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LEY DEL SECTOR AGRARIO


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  782 Visitas

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01. Ley de Promoción del Sector Agrario - Ley N°27360

Es el formulario mediante el cual las personas naturales o jurídicas se pueden acoger a los beneficios otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley N° 27460, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades:

• Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;

• Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta actividad también se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)

• Desarrollen actividades acuícolas.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

El Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0

En virtud a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería, Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 27360, entiéndase a las actividades de reforestación como cultivos.

Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, el formulario 4888 deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia, ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario.

Recuerde que

La presentación de este formulario debe realizarse hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio.

Enlaces Recomendados

Dando click Aquí podrás visualizar el formulario 4888, y para las instrucciones de llenado ingresa Aquí

Importante

Si te has acogido a los beneficios de las Leyes Números 27360 y 27460 mediante la presentación del formulario Nº 4888, cuando prepares tu declaración jurada via PDT 0621, consigna Si en la pregunta ¿Se ha acogido a la Ley 27360? Que se ubica en la pestaña Identificac., tal como se muestra en la siguiente imagen

Legislación Tributaria General

Ley de la Amazonía

Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, se han establecido condiciones tributarias especiales para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

Tasa rebajada del Impuesto a la renta

Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y a la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona; así como, a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del: 10% o 5%, dependiendo de su localización geográfica.

Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o producto alternativo al cultivo de la coca, en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta.

En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración antes referida sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta la tasa de 10% o 5%, según su localización geográfica.

Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta neta, en Proyectos de Inversión podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del: 10% o 5% según su localización geográfica.

Con referencia al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al

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