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Las relaciones económicas y comerciales


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  Ensayos  •  6.269 Palabras (26 Páginas)  •  196 Visitas

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Las relaciones económicas y comerciales están en permanente evolución, y con ellas el entorno en el que los diversos protagonistas intervienen y desarrollan su función. El engranaje de la economía de libre mercado debe operar de forma adecuada bajo un marco regulatorio que tiende a ser cada vez más convergente, y que la actual situación de crisis e incertidumbre da evidentes muestras de acelerar, debido a la creciente interconexión en una escala global.

Los auditores no son ajenos a esta coyuntura y colaboran de forma activa con autoridades y reguladores en la consecución de ese escenario globalizado donde la transparencia, la fiabilidad, la seguridad y el fair play de los diferentes agentes que participan en los mercados sean principios claves e irrenunciables. Y si los auditores reclamamos que la arquitectura económico-empresarial esté construida sobre esos sólidos pilares, lo hacemos porque el comportamiento ético intachable forma parte de nuestra realidad profesional y cotidiana, porque lo aplicamos y nos lo exigimos como profesión independiente de interés público en cuyo trabajo y calidad confían una amplía comunidad de personas e instituciones, como bien establece la normativa comunitaria.

Desde esta perspectiva, debe destacarse la labor de la International Federation of Accountants (IFAC), organismo mundial del que el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) forma parte activa desde su fundación.

IFAC sirve a los intereses de la sociedad en general y el mercado desarrollando los estándares y criterios más exigentes en auditoría, formación técnica y ética profesional, promoviendo la transparencia y convergencia en la información financiera, e impulsando las prácticas profesionales que deben utilizar los auditores miembros para el ejercicio de su trabajo profesional.

Centrando el análisis en el campo del comportamiento profesional, IFAC, a través de su Comité de Normas Internacionales de Ética para Profesionales (IESBA), aprobó en julio de 2009 de una versión revisada de su Código de Ética, que ha sustituido al vigente de 2005, y que se convertirá en referente a nivel mundial dada la alta calidad del trabajo y el reconocimiento general que ha suscitado entre las principales organizaciones e instituciones transnacionales. Ese anterior Código de Ética es la base del actual Código de Ética Profesional del Instituto, que deberá adaptarlo a ese novedoso Código de IFAC, una vez finalizado el proceso de traducción formal, y posterior aprobación por parte de los diferentes órganos de gobierno del Instituto. En todo caso, se espera culminar a lo largo de 2010 su implantación como norma de obligado cumplimiento para los miembros del ICJCE.

El Código de Ética de IFAC es el resultado de un creciente interés por dotar a la profesión auditora mundial de un estándar homogéneo de alta calidad y que esté en sintonía con regulaciones avanzadas que nos afectan de forma directa, como es el caso de la Recomendación de la Unión Europea sobre Independencia del auditor de 2002 y de la VIII Directiva de la Unión Europea, aprobada en 2006 y que está pendiente de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico.

CAMBIA EL ENFOQUE

La Recomendación de la Unión Europea de 2002 sobre la independencia de los auditores de cuentas en la UE tiene un objetivo de armonización y mejora de la calidad de las auditorías obligatorias. Esta importante Recomendación, que sigue un planteamiento basado en principios, que proporciona al auditor un marco sólido en función del cual es el propio auditor el que tiene que evaluar los riesgos de independencia, no está armonizada con el artículo 8 de nuestra actual Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 19/1988, de 12 de julio), reguladora de la independencia del auditor siguiendo un enfoque basado en reglas con prohibiciones, algunas con ámbitos temporales, y que conforma un marco legal un tanto confuso.

La propia VIII Directiva de 2006, que debía haberse implantado en junio de 2008, se remite a la Recomendación de la UE en cuanto a independencia, por lo que también esta Directiva de obligada implantación en la UE está basada en principios cuyo cumplimiento debe ser evaluado por el auditor, frente a un enfoque basado en reglas y prohibiciones, que las diferentes y complejas situaciones a las que nos enfrentamos pueden en ocasiones superar. El interés general queda, entendemos, mejor protegido si es el profesional el que considerando todas las circunstancias de cada situación, evalúa la importancia de las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales de ética profesional requeridos en la legislación, a las que debe enfrentarse al aceptar un trabajo. Si después no acierta en su consideración, se tendrá que atener a las consecuencias derivadas de la revisión de control de calidad de su trabajo.

CINCO PRINCIPIOS

El Código se divide en tres partes diferenciadas: la Parte A se centra en el marco conceptual y fija los principios que debe observar todo profesional; la Parte B enumera las amenazas a los principios y posibles salvaguardas que deben aplicar los profesionales de la contabilidad en ejercicio (entre ellos los auditores); y, finalmente, la Parte C, destinada a los profesionales de la contabilidad en la empresa, se guía por un esquema similar al capítulo anterior. Posteriormente se expondrán con más detalle los contenidos de las Partes A y B.

Todos los profesionales del ámbito contable deben cumplir con cinco principios fundamentales de ética profesional, que en el código revisado se mantienen respecto al existente y que ya aplican los miembros del Instituto con el actualmente vigente. Dichos principios son los siguientes:

• (a) Integridad: ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.

• (b) Objetividad: no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.

• (c) Competencia y diligencia profesionales: mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

• (d) Confidencialidad: respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros.

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