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LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO. ANÁLISIS Y CONNOTACIONES REFERENTES A SU ENTORNO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  62 Visitas

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LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO. ANÁLISIS Y CONNOTACIONES REFERENTES A SU ENTORNO.

 

Pavel J. Flores-Flores

Para nuestra labor investigativa hemos recopilado y examinado, la doctrina pertinente, en los diversos libros y manuales sobre contratos de compraventa de bien ajeno, así como, las innumerables publicaciones de artículos de carácter descriptivo y/o científico referentes a esta polémica figura. Cabe señalar, que toda la investigación es congruente con nuestra legislación, contemplada en el Código Civil de 1984, específicamente en el Libro VII – fuentes de las obligaciones, sección segunda de contratos nominados, compraventa en los art. Los resultados obtenidos del estudio y análisis del presente artículo, nos muestran con claridad las diversas perspectivas y tratamientos entorno al contrato de compraventa de bien ajeno, además de dilucidar los problemas específicos que pueden presentarse en la realidad del tráfico contractual-comercial, y nos permiten brindar un aporte legislativo, entorno a una propuesta modificatoria a los artículos pertinentes, con el fin de lograr un mayor entendimiento teórico y una pacífica aplicación práctica. Con lo mencionado anteriormente, pretendemos dar a conocer que el contrato es el instrumento que nos avoca y concretiza en el plano comercial.

En evidente referencia, son los contratos típicos y los contratos atípicos, respectivamente. El contrato de compraventa se encuentra regulado en el Título I de los Contratos Nominados del Código Civil de 1984, específicamente en el art. Nada nos haría observar la norma con recelo e inquietud, si es que nuestro Código no regulara la figura de compraventa de bien ajeno, ya que puede presentar algunas interrogantes que devendrían en una problemática no solo en el ámbito textual/teórico/jurídico, sino en su aplicación a la realidad y en la frecuencia con la que se celebran estos contratos.

En su articulo científico su estrutucrura son 4 pero el autor añadió uno mas

  1. Sobre las nociones previas: Detallaremos algunos puntos necesarios sobre las definiciones y posturas teóricas que ha adoptado nuestro Código Civil referente al tema del acto jurídico y los contratos en general.
  2. Sobre los contratos de compraventa en general: Desarrollaremos algunas cuestiones que resultan importantes en torno al contrato de compraventa. Su figura, institución jurídica, su aplicación, entre otros.
  3. Sobre el contrato de compraventa de bien ajeno: El punto álgido de nuestro artículo. Revisaremos la doctrina, la codificación, jurisprudencia y otros materiales necesarios para ahondar en nuestro tema. Así mismo, realizaremos el análisis efectivo a cada uno de los artículos concernientes a la compraventa de bien ajeno: art. 1537, art. 1538 y el art. 1539 del Código Civil de 1984. La opinión justificada y crítica se sustenta en este capítulo. Sobre la base de una postura previamente estudiada y congruente, damos a conocer nuestra visión y consideración respecto a lo desarrollado previamente.
  4. Sobre el delito de estelionato.- Desarrollamos la pauta para lograr explicar la relación y diferencia que existe entre la validez del contrato de compraventa de bien ajeno y el delito de estelionato.
  5. Sobre nuestra propuesta modificatoria: Como mecanismo alternativo, proponemos la modificación a la norma vigente, sustentando la propuesta y desarrollándola conforme los patrones de la legislación nacional.

Desarrollaremos lo relativo al objeto del contrato para que pueda entenderse de la mejor manera.

  1. El objeto del contrato es la relación jurídica contractual, que contiene a su vez, una relación jurídica de carácter obligacional, es decir, una obligación.
  2. El objeto de la obligación es una prestación; a su vez, el objeto de la prestación, es una ejecución de dar, hacer o no hacer.

3 El art. 1402 menciona que la obligación debe ser lícita y que la prestación debe ser posible, nos resulta un poco redundante e innecesaria esta disposición porque se encuentra como un requisito de validez en el art. 140 que el objeto sea física y jurídicamente posible y que contenga un fin lícito.

Las excepciones son:  

  1. Incumplimiento.- Si una de las partes no cumple con su prestación y no garantiza su cumplimiento, la otra parte está en pleno de derecho de tampoco cumplir su prestación. El art. 1426 expresa claramente: “(…) estas (prestaciones recíprocas) deben cumplirse simultáneamente.”

Caducidad del plazo: después de concluido un contrato con prestaciones reciprocas, la parte que hubiese cumplido su prestación en primer lugar, puede suspenderla, hasta

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