La Carta De Credito
stephzio5 de Mayo de 2013
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LA CARTA DE CREDITO
En el comercio internacional existen varias modalidades de pago:
a) Pago anticipado
b) Open Account (orden de pago)
c) Cobranza limpia (Clean Collection)
d) Cobranza documentaria (documentary collection)
e) Credito documentario o carta de crédito
Pago Anticipado:
El comprador confía en su vendedor.
El comprador paga anticipadamente al vendedor antes que el vendedor realice el embarque.
Open Account:
El vendedor confía en su comprador:
El vendedor embarca y envía los respectivos documentos de exportación al comprador.
Cuando el comprador recibe los documentos, le paga al vendedor.
Clean Collecion:
El vendedor le encarga a su banco para cobrar una letra de cambio girada contra su comprador en el extranjero.
No se acompañan documentos anexos.
Documentary Collecion:
El vendedor, adjuntando los documentos de exportación, le encarga a su banco una letra para cobrarla de su comprador extranjero.
El comprador extranjero solo pordra acceder a las mercancías a través de los referidos documentos que le serán entregados previo pago de la letra de cambio.
La Carta de Credito:
Inicialmente, la legislación de cartas de crédito se debe a nivel de derechos nacionales.
Posteriormente la CCI publica la primera versión con vocación internacional de as UCP en 1929.
Luego la CCI ha ido actualizando las versiones en 1933,1951,1962,1983 y 1993. La versión actual es la UCP 600 en vigencia desde el 1ero de julio de 2007.
DEFINCION:
A modo general, podemos decir que la carta de crédito es un contacto por el que un banco, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente, se obliga a hacer un pago a un tercero.
E n el escenario típico de una venta internacional, el vendedor y el comprador establecen que el pago del precio (al contado, a plazo, parcial o total) debe ser hecho por un banco por cuenta del comprador y previa presentación y entrega a tal banco por el vendedor, de unos documentos necesarios para confrontar y retirar la mercancía.
Notas a Considerar:
• Se reemplaza al comprador por un banco
• El vendedor elimina el riesgo comprador
• Si es confirmada, se elimina el riesgo país
• Se usa cuando no hay confianza entre el comprador y vendedor
• Se rige por la publicación UCP 600 de la CCI
Usualmente se exigen:
• Conocimiento de embarque, carta porte o guía aérea, según el tipo de transporte empleado
• Factura Comercial
• Póliza de seguros
• Certificados especiales (origen, sanitarios, etc)
Partes intervinientes:
• Banco emisor: Es el que se compromete por orden de su cliente a poner a disposición de un beneficiario una cantidad de dinero, generalmente por medio de otro banco, previa entrega de cierta documentación.
• Ordenante: Es quien solicita la apertura de una carta de crédito para pagar el precio de una mercancía comprada en el extranjero.
• Beneficiario: Persona a nombre de quien se abre la carta de crédito y a quien se le pagará la cantidad convenida en cuanto a presente la documentación requerida.
• Banco notificador: Banco del país del exportador encargado de notificar al beneficiario de la apertura de la carta a su favor.
• Banco confirmante: Banco del país del exportador que junto con el banco emisor asume la responsabilidad del pago de la suma convenida entre exportador e importador una vez realizada la entrega de la documentación requerida.
• CC irrevocable: no puede ser revocada o anulada por el ordenante sin haber obtenido el consentimiento de todas las partes involucradas en la operación (bancos, y beneficiario). El banco
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