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Ley De Instituciones De Seguros Y Fianzas


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  628 Visitas

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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.

Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente ordenamiento. LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1950

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones de fianzas; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad afianzadora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

Esta Ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento.

Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de fianzas, las que se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas.

La propia Secretaría podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

En la aplicación de esta Ley, la mencionada Secretaría con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las instituciones de fianzas que lo integran.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 1935

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

Las instituciones nacionales de seguros se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.

Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 13 de esta Ley y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 1935

ARTÍCULO 1º.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

ARTÍCULO 2º.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

ARTÍCULO 3º.- El seguro marítimo se rige por las disposiciones relativas del Código de Comercio y por la presente ley en lo que sea compatible con ellas.

ARTÍCULO 4º.- Los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia.

ARTÍCULO 5º.- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, obligarán al proponente durante el término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación.

REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2001

ARTÍCULO 1o.-

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.-Ley de Seguros, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

II.-Ley de Fianzas, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

III.-Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.-Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

V.-Aseguradora, la institución de seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

VI.-Afianzadora, la institución de fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

VII.-Institución, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, según corresponda;

VIII.- Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:

a).- Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas;

b).- Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en

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