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La Administracion Publica, Presenta Diot?


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  531 Visitas

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UN ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GENERAL, ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DIOT?

“Hacienda” tiene informadores por todos lados, el Servicio de Administración Tributaria conoce “casi” cualquier transacción amparada con comprobantes fiscales, es decir, facturas, y ese asunto no es reciente, viene de años atrás y con el tiempo se ha ido perfeccionando, a tal grado de ser, hoy en día, uno de los medios de fiscalización más eficientes y útiles para la autoridad, mismo que ha metido en apuros a una gran cantidad de contribuyentes, me refiero a la famosísima DIOT.

Pero… ¿qué es la DIOT?

La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores. En otras palabras, se trata de enviar un informe detallando los RFC´s de cada uno de nuestros proveedores a lo largo del mes, así como las cantidades en dinero que les compramos.

Y ¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Deben presentarla todos los contribuyentes personas físicas y morales que sean sujetos del IVA, hay algunos contribuyentes que por el volumen de ingresos o por el tipo de actividad están liberados de ésta obligación, sin embargo, son los menos. Incluso si no tuvieras operaciones que declarar en el mes, necesario presentarla sin datos.

Ahora ya conocemos más detalles acerca de la famosísima, y a veces también muy temida, DIOT, la pregunta es ¿un organismo de la Administración Pública General, está obligado a presentar la DIOT?

Qué obligaciones fiscales tiene un organismo de la Administración Pública General?

Empezaremos por conocer en qué Régimen tributa un organismo de la Administración Pública, para así conocer sus obligaciones en materia fiscal.

El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos señala que: “ PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERAN PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, ADEMAS DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 102 DE LA MISMA, LAS SIGUIENTES: …”

Artículo 102.- Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

La federación, los estados, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, solo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

De lo anterior, podemos deducir que un organismo de la Administración Pública, tributa en el Título III del Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos (PMCFNL), por lo que de acuerdo al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es contribuyente del mencionado impuesto, por lo que es usual, que los contribuyentes, al escuchar que hay un régimen de las personas morales con fines no lucrativos y que no pagan ISR, erróneamente concluyen que no son contribuyentes de ningún otro impuesto.

A pesar de que las PMCFNL no están obligadas a pagar ISR, pueden tener otras obligaciones, como por ejemplo en materia de retención de ISR e impuesto al valor agregado (IVA), recordemos lo estudiado en el módulo pasado, cuando veíamos que todas las personas morales, que realicen actividades gravadas por el IVA, son sujetos de dicho impuesto y cuando nos referimos a una PMCFNL, en específico a un organismo de la Administración Pública, ya sea de nivel federal, estatal o municipal, no es la excepción, para fundamentar lo anterior, veamos lo que nos señala el primer párrafo del artículo 3º de la LIVA que contiene reglas específicas para el sector público en materia de causación del impuesto, acreditamiento y obligación de retener:

“La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, pagar el Impuesto al Valor Agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.”

Del artículo antes referido, podemos concluir, ya que así lo señala dicho artículo, que el sector público no podrá negarse a pagar el IVA cuando realice actos gravados por la LIVA, ni negarse a aceptar el traslado que de dicho impuesto le hagan sus proveedores.

El segundo párrafo del artículo 3º de la LIVA se refiere al pago del IVA a que está obligado el sector público cuando se ubique en los supuestos de causación del Impuesto.

“La Federación, el Distrito Federal,

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