsidiaria opera bajo restricciones a largo plazo graves.
Control temporal
En 2003, el Consejo consideró si eliminar esta exclusión del alcance y de este modo converger con otros emisores de normas que habían eliminado recientemente
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