Resumen Ley 19.587. Seguridad E Higiene En El Trabajo
Enviado por agusdemayo • 28 de Mayo de 2014 • 5.569 Palabras (23 Páginas) • 6.005 Visitas
LEY 19587:
Establece las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones.
Tiene como objeto: proteger la vida de los trabajadores, preservar y mantener su integridad psicológica; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo; estimular y desarrollar la prevención de enfermedades y accidentes laborales.
Principios básicos de la ley: creación de servicios de higiene y seguridad del trabajo y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial; institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones; distinción entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o desarrolladas en ambientes insalubres; investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo (físicos, fisiológicos, psicológicos); realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo; determinación de las condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de los establecimientos; difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas; realización de los exámenes médicos preocupacionales y periódicos.
Son obligaciones del empleador: construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; realizar examen preocupacional y revisión médica periódica; realizar las limpiezas y desinfecciones pertinentes; eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones; mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones, útiles de trabajo, instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable; colocar y mantener, en lugares visibles, avisos o carteles que indiquen medidas de seguridad e higiene; denunciar accidentes y enfermedades de trabajo; capacitar al personal; promover la capacitación del personal en materia de Seguridad e Higiene.
Son obligaciones del trabajador: cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen en referencia al tema o al uso y conservación de EPP, maquinarias y procesos de trabajo; someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que se le formulen; asistir a los cursos y colaborar con la organización de programas de formación y educación referidos a seguridad e higiene.
B.O: 28/04/1972
DECRETO 351:
Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo (19587) y establece la aprobación de los siguientes anexos que lo conforman:
ANEXO I
CAPITULO 1: Establecimientos.
CAPITULO 5: Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación.
Todo establecimiento (unidad técnica o de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas) que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones dará cumplimiento a la ley 19587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten.
Dichos establecimientos tendrán un adecuado funcionalismo en la distribución, características y materiales de sus locales de trabajo, y dispondrán de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en el. Los que cuenten con más de 10 obreros de cada sexo dispondrán de locales destinados a vestuarios con armarios individuales para cada uno de ellos.
Cuando los trabajadores se vean imposibilitados de regresar cada día a su residencia habitual se instalaran dormitorios.
Los locales designados para comedor y cocina estarán lo más aisladamente posible del resto del establecimiento y en condiciones higiénicas.
Los locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo y a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán ubicarse en la cercanía de las áreas de trabajo.
CAPITULO 6: Provisión de agua potable.
Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano (se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumple con los requisitos aprobados por la autoridad competente) en la que se mantendrán los niveles de calidad (ART 58) mediante análisis bacteriológicos y físico-químicos.
La reserva mínima diaria es de 50 litros por persona y jornada.
CAPITULO 7: Desagües industriales.
Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados, impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conductos, a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación.
Los efluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento.
CAPITULO 8: Carga térmica.
Carga térmica: es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
Carga térmica ambiental: calor intercambiado entre el hombre y el ambiente.
Condiciones higrotérmicas: son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica.
Se amplía en el Anexo II.
CAPITULO 9: Contaminación ambiental.
Todo lugar de trabajo en el que se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo deberá disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador.
Tablas de concentraciones máximas permisibles: Anexo III.
CAPITULO 10: Radiaciones.
Radiaciones ionizantes. Ninguna persona podrá fabricar, instalar u operar equipos
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