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Las Afores En Mexico


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  3.097 Palabras (13 Páginas)  •  914 Visitas

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el papel de la informacion contableEn Mexico pensiones son principalmente en cuentas individuales de jubilación llamado Afores, para Administradores de Fondos para el Retiro, o administradoras de fondos de jubilación. Individuales de jubilación una ccounts contiene cuatro sub-cuentas que son:

Jubilación, despido y vejez (VN, "Retiro, Vejez Cesantay" en inglés): Este sub-cuenta contiene los fondos aportados por el empleador, del gobierno federal y el empleado.

Contribuciones voluntarias: Un empleador también puede contribuir voluntariamente fondos adicionales. Contribuciones adicionales se puede hacer directamente con la Afore o automáticamente deducido de la patronal del sueldo.

Vivienda: Se trata de una sub-cuenta en la que los empleadores contribuyen un equivalente de cinco por ciento del sueldo del empleado. Los fondos se depositarán ante el INFONAVIT a través del Fondo Nacional de la Vivienda ( "Fondo Nacional de la Vivienda") y la Afore sólo los registros de las contribuciones y los saldos.

Contribuciones complementarias: Este sub-cuenta contendrá los fondos adicionales aportados por el empleador o el empleado para aumentar la pensión de equilibrio. Estos fondos sólo pueden ser retiradas después de la jubilación.

¿QUÉ ES LA CONSAR?

CONSAR es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y su labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que administran las AFOREs.

El sistema financiero está constituido por diversas instituciones. Entre las que se conocen comúnmente están:

¿QUÉ PASA SI NO ESCOGÍ AFORE O SI TENGO CUENTA PERO NO ESTOY COTIZANDO?

1.- ASIGNACIÓN.

• Dado que se trata de un sistema obligatorio, independientemente de que el trabajador que comience a cotizar escoja AFORE o no, sus aportaciones se van depositando en una cuenta individual. Los trabajadores que no eligen AFORE son ASIGNADOS una vez al año a una de las Administradoras que tenga mejor desempeño.

• Los criterios para asignación han cambiado a través del tiempo, en un principio se asignaban las cuentas a las AFOREs de menor comisión y desde el 2008 a las AFOREs que se encuentren en el tercil que registre el mayor Indicador de Rendimiento Neto.

2.-REASIGNACIÓN.

En 2009 se reformó la Ley del SAR para establecer que las cuentas asignadas a las AFOREs que no fueran registradas por las Administradoras que las recibieron, serían REASIGNADAS cada dos años. Para el caso de las reasignaciones se establecieron criterios para asegurar que:

• Los recursos de los trabajadores no registrados disfruten de altos rendimientos.

• Las cuentas individuales de los trabajadores permanezcan o sean reasignadas a una AFORE que haya otorgado consistentemente buenos rendimientos.

• Se fomente el buen funcionamiento de los mercados a través de la aplicación de reglas que permitan a las AFOREs anticipar necesidades de liquidez.

• Se contribuya en la consolidación de la mejora de procesos operativos de manera que las AFOREs cuenten con plazos suficientes para registrar las cuentas.

Los criterios establecidos para la reasignación son los siguientes:

• 1. Para que las AFOREs puedan retener las cuentas asignadas que no hayan registrado se deberán ajustar al mismo criterio que el aplicado al proceso de traspasos antes de un año:

• EL IRN de la AFORE haya mostrado comportamiento igual o superior a la mediana en el 70% o más del tiempo de comparación (24 meses), y

• EL IRN de la AFORE haya mostrado comportamiento igual o inferior al percentil del 25% en el 20% o menos del tiempo de comparación (24 meses).

• 2. Para que las AFOREs puedan recibir cuentas en la reasignación se preserva el mismo criterio que se utiliza en el proceso de Asignaciones:

• Que se localicen en el primer tercil de la tabla de IRN.

MODALIDADES DE PENSIÓN IMSS POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Pensión por la Ley del Seguro Social de 1973.

Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez deberás tener como mínimo 500 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad, respectivamente.

Si eliges esta opción, el IMSS pagará tu pensión y la de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. La pensión se calculará con base en el promedio de los últimos 5 años de la trayectoria salarial. El monto de la pensión se actualizará cada año de acuerdo a la inflación.

Además, podrás disponer en una sola exhibición de los recursos de tu cuenta individual por concepto de:

• SAR IMSS (Retiro 92) y

• SAR INFONAVIT (Vivienda 92 y vivienda 97, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)

• SAR IMSS 97 (Retiro 97, siempre y cuando hayas seguido trabajando después del 1° de julio de 1997)

Pensión por la Ley del Seguro Social de 1997.

Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez, deberás tener como mínimo 1,250 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad respectivamente.

¿QUÉ SON LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS EN LA CUENTA INDIVIDUAL?

¿Qué es la Cuenta Individual?

Es la cuenta personal de cada trabajador que administran las diferentes AFOREs y en la que se depositan las aportaciones bimestrales correspondientes a tu ahorro para el retiro.

¿Quiénes tienen o pueden tener una Cuenta Individual?

Todos los mexicanos que coticen en el IMSS, ISSSTE o sean trabajadores independientes pueden tener una Cuenta Individual de ahorro para el retiro en una AFORE.

¿Si soy trabajador independiente cómo puedo tener una cuenta de ahorro para el retiro?

¡Muy sencillo! Acude a la AFORE de tu preferencia (verifica el listado en www.consar.gob.mx y entra a la sección "Servicios que prestan las AFOREs") y acércate con aquella que reciba trabajadores independientes y abre una Cuenta Individual Recuerda que la mayoría de las AFOREs no establecen topes mínimos ni máximos y es mejor tener “algo” que nada ahorrado para tu retiro.

¿Cuáles son los beneficios de las Aportaciones Voluntarias?

• Ahorrar en una AFORE es seguro.

• Dependiendo de si cotizas al IMSS o ISSSTE, existe un porcentaje de aportación obligatoria a tu cuenta cada bimestre. Si esta aportación la complementas con un poco más, tendrás más recursos acumulados para tu retiro y tu pensión será MAYOR.

• Si así se lo indicas a la AFORE que administra tu Cuenta Individual, las aportaciones voluntarias también se pueden contemplar en el cálculo de tu pensión (aplica sólo para la ley 97 del IMSS o para los trabajadores en el régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE).

• Las AFOREs te ofrecen altos rendimientos (intereses).

• Puedes ahorrar de acuerdo a tus posibilidades.

• Son deducibles de impuestos.

¿Cómo ahorro voluntariamente?

• 1. Personalmente.

Acude a cualquier sucursal de la AFORE y realiza el depósito directamente en ventanilla, obteniendo un comprobante a cambio.

• 2. A través de tu patrón.

Puedes solicitar que por nómina te descuenten la cantidad que deseas ahorrar. Para formalizar este proceso, el patrón te pedirá que le autorices por escrito el monto a descontar.

• 3. Por Internet.

Algunas AFOREs permiten que realices tus aportaciones voluntarias a través de Internet. Para saber cuáles ofrecen este servicio, te recomendamos consultar directamente con la AFORE, o en la liga "Servicios que prestan las Afores"

¿Cómo llevo el control de este ahorro?

Las aportaciones voluntarias y sus rendimientos aparecerán registrados en el Estado de Cuenta que la AFORE debe mandarte por lo menos tres veces al año a tu domicilio (por eso es muy importante que verifiques que tus datos de domicilio estén correctos). Estas aportaciones aparecen en el rubro correspondiente a la subcuenta de Aportaciones Voluntarias del Estado de Cuenta.

¿Cómo y cuándo puedo disponer de mi dinero?

Puedes disponer parcial o totalmente de tus aportaciones voluntarias cada dos y hasta seis meses, dependiendo de la AFORE en la que te encuentres. Pregunta a la AFORE que administra tu Cuenta Individual cuáles son los plazos que maneja para realizar los retiros.

