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La construcción de la sede del Banco Central.


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Informes  •  2.070 Palabras (9 Páginas)  •  257 Visitas

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Historia de BC

La construcción de la sede del Banco Central

El Banco Central tuvo un largo proceso de maduración hasta su creación. Desde antes del comienzo del siglo XX, era ya una toma de conciencia en Brasil de la necesidad de crear un "banco de los bancos", con la facultad de emitir papel moneda en exclusiva, y jugar el papel de la banca estatal.

La necesidad de encontrar una institución financiera para organizar el sistema monetario en Brasil puede ser observado desde 1694, con la creación de la Casa de Moneda. En 1808, cuando el Príncipe Regente de Portugal, D. Juan, llegó a Brasil colonia, ya tenía la idea de crear un banco para funciones de banco central y los bancos comerciales. La creación del Banco de Brasil en el mismo año trató de satisfacer esta necesidad.

El Banco de Brasil fue organizada con funciones de banco central mixtos, en los que ejercen el papel de los depósitos bancarios, descuentos y emisión. Además, estaba a cargo de la venta de bienes de gestión privada y los contratos reales. Este doble papel que desempeña el Banco de Brasil se coloca como uno de los factores que explica la larga demora hasta la creación de un propio banco central del país.

Los años mostraron a Brasil que era necesario contar con un sistema para controlar la evolución económica que se observaron en el mundo.

Sin embargo, hasta 1945, no había ninguna organización institucional para controlar el suministro de dinero, y cada funciones de autoridad monetaria llevadas a cabo por el Banco de Brasil. Ese año, el presidente del gobierno crea Getulio Vargas, el 2 de febrero, a través del Decreto N ° 7293 , la Superintendencia de Moneda y Crédito (SUMOC), que recibió las funciones inmediatas para ejercer control sobre el mercado financiero con problemas y combatir la inflación que amenazaba el país, así como sentar las bases para la creación de un banco central.

El SUMOC tenía la responsabilidad de fijar el porcentaje de los requerimientos de reservas de los bancos comerciales, las tasas de descuento y el apoyo financiero de la liquidez, así como los intereses de los depósitos bancarios. Además, supervisó las actividades de los bancos comerciales, la política de tipo de cambio orientado y representó al país en las organizaciones internacionales.

Banco do Brasil jugó funciones bancarias del gobierno a través del control de las operaciones de comercio exterior, la recepción de depósitos de los bancos comerciales obligatorios y voluntarios y ejecución de las operaciones de divisas en nombre de las empresas públicas y el Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas establecidas por SUMOC y el Banco de crédito Agrícola, Comercial e Industrial.

El Tesoro Nacional estaba emitiendo el cuerpo del papel moneda.

En diciembre de 1964, la Ley Nº 4.595 crea el Banco Central de Brasil, miembro de la agencia federal del Sistema Financiero Nacional (SFN). El Banco Central comenzó a operar en marzo de 1965, ya que el art. 65 de la Ley Nº 4.595 establece que la ley entraría en vigor 90 días después de su publicación.

Después de la creación del Banco Central tratado de dotar a la institución de mecanismos orientados al desempeño de la función de "banco de los bancos". En 1985 fue ascendido reorganización financiera del gobierno con la separación de cuentas y funciones del Banco Central, el Banco de Brasil y el Tesoro Nacional. En 1986 se extinguió la cuenta de cheques y la oferta de fondos del Banco Central para el Banco de Brasil comenzaron a ser claramente identificadas en los presupuestos de las dos instituciones, eliminando así los suministros automáticos.

El proceso de reorganización financiera gobierno duró hasta 1988, cuando las funciones de la autoridad monetaria se transfirieron gradualmente desde el Banco de Brasil para el Banco Central, mientras que las actividades atípicas realizadas por éste, tales como los relacionados con la promoción y la administración de la deuda pública federal ellos fueron transferidos al Tesoro Nacional.

La Constitución Federal de 1988 estableció dispositivos importantes para el desempeño del Banco Central, entre los cuales el ejercicio exclusivo de la competencia de la Unión para emitir moneda y el requisito de la aprobación previa del Senado por votación secreta, después de las quejas del público, la nominados por el presidente para el presidente y los directivos de la institución. Además, se prohíbe el Banco Central el préstamo directo o indirecto al Tesoro Nacional.

La Constitución de 1988 también establece, en su artículo 192, la elaboración de la Ley Complementaria del Sistema Financiero Nacional, que sustituirá a la Ley Nº 4.595 / 64 y redefinir las funciones y la estructura del Banco Central de Brasil.

Fondo de Amortización edificio de 1906, el archivo de la Biblioteca Nacional

Los primeros años en Río de Janeiro

Aunque el edificio Fondo de amortización ha sido asignado para ser la futura sede, después de la creación de su banco central se encuentra en los servicios de edificios situados en la ciudad de Río de Janeiro. Las oficinas del Presidente y Directores trabajaron en el edificio Leonardo Truda, en habitaciones proporcionadas por el Banco de Brasil. Los otros sectores estaban en más de una docena de direcciones.

No era, en ese momento, la intención de expropiar la propiedad circundante para el Fondo de Amortización, con el fin de componer toda la sede del Banco Central de Río de Janeiro. Sin embargo, la promulgación de la Constitución de 1967 cambió el curso de la historia del municipio. El proyecto fue abandonado y las expropiaciones que estaban en curso fueron interrumpidos por la publicación del Decreto N ° 60871 de 19 de junio de 1967, la cual, por cierto, categóricamente afirmó: "la sede del Banco Central de Brasil, por ministerio de la ley es la capital de la República ".

en Brasilia

En junio de 1967, el Grupo de Trabajo fue creado para estudiar el traslado de la sede del Banco Central a Brasilia, teniendo en cuenta lo que se proporciona en las artes. 2 y 183 de la Constitución de 1967 :

Artículo 2 - El Distrito Federal es la capital de la Unión.

Artículo 183 - Dentro de los ciento ochenta días a partir de la fecha de vigencia de esta Constitución, el Ejecutivo enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regula la realización del cambio en el capital de la Unión de las agencias federales que aún permanecen en el estado de Guanabara.

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