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La Explicación básica del derecho Fiscal

Luis MuroDocumentos de Investigación28 de Junio de 2017

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        2

ACTIVIDAD 1 RESUMEN        3

ACTIVIDAD 2: CUESTIONARIO        8

ACTIVIDAD 3: NOTICIA        10

CONCLUSIÓN        12

GLOSARIO        13

BIBLIOGRAFÍA        14


INTRODUCCIÓN

En este documento se encuentran las actividades encomendadas por el profesor Edel Evaristo Corral Sotomayor, docente de la materia Derecho Fiscal, dentro del cuadro de la primer semana de actividades, del formato materia virtual, elaboradas por el alumno Luis Enrique Muro Pérez con matricula 49153012 de la licenciatura en Comercio Internacional del Plantel Zihuatanejo de la Universidad del Desarrollo Profesional UNIDEP.


ACTIVIDAD 1 RESUMEN  

Comenzando por la definición del derecho fiscal nos damos cuenta que es una acción que los gobiernos ejercen sobre los ciudadanos para asegurar el ingreso de recursos económicos para la exitosa realización de sus actividades, desde los inicios de la civilización se ha desarrollado esta actividad, como la historia nos dice en la antigua roma se aplicaba de la forma en que un sujeto enviado por el gobierno acudía a las casas de los ciudadanos para revisar unos libros que contenían información de las actividades económicas que realizaba la familia en turno durante un año, de acuerdo con la información de dichos libros el conocido “fiscum” fijaba una cantidad que la familia debía pagar al gobierno a forma de tributo, de manera obligatoria.

Al pasar de los años al departamento o división de los gobiernos encargados de recaudar los tributos se les conoció y otorgo el término “fiscal”, de igual manera de fueron creando las leyes y parámetros legales que le dieron forma al derecho fiscal que conocemos en la actualidad y que va cambiando de la misma manera que las actividades económicas que se realizan bajo el dominio de los gobiernos.

Dentro del derecho fiscal, nos encontramos con toda una legislación y como es natural leyes y normas que se deben de cumplir, para cumplir con los impuestos al gobierno, ya que si no el gobierno puede acusarte de evasión fiscal o fraude, las cuales pueden llevarte a la cárcel ya que después de una acusación así el proceso es judicial y se tiene que recurrir a las entidades correspondientes para encontrar una solución al problema.

El derecho fiscal, es conocido con diferentes nombres como: Derecho Financiero, Derecho Impositivo, Derecho tributario, a este último se le conoce como la ciencia o disciplina que tiene por objetivo el estudio de las normas de recaudación, gestión y erogación de los recursos del gobierno.

Al derecho impositivo se le conoce como la disciplina que atiende los asuntos relacionados con los impuestos que es la única forma de ingresos del estado, aunque de igual manera el derecho impositivo de encarga de los otros conceptos por los que el gobierno obtiene ingresos.

El derecho tributario es el que goza de un carácter histórico ya que tiene dos definiciones que son: la primera, nace de la guerra, ya que los pueblos vencedores obligaban a los pueblos perdedores de la guerra a pagar un tipo de contribución y la segunda es considerada un tipo de tributo u ofrenda entregada a los dioses.

De los tributos es donde nacen los impuestos, ya que legalmente los ciudadanos nos encontramos obligados a pagarlos.

El derecho fiscal, goza de una determinada independencia o autonomía de las demás ramas del derecho, ya que su actividad es constantemente cuestionada si es o no, una parte del derecho administrativo, por la naturaleza de sus actividades, las personas que piensan que el derecho fiscal es disciplina independiente resaltan las siguientes particularidades que ellos consideran que hacen efectiva la autonomía del derecho fiscal:

  1. La naturaleza especifica de la obligación tributaria: lo que se entiende, como el estado el sujeto activo (quien recibe) y el objeto de la obligación (los obligados a dar)

  1. En ocasiones las características de la responsabilidad, son separadas de la titularidad de la deuda o el responsable de realizar el pago, y se responsabiliza a personas ajenas.

  1. Mediante la calidad de autonomía, este puede responsabilizar a una persona de un compromiso económico, sin que este previamente haya consentido someterse a un procedimiento.
  1. El estado no puede remitir las deudas, y estas son sometidas a la figura jurídica.
  1. Las infracciones y delitos fiscales son penados por el Código Fiscal de la Federación, el cual incluye las sanciones para cada caso.

Ahora que ya tenemos un poco de nociones más amplias de lo que es el derecho fiscal, para que fue creado y parte de su funcionamiento, debemos consultar las fuentes del derecho fiscal, las cuales determinan de donde nace la actividad fiscal, y los lineamientos que le dan forma y carácter obligatorio para hacer real su efectividad y buen funcionamiento.

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Ahora bien, ya que conocemos el origen, fuentes y funcionamiento del derecho fiscal, es importante que repasemos la teoría general de los impuestos ya que mediante dicha teoría está basada en la organización, clasificación, información y normativas acerca de los impuestos. Recordemos el concepto de impuesto, es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos en valores o en especie, que establece el Estado con fundamento en una ley a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público.

Cuando hablamos de impuestos, se hace un poco complicada su clasificación ya que existe una enorme diversidad, por lo que estudiaremos la clasificación tradicional, que está basada en dos tipos que son: Impuestos directos, que son los que no pueden ser trasladados, lo que favorecen a los contribuyentes ya que inciden en el patrimonio y crean riqueza, como ejemplo tenemos el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto empresarial a tasa única (IETU) y los Impuestos indirectos, que su principal característica es que estos impuestos si pueden ser trasladados o cobrados de modo que no inciden en el patrimonio de los contribuyentes y como ejemplo tenemos el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).  

Ahora hablaremos de los fundamentos constitucionales de las contribuciones, como primer parte tenemos los principios constitucionales, que son los que están en la constitución y son los que deben ajustarse a las reglamentaciones específicas que dicta la constitución, que es la ley principal y fundamental de nuestro país, como segunda clasificación tenemos los principios ordinarios los cuales no cuentan con la misma fijeza que los constitucionales pero son los que le dan forma a las normas tributarias y junto con las leyes constitucionales son los que le dan forma al derecho tributario o fiscal.

Esta se menciona que la obligación de contribuir para los gastos públicos; en la segunda, parte que esta obligación de contribuir será de manera proporcional y equitativa y por último que tal obligación será según lo dispongan las leyes.

Las características de los impuestos son las siguientes 1.La obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público, 2. Proporcionalidad y 3. Equidad.


Para darle un carácter legal y goce de una exigibilidad para contribuir a los gastos públicos se deben de establecer las siguientes leyes: Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo, Código Financiero del Distrito Federal, Ley de Hacienda del estado de Tamaulipas y la Ley del Seguro Social, dentro de las cuales se estipulan las características de los sujetos que se encuentran obligados a contribuir y los lineamientos a seguir  tales como cuotas y bases.

Interpretación, es desentrañar el sentido de una expresión, se interpreta para descubrir lo que realmente significa, la interpretación jurídica del derecho es aquella actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de asignar en la órbita de un ordenamiento jurídico a formas representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones, interpretar una ley implica descubrir el sentido de la misma mediante los artículos que formas los códigos, para hacer más fácil la interpretación tenemos 3 tipos los cuales son:

Interpretación Auténtica: es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en que forma ha de entenderse un precepto legal.

Interpretación Judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto a fin de aplicarlo a u caso concreto.

Interpretación doctrinal o privada: es la que realiza un abogado o particular.

La interpretación jurídica es la que pretende por si misma comprender o revelar para los demás el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición. (Canabellas.1994, p.472)

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