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LOS TITULOS DE CREDITO

Jeszie116 de Julio de 2014

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Jessica Márquez Mendoza

LOS TITULOS DE CREDITO

1.- CONCEPTO

El titulo de crédito es una cosa mercantil que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que esta ligado permanente al titulo por lo que se dice en forma metafórica, que el derecho esta incorporado al titulo.

Los títulos de crédito son mercantiles, un titulo valor es un documento mercantil el que esta incorporado un derecho privado matrimonial por lo que el ejercicio del derecho esta vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

2.- GENERALIDADES

CLASIFICACION POR LA LEY QUE LOS RIGE

TITULOS NOMINADOS. Son los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio, pagare, el cheque etc..

TITULOS INOMINADOS. Aquellos sin tener una reglamentación legal expresa, han sido consignados por los usos comerciales.

POR EL DERECHO QUE INCORPORAN

TITULOS PERSONALES:

Llamadas corporativos, su objetivo principal es atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una operación, no es un derecho de crédito.

TITULOS OBLIGACIONALES

Estos títulos de crédito son llamados masivos o seriales, porque su emisión se hace en un número plural, representando las fracciones de un crédito.

La función que tienen las obligaciones es que son instrumento de financiamiento, a la que recurren las sociedades anónimas.

TITULOS REALES

Conocidos como tradicionales o de representación, su objetivo principal consiste en un derecho real sobre la mercancía por el titulo no por el derecho de crédito

3.- CARACTERISTICAS

La definición legal dice que el titulo de crédito es un documento necesario y debe presentar.

INCORPORACION el titulo de crédito lleva incorporado un derecho, este va unido a un titulo y su ejercicio se ha condicionado a la exhibición del documento ya que sin exhibir el titulo no se puede ejercitar el derecho en el incorporado.

Quien posee legalmente el titulo, posee el derecho en el incorporado y su razón de tener el derecho, es el hecho de poseer el titulo.

LEGITIMACION

hace referencia a una determinada relación del sujeto con la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio.

Esta relación se concreta normalmente en la afirmación de la titularidad de la situación jurídico sustancial cuya tutela se pretende en el proceso.

Al hablar de legitimación se puede hacer una distinción entre legitimación ordinaria y extraordinaria:

- Legitimación ordinaria: Corresponde al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio. Sólo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada (legitimación activa), frente a otro sujeto al que se afirma titular del deber u obligación correlativos (legitimación pasiva).

Legitimación extraordinaria: En algunas situaciones, el Ordenamiento legitima a un sujeto para deducir en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno del que no es titular. Este es el caso de la acción subrogatoria regulada en el artículo 1111 del Código civil español, y cuya dicción literal recogemos como ejemplo para entender a qué se refiere exactamente el concepto de legitimación extraordinaria: "Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho".

LITERALIDAD

por esta característica el librado esta obligado a pagar el beneficiario la cantidad que expresa el mismo titulo de crédito. No puede

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