Las Sociedades Empresariales
deisy8623 de Agosto de 2013
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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.)
La Sociedad Limitada combina la gestión personal del negocio con la responsabilidad limitada de los socios. Para su constitución se exige un capital mínimo de 3 005,06 euros, que ha de estar completamente desembolsado en una entidad bancaria en el momento de la firma de la escritura notarial. El capital social se divide en participaciones sociales que son suscritas por los socios de la misma. Se permite la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, es decir, con un solo socio. Su responsabilidad está limitada a sus aportaciones sociales.
Sociedad Limitada Laboral
Es una Sociedad Limitada con tres socios trabajadores como mínimo. Éstos deben tener la mayoría del capital social. Puede haber otros socios no trabajadores y trabajadores asalariados. Los socios trabajadores han de poseer al menos el 51 % del capital social.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Este tipo de empresas se creó con la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, siendo una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para su constitución se exige que los socios sean personas físicas y que no superen el número de cinco socios al tiempo de la constitución. Aquí sí cabe la constitución de la empresa por un único socio.
El capital social no podrá ser inferior a 3 012 euros ni superior a 120 202 euros. Esta sociedad puede crearse a través del Documento Único Electrónico (DUE), que permite crearla a través de medios telemáticos e informáticos. El capital mínimo y el régimen de responsabilidad es igual al de las Sociedades Limitadas.
Sociedad Anónima
Es una forma societaria pensada para grandes empresas. Permite la participación del ahorro privado en las empresas y proyectos de gran envergadura. Sus características más importantes son las siguientes:
- Se exige un capital social de 60 101,21 euros, de los cuales tiene que estar desembolsado al menos el 25 %.
- El capital está compuesto de acciones, que son las partes alícuotas en las que se divide el capital social. Las acciones se documentan en títulos negociables.
- En el momento de la fundación, que puede realizarse de forma simultánea o sucesiva, se requieren tres socios como mínimo, aunque la legislación española permite la Sociedad Anónima Unipersonal.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital que han aportado.
Sociedad Anónima Laboral
Es una Sociedad Anónima que tiene las siguientes características:
- El número de socios mínimo ha de ser de tres (dos de los cuales han de ser trabajadores), a quienes se les exige que sean trabajadores en la sociedad por tiempo indefinido. Junto a éstos puede existir un número ilimitado de socios no trabajadores.
- La mayoría del capital social (51 %) estará en manos de los socios trabajadores.
- El capital mínimo ha de ser de 60 101,21 euros, de los cuales el 25 % ha de estar completamente desembolsado.
Sociedad Colectiva
Se ha de constituir por dos o más socios, que participan en la gestión de la sociedad en un plano de igualdad.
- No se exige un capital mínimo para su constitución.
- Los socios responden con todos sus bienes, de forma ilimitada y solidaria, de la marcha de la sociedad.
- Asimismo, los socios tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad y en las ganancias que tenga aquélla.
Sociedad Comanditaria
Su característica principal se basa en la existencia de dos tipos de socios diferentes: los socios colectivos y los socios comanditarios. En la escritura de constitución de la sociedad será necesario que conste quiénes son los socios colectivos y quiénes
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