¿Cuáles son los tipos de aportaciones voluntarias?

Tipo de Aportación Voluntaria Monto Beneficio Fiscal Requisitos para el Retiro de las aportaciones Pago de ISR por el Retiro de Recursos Penalización por Retiro Anticipado

Corto Plazo(AV) No hay mínimos ni máximos para hacer aportaciones voluntarias de corto plazo Si bien no aplica ningún beneficio fiscal ya que los recursos se pueden retirar a los 2 ó 6 meses (dependiendo de la AFORE), el beneficio más relevante es el de los rendimientos más altos de todo el sistema financiero: más de 13% promedio anual en los últimos 15 años. Permanencia de 2 ó 6 meses(según la AFORE) • Como en cualquier otro ahorro de esta naturaleza el impuesto se determina con base en los intereses reales acumulados y la tasa de retención es del 0.60% sobre la aportación realizada No aplica

Ahorro de Largo Plazo (ALP) Diferimiento de hasta $152,000 Se difiere el pago del ISR. El trabajador no realiza el pago del ISR en su declaración anual subsecuente al depósito y lo realizará al año 5 asegurándose el pago de la menor tasa en los últimos 5 años. (art. 218 de la LISR) Permanencia superior a 5 años • El ISR a pagar se calcula con base en las aportaciones y los rendimientos actualizados al momento del retiro.

• Las AFOREs retienen el 20% del total de las ALP retiradas, a cuenta del impuesto anual del trabajador El impuesto se pagaría por todas las aportaciones más los rendimientos que se retiren a una tasa del 30%

Con Perspectiva de Ahorro Largo Plazo (AVLP) Deducción de hasta $112,194 Deducción personal hasta por un monto equivalente al 10% del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio fiscal correspondiente, sin exceder 5 veces el SMGV anual. (arts. 175 de la LISR y 231 del RLISR) Contar con una Concesión ó Negativa de Pensión ó tener al menos 65 años. • Como en cualquier otro ahorro de esta naturaleza el impuesto se determina con base en los intereses reales acumulados y la tasa de retención es del 0.60% sobre la aportación realizada. En este esquema sí existe una deducción como tal. El impuesto se pagaría por todas las aportaciones que se hubieran deducido más los rendimientos actualizados. Se retiene el 20% sobre el total de los recursos retirados

Complementarias de Retiro (ACR)

¿EN QUÉ SE INVIERTEN MIS RECURSOS?

SIEFORE es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro que es operada por la AFORE.

• La SIEFORE es el instrumento mediante el cual la AFORE invierte los recursos de tu Cuenta Individual para obtener rendimientos y que puedan así crecer.

• Las SIEFOREs están supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y por eso siempre ofrecen una alta seguridad para el ahorro.

• Considerando que los RENDIMIENTOS son un elemento primordial para hacer crecer tu pensión, actualmente están en operación 5 fondos en los que se invierten tus ahorros para que puedas obtener más RENDIMIENTOS y una mejor pensión.

• Las 5 SIEFOREs permiten invertir tus ahorros en instrumentos que te dan una relación apropiada entre edad, seguridad y rendimiento, dependiendo de los años que te faltan para tu retiro.

• Se ha evaluado cuidadosamente la SIEFORE más conveniente de acuerdo a los años que te faltan para tu retiro, por lo que tus ahorros están depositados en la SIEFORE que te corresponde conforme a tu edad.

• Mientras más joven eres, más diversificadas están las inversiones que se hacen con tus recursos y mientras más cercano estás al retiro, tus inversiones son más conservadoras. Por ejemplo, al grupo de los de 60 años y mayores no se les permite invertir un solo peso en renta variable (bolsa).

• La idea del régimen de inversión (en qué pueden y en qué no pueden invertir tus recursos) es maximizar los rendimientos y minimizar el riesgo asociado a cualquier inversión.

