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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FINANZAS


Enviado por   •  22 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  333 Visitas

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SINTESIS DE LEYES

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ALUMNO:

SAUL ROBERTO DELGADO CHAVEZ

GRUPO:

BVII

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FINANZAS:

Por lo tanto, las Instituciones deberán mantener los fondos propios admisibles que sean necesarios, para respaldar los requerimientos del capital de solvencia y efectuar al menos anualmente, diversas pruebas de solvencia dinámica para evaluar la suficiencia de dichos fondos. Así pues, los principales componentes para la adecuada evaluación de los riesgos, serán materialidad, complejidad, riesgo de control y subjetividad, para determinar si el riesgo es normal, es elevado o es significativo. En otras palabras, cumplir con solvencia, supondrá un cambio muy significativo con respecto a la normatividad actual, al establecerse requisitos patrimoniales variables en función de la situación financiera global, debiéndose analizar la totalidad de los riesgos técnicos inherentes. Ahora por ley se tendrán que cumplir muchísimos propósitos técnicos de detalle, en los que por sus respectivas funciones, van a estar directamente involucrados los actuarios internos y externos de la institución.

LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO:

En el caso de esta ley, nos habla del objetivo de la legislación que es el de servir como base para la relación equitativa entre el asegurado y la aseguradora. Por este contrato la empresa aseguradora se obliga, siempre y cuando el asegurado haya pagado la prima correspondiente a pagar una suma de dinero o a resarcir el daño siempre y cuando haya ocurrido el siniestro amparado.

Cualquier interés que tenga una persona en que no se produzca un siniestro podrá ser asegurable. A pesar de lo anterior, dicha persona tiene que cuidar que la suma asegurada y el valor real sean iguales ya que la responsabilidad de la compañía termina cuando se alcance el primero de los dos. Para entender esto último, hay que comprender varios conceptos.

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITINO:

El objeto de esta ley es la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima.

Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos. Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable legítimo a su vez podrán asegurarse todos o parte de los bienes la póliza podrá expedirse a la orden del solicitante, de un tercero o al portador.

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