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Las Sociedades Comerciales


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  1.617 Visitas

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1. Definición y distinción entre sociedad e indivisión.

 Este se crea por medio de tener dos partes importantes:

-Socios

-Voluntad

Sin ninguno de estos no se podrá fundar una sociedad ya que así podemos acoplar ideas para la toma de decisiones y así se completa la obra de crear un sociedad.

2. Distinción entre sociedad y asociación.

Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

La asociación es cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, en este caso constituyen una asociación.

3- Clasificacion

Artículo 3. Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:

a) Las sociedades en nombre colectivo;

b) Las sociedades en comandita simple;

c) Las sociedades en comandita por acciones;

d) Las sociedades de responsabilidad limitada; y,

e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.

Sociedades en Nombre Colectivo

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Sociedades en nombre colectivo:(Arts. 59-74). Existe bajo una razón social, todos los socios tienen la calidad de comerciantes, responden de manera subsidiaria ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales contraídas por la compañía.

Explotará el objeto social de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios socios seguida de la palabra y compañía.

Si todos los socios firmaron individualmente una prestación, quedarán solidariamente obligados como si lo hubiere hecho bajo la razón social.

Todos los socios podrán ser gerentes, salvo estipulación contraria de los estatutos.

Los socios no gerentes tendrán derecho a pedir información sobre los asientos contables dos veces al año, y se le deberá contestar en los 15 días.

La sociedad se disolverá por la muerte de uno de los socios, al menos que se convenga que la sociedad continuará con los herederos, el cónyuge superviviente o uno de los herederos o la persona designada por el difunto en los estatutos.

Sociedades en Comandita Simple.

Las sociedades en comandita simple son las que existen bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Sociedades en comandita simple. (Arts. 75-88). La razón social se formará con los nombres de uno o más socios, seguidos de la palabra y compañía. Se deberá añadir la palabra “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”.

Los aportes serán en naturaleza o en efectivo, y no podrán considerarse como tales los créditos ni la industria personal. Las facultades de inspección y vigilancia serán ejercidas por los socios comanditarios. Las partes sociales sólo podrán ser decididas con el consentimiento de todos los socios.

Sociedad en Comandita por Acciones.

Las sociedades en comandita por acciones son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes.

Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3).

Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Las sociedades de responsabilidad limitada son las que se forman por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

A fines de transformación, la sociedad que desea convertirse y operar bajo la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria, a los fines de modificar

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