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REPERTORIO N° 1 CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BERNAL & COMPAÑÍA LIMITADA

Camila BernalTutorial15 de Octubre de 2015

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REPERTORIO N° 1

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

BERNAL & COMPAÑÍA LIMITADA

O

PANDA CORP

EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE,

Compadecen:

  • Señorita Bernal Sepúlveda Camila, chilena, soltera, 19956295-9, con domicilio en, Maipú Santiago.
  • Señorita Dieguez Morales Camila, chilena, soltera, 19684308-6, con domicilio en, Estación Central Santiago.
  • Señorita Libante Arias Maria Jose, chilena, soltera, 19831811-6, con domicilio en, Lo Prado Santiago
  • Señorita Matus San Martin Nayareth, chilena, soltera, 19856167-3, con domicilio en, Pudahuel Santiago.
  • Señor Railhet Arellano Nicolas, chileno, soltero, 19741546-0, con domicilio en, Quinta Normal Santiago.

PRIMERO: Razón Social: Que por este instrumento vienen en constituir una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya razón social será  “BERNAL & COMPAÑIA LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, para efectos publicitarios, de propaganda, ante instituciones financieras y/o bancarias, organismos públicos y/o privados, y demases, el de, PANDA CORP.”. La sociedad que se constituye se regirá por las disposiciones contenidas en la presente escritura y, en su silencio, por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, y sus modificaciones posteriores, y, por las normas del Código Civil y de Comercio que le fueren aplicables.

SEGUNDO: El Objeto: La sociedad tendrá por objeto la administración y gestión de compra y venta de artículos de oficina y sus derivados, corchetes, tinta, clips, tinteros, alfileres; compra y venta en general de productos caracterizados por su uso en oficinas; exportación e importación de producto caracterizados por su uso en oficina; pudiendo extenderse el objeto de la sociedad a cualquier otra actividad comercial o industrial que los socios de común acuerdo decidan emprender y/o extender.

TERCERO: La Duración: La duración será de un semestre a contar de esta fecha, al término del cual se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de un semestre cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, todo con una anticipación mínima de noventa días a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga de vigencia.

CUARTO: El Capital: El Capital social ascenderá a la suma de DOCE MILLONES de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera:

  1. Con cuatro millones de pesos, por señorita Bernal Sepúlveda Camila suma equivalente al treinta y cuatro por ciento del capital social, monto que el socio aporta en este acto y en dinero efectivo, suma ya ingresada en  la caja social
  2. Con tres millones de pesos, por señorita Dieguez Morales Camila suma equivalente al veinticinco por ciento del capital social, monto que el socio aporta en este acto y en dinero efectivo, suma ya ingresada en  la caja social
  3. Con un millón de pesos, por señorita Libante Arias Maria Jose suma equivalente al ocho por ciento del capital social, monto que el socio aporta en este acto y en dinero efectivo, suma ya ingresada en  la caja social
  4. Con un millón de pesos, por señorita Matus San Martin Nayareth suma equivalente al ocho por ciento del capital social, monto que el socio aporta en este acto y en dinero efectivo, suma ya ingresada en  la caja social
  5. Con tres millones de pesos, caballero Railhet Arellano Nicolas suma equivalente al veinticinco por ciento del capital social, monto que el socio aporta en este acto y en dinero efectivo, suma ya ingresada en  la caja social

QUINTO: La Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad de manera compartida, entendiéndose por si que todo socio tendrá el mismo nivel de esta sin tomar en cuenta capital otorgado, entregado o retirado en el interés de la compañía.

SEXTO: La Administración y Uso de la Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a, quien anteponiendo su firma a la razón social, representarán válidamente a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, a modo de ejemplo, y sólo a título meramente enunciativo, podrán:

Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de artículos de oficina, corporales o incorporales.

Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento.

Tres) Dar y tomar bienes en mutuo.

Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro.

Cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios.

Seis) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.

Siete) Constituir fianza y codeudas solidarias y aceptar las que se otorguen en beneficio de la sociedad.

Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.

Nueve) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos.

Diez) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, ya sea esta judicial o extrajudicial.

Once) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis.

Doce) Recibir en donación, incluso bienes raíces.

Trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente.

Catorce) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación, de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores partidores, someter a arbitraje y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras.

Quince) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como nulidad resolución, evicción y otras y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver rescaldar, dejar sin efecto, poner término solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad.

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