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La Carta De Credito

stephzio5 de Mayo de 2013

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LA CARTA DE CREDITO

En el comercio internacional existen varias modalidades de pago:

a) Pago anticipado

b) Open Account (orden de pago)

c) Cobranza limpia (Clean Collection)

d) Cobranza documentaria (documentary collection)

e) Credito documentario o carta de crédito

Pago Anticipado:

El comprador confía en su vendedor.

El comprador paga anticipadamente al vendedor antes que el vendedor realice el embarque.

Open Account:

El vendedor confía en su comprador:

El vendedor embarca y envía los respectivos documentos de exportación al comprador.

Cuando el comprador recibe los documentos, le paga al vendedor.

Clean Collecion:

El vendedor le encarga a su banco para cobrar una letra de cambio girada contra su comprador en el extranjero.

No se acompañan documentos anexos.

Documentary Collecion:

El vendedor, adjuntando los documentos de exportación, le encarga a su banco una letra para cobrarla de su comprador extranjero.

El comprador extranjero solo pordra acceder a las mercancías a través de los referidos documentos que le serán entregados previo pago de la letra de cambio.

La Carta de Credito:

Inicialmente, la legislación de cartas de crédito se debe a nivel de derechos nacionales.

Posteriormente la CCI publica la primera versión con vocación internacional de as UCP en 1929.

Luego la CCI ha ido actualizando las versiones en 1933,1951,1962,1983 y 1993. La versión actual es la UCP 600 en vigencia desde el 1ero de julio de 2007.

DEFINCION:

A modo general, podemos decir que la carta de crédito es un contacto por el que un banco, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente, se obliga a hacer un pago a un tercero.

E n el escenario típico de una venta internacional, el vendedor y el comprador establecen que el pago del precio (al contado, a plazo, parcial o total) debe ser hecho por un banco por cuenta del comprador y previa presentación y entrega a tal banco por el vendedor, de unos documentos necesarios para confrontar y retirar la mercancía.

Notas a Considerar:

• Se reemplaza al comprador por un banco

• El vendedor elimina el riesgo comprador

• Si es confirmada, se elimina el riesgo país

• Se usa cuando no hay confianza entre el comprador y vendedor

• Se rige por la publicación UCP 600 de la CCI

Usualmente se exigen:

• Conocimiento de embarque, carta porte o guía aérea, según el tipo de transporte empleado

• Factura Comercial

• Póliza de seguros

• Certificados especiales (origen, sanitarios, etc)

Partes intervinientes:

• Banco emisor: Es el que se compromete por orden de su cliente a poner a disposición de un beneficiario una cantidad de dinero, generalmente por medio de otro banco, previa entrega de cierta documentación.

• Ordenante: Es quien solicita la apertura de una carta de crédito para pagar el precio de una mercancía comprada en el extranjero.

• Beneficiario: Persona a nombre de quien se abre la carta de crédito y a quien se le pagará la cantidad convenida en cuanto a presente la documentación requerida.

• Banco notificador: Banco del país del exportador encargado de notificar al beneficiario de la apertura de la carta a su favor.

• Banco confirmante: Banco del país del exportador que junto con el banco emisor asume la responsabilidad del pago de la suma convenida entre exportador e importador una vez realizada la entrega de la documentación requerida.

• CC irrevocable: no puede ser revocada o anulada por el ordenante sin haber obtenido el consentimiento de todas las partes involucradas en la operación (bancos, y beneficiario). El banco

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