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Las Compañías De Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  29 de Junio de 2012  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  600 Visitas

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“LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”

Es una compañía de carácter capitalista y tiene la responsabilidad limitada, es decir que la responsabilidad de los socios con respecto a las obligaciones sociales de la cada uno esta limitada hasta el monto de sus aportaciones o participaciones contraídas en el contrato social, no cabe ninguna otra responsabilidad después de acabarse los bienes de la compañía.

Definición.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirán, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura.

Del capital.- En esta compañía el capital estará representado por participaciones que podrán transferirse sin previo aprobación de la junta general.

Objeto.- La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitida por la Ley, excepción hecha de operaciones de bancos, segura, capitalización y ahorro.

Del mínimo de socios.- La compañía de responsabilidad limitada no podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince; si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.

De la existencia o vida jurídica.- El principio de existencia de esta especie de compañía es la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Mercantil.

 Son sociedades de capital.

De las personas que pueden asociarse:

 Cualquier persona con capacidad civil para contratar.

 El menor emancipado, autorizado para comerciar, no necesitará autorización especial para participar en la formación de esta especie de compañías.

De las personas que no pueden asociarse:

 No podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges.

 las personas jurídicas.

 con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorro y de las compañías anónimas extranjeras, pueden ser socios de las compañías de responsabilidad limitada, en cuyo caso se hará constar, en la nómina de los socios, la denominación o razón social de la persona jurídica asociada.

 Las personas comprendidas en el Art. 7 del Código de Comercio no podrán asociarse en esta clase de compañías.

Del capital:

 Puede ser en dinero o en especie.

 La constitución del capital o su aumento no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

 Las participaciones que comprenden los aportes de capital de esta compañía serán iguales, acumulativas e indivisibles. No se admitirá la cláusula de interés fijo.

 Del certificado de aportación en el que constará, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le correspondan.

 Puede transferirse por herencia.

 Crean un fondo de reserva de por lo menos al veinte por ciento del capital social.

 La cesión se hace mediante escritura pública.

De los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios:

 Derechos.- El contrato social establecerá los derechos de los socios en los actos de la compañía, especialmente en cuanto a la administración, como también a la forma de ejercerlos, siempre que no se opongan a las disposiciones legales.

 Obligaciones.-

a) Pagar a la compañía la participación suscrita.

b) Cumplir los deberes que a los socios impusiere el contrato social;

c) La responsabilidad de los socios se limitará al valor de sus participaciones sociales, al de las prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias, en la proporción que se hubiere establecido en el contrato social. Las aportaciones suplementarias no afectan a la responsabilidad de los socios ante terceros, sino desde el momento en que la compañía, por resolución inscrita y publicada, haya decidido su pago. No cumplidos estos requisitos, ella no es exigible, ni aún en el caso de liquidación o quiebra de la compañía.

De la administración:

 La junta general, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.

 En primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social.

 En segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la referida convocatoria.

 Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa convocatoria del administrador o del gerente.

 Los administradores o los gerentes podrán ser designados en el contrato constitutivo o por resolución de la junta general. Esta designación podrá recaer en cualquier persona, socio o no, de la compañía.

De la forma del contrato:

 Es probada la escritura pública de la formación de una compañía de responsabilidad limitada será aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil.

“LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS”

Esta es una compañía también de carácter capitalista, donde sus socios o accionistas se unen para emprender negociaciones, pero de la cual se hacen responsables solo por las acciones suscritas, tiene su capital dividido en acciones, por la cual sus socios o accionistas, tienen una responsabilidad

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