LAS AFORES SÓLO COBRAN UNA COMISIÓN

COBRO DE COMISIÓN

Las AFOREs, como todas las empresas, cobran una comisión por el servicio que brindan, en este caso, consiste en administrar, resguardar e invertir los recursos de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales propiedad de los trabajadores. Las AFOREs sólo cobran una comisión anual: la Comisión por Saldo.

Esta comisión, al ser anual, se reportará en tu estado de cuenta del último cuatrimestre del año. No obstante, si deseas saber cuál es la comisión que cobra la AFORE que administra tu Cuenta Individual, o requieres mayor información al respecto, podrás solicitarla a tu Administradora en cualquier momento.

Puedes consultar los teléfonos de cada una de las AFOREs en la página de Internet de la CONSAR (www.consar.gob.mx) en la sección “Datos de las AFOREs”, o bien, en SARTEL (01 800 50 00 747, lada sin costo).

Rendimiento – Comisión = RendimientoNeto

El Rendimiento Neto es la resta de los rendimientos que ha generado la AFORE (ganancias, intereses) menos la comisión que te cobra. El cobro de una sola comisión anual hace más fácil comparar a las AFOREs. Si deseas elegir AFORE visita la sección “Compara a las AFOREs”, donde se publica mensualmente el Indicador de Rendimiento Neto, ordenado de la AFORE que más rendimiento ha dado a la que menos rendimiento ofreció.

CUENTAS POR GÉNERO

Afirme

Bajío

62,424

0.21%

del total de Cuentas Administradas

Azteca

179,373

0.61%

del total de Cuentas Administradas

Banamex

6,381,789

21.54%

del total de Cuentas Administradas

Bancomer

3,600,638

12.16%

del total de Cuentas Administradas

Coppel

3,061,307

10.33%

del total de Cuentas Administradas

Inbursa

1,122,256

3.79%

del total de Cuentas Administradas

Invercap

1,160,388

3.92%

del total de Cuentas Administradas

Metlife

339,904

1.15%

del total de Cuentas Administradas

PensionISSSTE

220

0.0007%

del total de Cuentas Administradas

Principal

2,398,769

8.10%

del total de Cuentas Administradas

Profuturo GNP

2,645,675

8.93%

del total de Cuentas Administradas

SURA

3,962,148

13.38%

del total de Cuentas Administradas

XXI

4,707,356

15.89%

del total de Cuentas Administradas

Total

29,622,247

NOTAS:

Cifras correspondientes a trabajadores cotizantes al IMSS registrados en las AFOREs. No incluye trabajadores asignados,

trabajadores cotizantes al ISSSTE e independientes.

independientes Cifras al cierre de marzo de 2012

SUBCUENTAS Y APORTACIONES

La Cuota Social que aporta el Gobierno Federal por cada día laborado está establecida en la Ley del Seguro Social y depende del nivel salarial de los trabajadores:

Última modificación:

Lunes 25 de junio de 2012 18:30 por CONSAR

COMPRA FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE AFORES

Compra

Es el proceso en donde una AFORE cambia exclusivamente de dueños. Sigue siendo la misma AFORE, mismo régimen de comisiones y de inversión, pero cambian los propietarios.

El papel de la CONSAR en casos de COMPRA de AFOREs es autorizar la operación, previa verificación de lo siguiente:

• a) Si es una entidad financiera quien compra, se verifica que no tenga adeudos pendientes de cubrir con el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) y que esté debidamente capitalizada.

• b) En todos los casos se verifica que sea solvente y que cumpla con los requisitos para establecerse como AFORE.

Como en este caso se trata solamente de un cambio en el grupo de control, la situación del trabajador NO se modifica. Es decir, podrán cambiarse a otra AFORE en los términos que lo disponga la normativa vigente en materia de traspasos, al igual que aplicaría para cualquier otro trabajador.

Si el nuevo dueño llegara a modificar el régimen de inversión o el de comisiones, aplicaría el derecho excepcional de los trabajadores de cambiarse a la AFORE de su elección.

Fusión

Es un proceso en donde una AFORE absorbe a otra.

