Sociedad Responsabilidad Limitada
kamechi6 de Diciembre de 2012
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INTRODUCCION
La Empresa es la cédula fundamental que necesita un país, ya que presenta una adecuada organización y tiene visión hacia el futuro, siendo reconocida por la ley y también autorizada para ejercer la actividad económica.
Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.
La forma de organización legal de las empresas es de acuerdo a la Ley General de Sociedades donde encontramos el presente trabajo basado en la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
Presentamos tres capítulos el primero la constitución, el segundo empresa en marcha y finalmente la disolución de las sociedades.
En primer lugar se deberá elegir el tipo empresarial ha adoptar, de acuerdo a la ley General de Sociedades (L.G.S.) pudiendo ser S.R.L, S.A.C, S.A.A. etc. Determinar el nombre comercial o Razón Social, y realizar la búsqueda del mismo Registros Públicos, a fin de verificar que no exista otro igual.
Elaborar una Minuta de Constitución (Pacto Social - Estatuto), realizada por un Abogado, en la cual se incluirá los objetivos, fines actividades y estatutos de la empresa a constituir. Una vez elaborada la Minuta, esta deberá elevarse a Escritura Pública, dicho trámite se llevara acabo en una Notaria; a donde acudirán los socios para firmar , a fin de que la Sociedad obtenga personería jurídica, el Testimonio o Escritura Pública deberá ser inscrito en los Registros Públicos. Con el Testimonio ingresado al Kárdex de la Notaria se procederá a la inscripción ante la Administración Tributaría, a fin de que se obtenga en Registro Único de Contribuyente. Posteriormente se procederá a autorizar la impresión de Comprobantes de Pago. Dicho trámite al igual que el anterior se lleva a cabo en la SUNAT. El Contribuyente deberá portar copia de L.E. del Representante legal, copia de Escritura Pública o Minuta con el número de Kárdex; copia del RUC de la empresa y libro de planillas en blanco.
Posteriormente para obtener el número de Registro Patronal del ES SALUD y licencia de apertura de establecimiento. Este proceso de Constitución será detallado y ampliamente desarrollado con la satisfacción de contribuir de este modo a la más amplia difusión e información de todo y cuanto se refiere a formar o constituir una Sociedad Mercantil.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. Antecedentes.
Al tratar el tema de la evolución de la sociedad anónima, inicialmente hubo injerencia en la propiedad y un riguroso control estatal en la formación de este tipo de sociedades, las mismas que se crearon para permitir la participación masiva en empresas de grandes capitales. La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas. En las dos primeras la responsabilidad de los socios colectivos era ilimitada y estos respondían con su patrimonio personal por las deudas sociales. De otro lado, aunque la sociedad anónima limitaba la responsabilidad de los socios a su aporte, esta era adecuada principalmente como medio de asociación para grandes empresas.
En este contexto aparece la sociedad de responsabilidad limitada como un tipo en el que se conjuga el factor personalista de las sociedades comanditarias y colectivas, con la limitación de la responsabilidad que hasta el momento había sido un rasgo característico de las sociedades por acciones. Pero no puede afirmarse que haya sido creada para solamente pequeñas o medianas empresas. La primera regulación legislativa de lo que hoy constituye la sociedad de responsabilidad limitada se dio en Alemania. En otros países Europeos, durante las primeras décadas del siglo XX, aparecen variedades de la hoy denominada sociedad de responsabilidad limitada.
En el Perú, la sociedad de responsabilidad limitada recién se introduce en nuestro Código Civil de 1936, bajo la forma de sociedad civil, de carácter eminentemente personalista, con responsabilidad limitada de sus socios. Posteriormente, la sociedad de responsabilidad limitada se incorpora en la Ley de Sociedades Mercantiles de 1966, en donde se le regula como una sociedad mercantil con la estructura que hoy tiene.
Concepto.
Esta forma societaria no es nueva, ya en la anterior ley societaria existía y en la comisión redactora de la vigente norma se propuso sustituirla por la sociedad anónima cerrada, mas dicha propuesta no prospero. Esta primera motivación se baso en que los socios al aportar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada no recibían ningún titulo, o certificado que sirviese de constancia, por tanto no podían utilizarlo para trasmitirlo, negociarlo o darlo en garantía, por ello se pensó en una sociedad de responsabilidad limitada pero con las ventajas de la sociedad anónima.
Para la doctrina una sociedad comercial de responsabilidad limitada o también conocida como S.R.L es como una sociedad anónima cerrada con participantes (NO acciones), pues bien, la limitación de la responsabilidad de los socios, pero al mismo tiempo participando en la gestión de la sociedad es el atractivo de esta forma societaria, a la vez que comerciantes e industriales se liberan de las exigencias y formalidades de la sociedad anónima.
Denominación.
La SRL tuvo como antecedente a la sociedad civil de responsabilidad limitada, que fue regulada en el Código Civil de 1936. Por ello la anterior LGS que fue la primera en recogerla con sus actuales características, establecía que la SRL podía tener una denominación objetiva o razón social.
Sin embargo la doctrina y la costumbre diferencian los conceptos de “denominación social” y “razón social”, los mismos que se aplican normalmente a las sociedades de responsabilidad ilimitada, respectivamente.
La nueva ley ha suprimido con acierto la referencia a que las SRL tengan una razón social. Aunque la SRL es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios esta limitada a su aporte y, por consiguiente, puede optar cualquier denominación objetiva o subjetiva. En todo caso, nada impide que se incluya el nombre de los socios para denominar a la SRL. Sin embargo, cualquiera que sea el nombre que se elija, ello no genera responsabilidad ilimitada para los socios.
Cabe destacar que la inclusión de la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.” no es facultativa, como parece referirse del texto poco claro de la norma; como ocurre con todas las formas reguladas en la LGS, a efectos de poder identificar a la SRL se considera obligatorio la indicación aludida.
Derecho en Latinoamérica.
En Latinoamérica, encontramos a Colombia que admite la Empresa Unipersonal, en la Ley Nº 222 del 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 21 de junio de 1996, mediante la cual se introdujeron reformas al código de comercio de ese país, en materia societaria.
En sus artículos 71 a 81, crea la empresa unipersonal y la define como un tipo de organización mediante la cual una persona, natural o jurídica, que reúna las condiciones para ejercer el comercio, puede destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscripta en el registro de comercio, se constituye en una persona jurídica distinta de su propietario.
La empresa unipersonal debe crearse mediante documento escrito, en el cual debe consignarse la denominación o razón social de la empresa seguida de la expresión empresa unipersonal o de su sigla E.U., pena de que el empresario responda ilimitadamente. Es notable que el desarrollo jurídico en el tópico de referencia en nuestro mercado común del cono sur (Mercosur), dista de seguir el ejemplo europeo, con las desventajas que esto acarrea.
Características más importantes de la sociedad comercial de responsabilidad limitada.-
Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propios de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios esta limitada a su aporte.
- En la S.R.L. el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
- El número de socios no puede exceder de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
- Podrá tener una denominación objetiva o razón social, a la que debe añadirse la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" pudiendo utilizar un nombre abreviado relacionado con la razón social más la sigla S.R.L.
De los aportes:
- Los aportes están conformados por bienes o derechos que sean susceptibles de ser
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