CONTABILIDAD SECTOR COOPERATIVO
Jorge Isaac Bobadilla BarretoEnsayo25 de Abril de 2017
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CONTABILIDAD SECTOR COOPERATIVO
1. De acuerdo con el PUC para el Sector Solidario, cómo se clasifican las cuentas y cuál es la Resolución que establece el PUC.
Cuentas de Balance General
Cuenta de estado de Resultado
Cuenta de orden
a- Las clases que identifica el primer dígito serán:
Clase 1 : Activo
Clase 2 : Pasivo
Clase 3 : Patrimonio
Clase 4 : Ingresos
Clase 5 : Gastos
Clase 6 : Costo de Ventas Clase 7 : Costos de producción o de Operación Clase 8 : Cuentas de orden Deudoras Clase 9 : Cuentas de orden Acreedoras Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponde a las cuentas del estado de resultados (Excedentes y Pérdidas) y las clases 8 y 9 detallan las denominadas Cuentas de Orden.
b- Artículo 3o. El Catálogo de Cuentas contendrá la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, Por la cual se expide el nuevo Plan Único de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria 2 ingresos, gastos, costos de ventas, costos de producción o de operación y las cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.
c- RESOLUCION 1515 NOVIEMBRE 27 de 2001 Por la cual se expide el nuevo Plan Único de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
2. Describa cuáles son las normas básicas de acuerdo con el PUC del Sector Solidario.
La norma básica del sector solidario consta de obligaciones contables y financieras frente a las instituciones que ejercen el control y la Vigilancia del Estado.
Tales obligaciones están contenidas en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 del 28 de Agosto de 2008, mediante la cual se adopta la CIRCULAR BASICA CONTABLE (Circular Externa No. 13 de Julio 30 de 2003) y sus circulares modificatorias 001, 004 y 007 de 2009, 004 y 007 de 2010, 005 y 007 de 2011 proferidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y según las cuales se regula el aspecto contable.
Utilizando las normas contenidas en las disposiciones mencionadas, trataremos de hacer una descripción sintética, que pueda resultar útil a las organizaciones solidarias y para quienes deseen consultar el documento como forma de ilustración.
Todas las organizaciones de carácter Cooperativo, están obligadas a llevar su contabilidad de conformidad con el PLAN UNICO DE CUENTAS, de que trata el Decreto 2649 de diciembre 29 de 1.993, por el cual se reglamenta la contabilidad y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Con fundamento en el artículo 36, numerales 3 y 22 de la ley 454, en concordancia con el artículo 31 del Decreto 2649 de 1.993 y el artículo 8 del Decreto 1401 del 28 de Julio de 1.999, la Superintendencia de La Economía Solidaria, expide el Plan Único de Cuentas para las entidades del Sector solidario, vigiladas por esa entidad.
Los estados Financieros, deben ser preparados por los administradores de la Cooperativa
y tienen como propósito suministrar información a quienes no tienen acceso a los registros contables. Mediante una tabulación formal de cuentas y valores o cantidades monetarias derivadas de los registros contables, reflejan a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables. (Art. 19 Dec.2649/93).
Teniendo en cuenta las características de los usuarios o los objetivos específicos de los mismos se dividen en:
De propósito General, los que se preparan al cierre de un período fiscal, para ser conocidos por usuarios indeterminados con el fin de evaluar la capacidad de un ente económico (en nuestro caso las organizaciones solidarias) para generar flujos favorables de fondos. Deben ser concisos, claros y de fácil consulta.
Ref. https://elcooperador.wordpress.com/obligaciones-organizaciones-cooperativas/
3. Defina los Estados Financieros que establece el PUC del Sector Solidario.
.- SON ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL:
Los Estados Financieros Básicos
. Balance General
. Estado de Resultados
. Estado de Cambios en el Patrimonio
. Estado de Cambios en la Situación Financiera
. El Estado de Flujos de Efectivo
Estados Financieros Consolidados:
Son consolidados, los estados financieros que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la organización solidaria matriz o controlante y sus subordinadas o dominadas, como si fuesen los de una sola empresa, lo cual supone la eliminación de los saldos y transacciones recíprocas entre las entidades objeto de consolidación.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
La preparación de los estados financieros consolidados se hará a 31 de diciembre de cada año y se deberán reportar a más tardar quince (15) días calendarios después del plazo establecido para el reporte de información de cierre de ejercicio señalado en el numeral 2.2.4 del Capítulo X de esta circular.
Papeles de trabajo
Los papeles de trabajo, conformados por todos y cada uno de los documentos que justifiquen los resultados obtenidos en la consolidación de estados financieros, deben ser elaborados en tal forma que permitan ilustrar y aclarar los procedimientos y ajustes realizados en el proceso de consolidación, archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de cinco años y mantenerse a disposición de los asociados, de esta Superintendencia y demás entes del Estado que lo requieran conforme a sus facultades.
Notas a los estados financieros
En las notas a los estados financieros consolidados deberá revelarse por lo menos lo siguiente:
Organización solidaria reportante. Con indicación de la denominación o razón social de constitución de organización solidaria y las entidades objeto de consolidación, porcentajes de participación, objeto social principal de cada una de ellas, así como el valor total de los activos, los pasivos y el patrimonio de cada una de las organizaciones incluidas en la consolidación.
Estados Financieros de propósito Especial
Se preparan para satisfacer necesidades de ciertos usuarios, tales como: El Balance inicial, los Estados financieros intermedios, los estados de costos, los estados de inventarios, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los que se presentan a las autoridades para fines determinados, los que se presentan para mejor comprensión por fuera de los principios de Contabilidad Generalmente aceptados. Por ejemplo para preparar declaraciones tributarias.
Estados Financieros Comparativos:
Son aquellos que permiten establecer las variaciones o comparaciones de las cifras mostradas en las distintas cuentas, entre distintos periodos contables o sea en fechas distintas.
Estados Financieros Certificados y Dictaminados.
Son aquellos estados financieros, resultantes de una adecuada consolidación, debidamente certificados y dictaminados por los representantes legales, contadores, revisores fiscales y aprobados por los órganos sociales competentes, con que cuentan las organizaciones solidarias.
4. Quién es el ente de control y fiscalización de las entidades del sector solidario e investigue sus funciones principales.
CONTROL LEGAL Y PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA
De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria establecer las condiciones de reporte y verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes y los reportes a que están obligadas las organizaciones solidarias de acuerdo con la naturaleza y su objeto social.
En desarrollo de lo previsto en la Ley 454 de 1998, los decretos 2159 de 1999 y 186 de 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria fija en el presente capítulo los términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística de las organizaciones solidarias bajo su vigilancia.
Extemporaneidad y sanciones
La no presentación o la presentación extemporánea del Formulario oficial de rendición de cuentas y de la información financiera de cierre de ejercicio darán lugar a la imposición de las sanciones legales que la Superintendencia considere pertinentes.
Definición:
La Superintendencia de Economía Solidaria es un organismo técnico del Estado encargado de supervisar la naturaleza jurídica y la actividad de las empresas de la economía solidaria que se encuentran sometidas a su supervisión, vigilancia y control. Trabajan en búsqueda de la protección de los intereses de los asociados y de la comunidad, para generar confianza y fortalecer al sector como alternativa de desarrollo social y económico del país.
La Superintendencia de Economía Solidaria tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte
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