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Las Epocas

claudiahl71 de Diciembre de 2014

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

NOTICIA HISTÓRICA DE LA PUBLICACIÓN

Y DIFUSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

LAS "ÉPOCAS"

PRIMER PERIODO

(JURISPRUDENCIA HISTÓRICA)

PRIMERA ÉPOCA De enero de 1871 a diciembre de 1875

SEGUNDA ÉPOCA De enero de 1881 a diciembre de 1889

TERCERA ÉPOCA De enero de 1890 a diciembre de 1897

CUARTA ÉPOCA De enero de 1898 a agosto de 1914

SEGUNDO PERIODO

(JURISPRUDENCIA APLICABLE)

QUINTA ÉPOCA Del 1o. de junio de 1917 al 30 de junio de 1957

SEXTA ÉPOCA De 1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968

SÉPTIMA ÉPOCA Del 1o. de enero de 1969 al 14 de enero de 1988

OCTAVA ÉPOCA Del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995

NOVENA ÉPOCA Del 4 de febrero de 1995 al 3 de octubre de 2011

DÉCIMA ÉPOCA Del 4 de octubre de 2011 a la fecha

INTRODUCCIÓN

Desde la creación del Semanario Judicial de la Federación, por Decreto de 8 de diciembre

de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Benito Juárez, las tesis

de jurisprudencia y precedentes han sido publicados por Épocas, todas ellas de diversa duración,

de las cuales se han concluido nueve y actualmente se integra la Décima.

Las Épocas se dividen en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de

1917; dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia publicadas en las Épocas Primera a

Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan dentro de lo que

se ha llamado "jurisprudencia histórica". Las Épocas Quinta a Décima, de 1917 a la fecha,

comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable" o vigente.

PRIMER PERIODO. JURISPRUDENCIA HISTÓRICA

Este lapso comprende las cuatro primeras Épocas del Semanario Judicial de la

Federación.

PRIMERA ÉPOCA

Cubre el lustro de 1871 a 1875, durante el cual fueron publicados siete tomos que

contienen las resoluciones sostenidas por los tribunales federales de octubre de 1870 a septiembre

de 1875.

A finales de 1875 y hasta 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de publicarse

por razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como el levantamiento

de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.(1) Durante esta primera interrupción de la publicación

del Semanario, las sentencias de los tribunales de la República, en especial las del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

formaron parte de las columnas de "El Foro" y "El Derecho", periódicos no oficiales de

jurisprudencia y legislación.

SEGUNDA ÉPOCA

Se integra por diecisiete tomos. Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del

Semanario y termina en diciembre de 1889, por la crisis presentada cuando los fallos de la Corte

sufrían una explosión debido al crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al

exceso de amparos contra resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.(2)

En sesión de 19 de agosto de 1881, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación emitió el Reglamento del Semanario Judicial de la Federación, en el que se establecieron

las bases que regirían su publicación.

TERCERA ÉPOCA

Se conforma por doce tomos que comprenden los fallos del Poder Judicial de la

Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre

de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de

Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de

dicho Código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el Semanario Judicial de la

Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Corte y los votos de la

minoría.(3) Durante este periodo la edición del Semanario se apegó a las bases emitidas por el

Alto Tribunal en 1881.

CUARTA ÉPOCA

Ésta fue la Época prerrevolucionaria más amplia; se integra por cincuenta y dos tomos;

principia en enero de 1898 y finaliza en agosto de 1914, toda vez que el Plan de Guadalupe, que

hizo triunfar a Venustiano Carranza, desconoció a los tres Poderes y clausuró la Corte.(4), lo que

provocó que sobreviniera la segunda interrupción editorial del Semanario, la cual se prolongó de

agosto de 1914 a abril de 1918. Se rigió también por las bases de 1881.

En las primeras cuatro Épocas del Semanario aparecen publicados, además de las

sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales federales, los pedimentos del Procurador

General de la Nación, del Ministro Fiscal de la Suprema Corte de Justicia y de los promotores

fiscales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.(5)

SEGUNDO PERIODO. JURISPRUDENCIA APLICABLE

QUINTA ÉPOCA

Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la

Nación el 1o. de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer número de la Quinta

Época, la cual estuvo regida durante el primer año por el Reglamento del Semanario Judicial,

aprobado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 19 de

agosto de 1881; posteriormente, el 1o. de mayo de 1919 se publicó el Reglamento para el

Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

Después de casi cuarenta años, con ciento treinta y dos tomos identificados con números

romanos, la Quinta Época llegó a su fin. A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de

1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron el inicio de la Sexta Época del

Semanario Judicial de la Federación. De esas reformas, las más importantes consisten en

actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después

de pronunciadas; asimismo, en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las

resoluciones del Pleno y las de cada una de las Salas, y, finalmente, en ordenar alfabéticamente,

para su más fácil localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.(6)

En esta Época es de singular importancia subrayar que a partir del Tomo IV empieza a

publicarse una nueva sección denominada Jurisprudencia, que más tarde daría nacimiento a los

llamados Apéndices del Semanario Judicial de la Federación, obras que son de gran relevancia, ya

que en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por la Suprema Corte y

que marcaron nuevos rumbos para la formación del derecho mexicano.

SEXTA ÉPOCA

Se integra por ciento treinta y ocho volúmenes con numeración romana, y transcurre del

1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968. Los volúmenes agrupan mensualmente las tesis y

ejecutorias. Asimismo, los volúmenes se componen de cinco partes editadas en cuadernos por

separado. La primera parte comprende las tesis del Tribunal Pleno y, las cuatro restantes, las tesis

de las Salas Numerarias. Al calce de las tesis se precisan los elementos de identificación de los

precedentes que las sostienen. Además, se consignan los datos de los asuntos que sustentan tesis

iguales por el término de un mismo mes, así como los precedentes relativos. A continuación de la

tesis se insertan las ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por acuerdo expreso del Pleno o de

las Salas.

SÉPTIMA ÉPOCA

Las reformas y adiciones de 1968 a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo dieron

competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia así como para

conocer de amparos directos(7), marcando la terminación de la Sexta Época y el inicio de la

Séptima.

Esta Época abarca del 1o. de enero de 1969 al 14 de enero de 1988; se compone por

doscientos veintiocho volúmenes identificados con números arábigos, los cuales acogen las tesis y

resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno, Salas Numerarias y

Sala Auxiliar, en su segunda etapa de funcionamiento) y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Estuvo regida por las "Bases" (Acuerdo del Pleno de 18 de febrero de 1970 y de 28 de enero de

1971).

En un principio, se publicó un volumen por mes; pero, a partir del volumen 91 y hasta el

204 cada publicación comprende seis números mensuales; y, finalmente, en los últimos dos

cuadernos –205-216 y 217-228– se compilan doce volúmenes mensuales, esto es, las tesis y

resoluciones correspondientes a un año. Sin embargo, cabe destacar que, a pesar de que los

volúmenes no se publican mensualmente a lo largo de toda la Época, el número de éstos que la

integran –228– coincide con el número de meses que aquélla abarca. Por regla general, los

volúmenes están compuestos por siete partes editadas en cuadernos por separado, y cada una

contiene las tesis y ejecutorias emitidas por una determinada instancia (la Primera Parte recopila lo

concerniente al Tribunal Pleno; las partes Segunda a Quinta lo relacionado con las Salas

Numerarias; la Sexta, lo

...

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