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LEY Nº 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  271 Visitas

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LEY Nº 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Esta ley es una primera gran acción dada por este nuevo gobierno. La pudo haber promulgado el anterior junto con el huayco de normas que se dio en sus últimas horas, pero parece ser que la salud y seguridad de los trabajadores no era su prioridad.

Esta importante LEY Nº 29783 extiende su ámbito con respecto al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 009-2005-TR (emitido el 29 de setiembre de 2005) que era extrañamente sólo aplicable a la actividad privada. Ahora la Ley 29783 comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia. O sea, a todo peruano que trabaja.

Como antes la fiscalización de actividad minera en seguridad ocupacional estaba a cargo de OSINERGMIN, esta Ley hace que sólo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lleve a la fiscalización en temas de seguridad y salud ocupacional.

Ahora falta que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la LEY Nº 29783 en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia. Ojalá que el plazo dado no se extienda demasiado como ha pasado con otras leyes donde se han tardado años en sacar sus reglamentos.

Espero que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incremente su número de fiscalizadores especializados en seguridad y salud en el trabajo, que sean competentes y profesionales habilitados en sus colegios profesionales como químicos, biólogos, físicos e ingenieros especializados y que ellos sean bien entrenados en realizar fiscalizaciones. Uno de los errores que cometen los fiscalizadores en recomendar o imponer procedimientos de trabajo imposibles de cumplir para la empresa, algunos de creen dioses, cuando en realidad no conocen la parte operativa del proceso industrial que están fiscalizando.

En el ámbito químico espero que las condiciones medievales, con respecto a seguridad y salud en el trabajo, con las que trabajan algunas empresas peruanas se acaben. Es obligación de los sectores, en especial el de Industria que ha estado dando la espalda a la seguridad, hacer su reglamento y dar normas complementarias para ayudar a las empresas a cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como sancionar a las empresas que menosprecien e incumplan la Ley.

Tiene los siguientes PRINCIPIOS

I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL

Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

El Estado promueve mecanismos

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