El papel de la CONSAR en casos de FUSIÓN de AFOREs es autorizar la operación, previa verificación de lo siguiente:

• a) Si un mismo grupo compra 2 AFOREs, las tiene que fusionar.

• b) Que una vez fusionada, la AFORE no sobrepase los límites de participación de mercado (20%) establecidos en el artículo 26 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

• c) Que se cuente con el visto bueno favorable de la Comisión Federal de Competencia quien se encarga de evitar prácticas monopólicas.

• d) Una vez autorizada la operación de fusión por la CONSAR, ésta indica a la AFORE fusionada y a la fusionante que se les debe avisar a los trabajadores afectados, que las comisiones que deberán prevalecer son las más bajas entre las dos AFOREs (fusionada y fusionante), e indica la fecha en la cual entrará en vigor la fusión.

A los afiliados a la AFORE fusionada se les da el derecho de permanecer en la fusionante o de cambiarse a la AFORE que prefieran de manera excepcional. Es decir, el trabajador de la AFORE fusionada se puede cambiar de manera inmediata a cualquier otra AFORE (este derecho de cambio del trabajador no prescribe).

Los trabajadores adscritos a la AFORE fusionante NO tienen el derecho excepcional de cambio de AFORE por que sus derechos NO se ven afectados. Incluso, en el caso en donde las comisiones cambien derivado de la fusión (al prevalecer la comisión más baja entre la fusionada y la fusionante), las comisiones de la fusionante sólo podrían bajar, por lo que no se afecta al trabajador.

Los trabajadores que permanezcan en la AFORE fusionante no tienen que firmar nuevo contrato con ésta ya que se adquieren los derechos y obligaciones de la fusionada.

Liquidación

• Una AFORE, como cualquier otra sociedad mercantil, tiene la posibilidad de liquidarse desde el punto de vista jurídico.

• Es importante destacar que incluso en este escenario improbable, EL PATRIMONIO DEL TABAJADOR ESTARÍA ABSOLUTAMENTE RESGUARDADO.

• La razón por la cual en un proceso de liquidación el patrimonio del trabajador queda intacto, es que la AFORE y la SIEFORE son sociedades separadas, tienen patrimonios diferentes y son personas jurídicas distintas.

• A fin de salvaguardar a las SIEFOREs, que es donde se encuentran propiamente los recursos de los trabajadores, la legislación mexicana –a diferencia de otras legislaciones en el mundo- obliga a que:

• a) Los accionistas mayoritarios sean los trabajadores (quienes adquieren acciones de las SIEFOREs a través de sus aportaciones bimestrales).

• b) La AFORE sea accionista minoritario (ya que únicamente participa con el capital mínimo y la reserva especial).

• c) Todos los gastos de la SIEFORE corran por cuenta de la AFORE.

• d) La SIEFORE no tenga empleados salvo a 2 Directivos.

• e) La SIEFORE no pueda endeudarse, ni ser aval, ni tener pasivos.

• Con todo esto se asegura que lo que suceda a la AFORE no afecte a la SIEFORE y por ende, los recursos de los trabajadores se mantengan siempre “intactos”, incluso en el caso extremo de una liquidación.

• En el caso de una liquidación, la ley que prevalece es la de Concursos Mercantiles y el papel de la CONSAR es el de designar a un síndico para proponer medidas que salvaguarden los recursos de los trabajadores durante el proceso de liquidación.

• Por ley, los trabajadores que estén en una AFORE que se someta a concurso, tienen 6 meses para traspasarse a otra AFORE de su elección y pasado este término, de no seleccionarse AFORE, se les enviará a una cuenta concentradora en el Banco de México y se dictarían reglas especificas, ya sea para una nueva selección o asignación.

• El trabajador NUNCA se queda sin el control de sus recursos. Las Cuentas Individuales están intactas, seguras y generando rendimientos. Solamente va a tener que seleccionar otra AFORE y la CONSAR se encargará de que sus recursos se reasignen a donde el trabajador disponga.

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