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LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS Y LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  13.494 Palabras (54 Páginas)  •  729 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Barinas Edo Barinas

Docente Bachiller

Aida López Yarelis Serrano

Sección M-1 C.I 25.248.722

Barinas, Marzo 2014

INDICE

CONTENIDO PAG

Portada 1

Introducción 3-4

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros 5

• Objeto de la Ley 5-6

• De los Órganos de control de la actividad aseguradora 7-12

• Del ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora 12-20

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras 21

• Disposiciones Generales 21-24

• De la promoción, constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y casas de cambio 24-33

• De las operaciones de intermediación 34-41

Conclusión 42

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad mostrar los principales artículos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Empezando con la primera ley en su artículo 1 señala el objeto que es regular las actividades aseguradora y reaseguradora en el país por parte del Estado y para beneficio de los contratantes, tomando esto en cuenta se puede definir actividad aseguradora como aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario. La actividad reaseguradora viene siendo en términos simples “el seguro del seguro” el cual es un método que le permite a las empresas aseguradoras asumir riesgos muy costosos al contratar con la empresa reaseguradora.

Es indudable que los seguros juegan un papel crucial en el desarrollo de un país, pues permiten a los agentes económicos transferir sus riesgos. Un sector asegurador financieramente estable significa un mayor bienestar para un mayor número de individuos.

Con la evolución de la actividad aseguradora, la inclusión de empresas Transnacionales y el crecimiento de las empresas Venezolanas, es lógico que surja la necesidad de crear y modificar esta Ley para que abarque todas las necesidades actuales, tanto para personas naturales como jurídicas, regulando las actividades de las aseguradoras nacionales y transnacionales dentro de los límites legales y cumpliendo con los requisitos, limitaciones y normas establecidas para garantizar la seguridad financiera no solo de los beneficiarios sino también de las empresas aseguradoras y reaseguradoras que arriesgan grandes sumas de dinero.

En segundo lugar tenemos la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras regida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que es la encargada de la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito en aras de una adecuada protección de los intereses de los depositantes con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales y económicas de los ciudadanos, siempre dentro de los límites y requisitos establecidos dentro de la Ley. Ambas leyes van de la mano ya que una no puede funcionar correctamente sin la otra que la complemente, por lo cual a través de los siguientes artículos se observará con mayor detalle la intención del legislador de abarcar todas las exigencias del sistema económico y financiero actual.

Las operaciones de seguros y de reaseguros únicamente pueden ser realizadas por las empresas de seguros y las de reaseguros autorizados por la ley. Las autorizaciones para constituirse y funcionar como empresa de seguros serán, por su propia naturaleza, intransmisibles. Sólo se otorgarán autorizaciones para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o en uno o más ramos de seguros generales, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ley. En consecuencia no se otorgarán nuevas autorizaciones para operar conjuntamente en seguros de vida y seguros generales.

Como también podremos desarrollar la ley de bancos que es donde rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras

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