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Legislacion empresarial. Principales Tipos de sociedades empresariales en Chile


Enviado por   •  9 de Agosto de 2022  •  Exámen  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  57 Visitas

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             INGENIERIA CIVIL INDUSTRIAL                                                                                       [pic 1]

Examen Final

NOMBRE DEL ALUMNO: Rodrigo Antonio Gomez Lobos

NOMBRE PROFESOR GUÍA: rodrigo fuenzalida fuenzalida

Curso: legislacion empresarial

agosto 2022

1.- Señale cuales son los principales tipos de sociedades existentes en nuestro sistema. Luego de lo anterior, indicar detalladamente, los pasos a seguir para constituir una sociedad comercial SRL, por vía tradicional y digital.

Explique sus características como sujeto de derecho.

Respuesta

Principales Tipos de sociedades empresariales en Chile:

  1. Sociedad anónima: Es aquella cuya característica fundamental es la existencia de un patrimonio formado por el aporte que realzan sus accionistas. Dichas sociedades ponen énfasis en el capital, y la responsabilidad de los accionistas se limita al aporte que estos hayan realizado. En cuanto a la administración, esta corresponde a un directorio elegido en la junta de accionistas, el que, conforme al artículo 1 de la Ley N°18.046, es esencialmente revocable.

Asimismo, de conformidad a la ley chilena estas deben ser siempre mercantiles (realizan una actividad lucrativa).

  1. Sociedad por acciones: Se trata de una sociedad de características similares a la Sociedad Anónima, no obstante, dispone de un rasgo distintivo, y es que a diferencia de ella, la SpA, permite su constitución con un solo accionista.

Sus atributos principales descansan en su flexibilidad para elegir la administración de la empresa, facilidad en la adopción de acuerdos y en la emisión de diversos tipos de acciones.

  1. Sociedad por responsabilidad limitada: Como su nombre lo dice, la responsabilidad de los socios en esta clase de sociedad únicamente se limita al monto del capital que hayan aportado, o bien, a un monto mayor previamente establecido en la escritura de constitución.

Es necesario tener presente que si no se señala el término “limitada” en el acto constitutivo, la responsabilidad generada por las obligaciones que se contraigan será ilimitada respecto a los socios.

Por último, la ley también permite crear una “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” similar a la ya mencionada, pero con mayores limitaciones en cuanto a su crecimiento.

  1. Sociedad colectiva: La administración en la sociedad colectiva corresponde a todos los socios, caracterizándose, además, porque la responsabilidad que se genera por las obligaciones sociales es solidaria e ilimitada.
  1. Sociedad en comandita: En esta clase de sociedades determinados socios llamados “comanditarios”; proveen todo o parte del capital, pero abstrayéndose de la administración de la misma. En cuanto a la responsabilidad de los socios, ésta se encuentra limitada por los aportes que ellos realicen.

Por otra parte, convive la responsabilidad de los socios denominados “gestores”, la que es de carácter ilimitado.

Esta clase de sociedad admite una calificación particular, y es que si el capital de los socios se traduce en acciones, la sociedad pasa a denominarse sociedad en comandita por acciones.

Pasos a seguir para  constituir una sociedad comercial SRL, por vía tradicional y digital:

Vía tradicional:

- Constitución de la sociedad y definir la figura societaria.

- Escritura de constitución de sociedad.

- Otorgamiento de la escritura pública en la notaria.

- Inscripción  registro de comercio en el conservador de bienes y raíces.

- Publicación diario oficial.

- Iniciar actividades en Servicio de Impuesto internos.

- Obtener la patente municipal.

Vía online :

-Al crear una Empresa en un Día, la redacción de la Escritura es automática. Esta se crea a partir de un formulario con cláusulas tipo que se pueden agregar o quitar dependiendo de las necesidades del negocio. Es importante contar con asesoría de un abogado en ese proceso, ya que pueden haber términos legales confusos que pueden dificultar el trámite. 

Una vez que esté la escritura de la sociedad, los socios deben firmar. Esta firma puede ser en línea con la Firma Electrónica Avanzada (FEA) o ante notario en caso que los socios no tengan. Una vez que los socios firman, obtienen inmediatamente el RUT de la empresa. Al igual que en el sistema tradicional por Escritura Pública, se debe iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

       

Una  de las principales características como sujeto de derecho es que tenemos la capacidad jurídica, que consiste en la aptitud para acceder a derechos y adquirir obligaciones o deberes por si  mismos

2.- Señale, que puede realizar una empresa que se encuentra en cesación de pagos, y no es viable continuar con su giro.

Respuesta:

Realizar acuerdos de reorganización que contemplan por lo general, periodos de gracia y un calendario de pago de las deudas que permiten que una empresa mantengan su continuidad de giro, en caso de no ser viable su continuidad de giro, la quiebra es una solución jurídica ante una situación de insolvencia, esto propende a liquidar los bienes de la empresa deudora  con el propósito de

Pagar a sus acreedores.  Si bien es una solución efectiva, no necesariamente es la más conveniente, ya que significa el cierre de una unidad productiva con los costos sociales y económicos que ello implica, y porque por lo general los acreedores no reciben el monto total de los que se les adeuda, en muchos casos no recibiendo nada.

Pero nuestra legislación, a partir de la Ley 20.720, la cual entro en vigor el 9 de enero de 2014, contempla una solución alternativa a la liquidación de bienes, ideada para aquellas empresas que, no obstante su situación de insolvencia, se encuentran en una posición en donde previo acuerdo con sus acreedores, son potencialmente susceptibles de poder pagar sus deudas y continuar con el desarrollo de sus actividades económicas. Este instrumento jurídico es la Reorganización Judicial, cuyo objetivo consiste en llegar a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para reestructurar sus pasivos y activos.

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