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Lea atentamente, para que pueda resolver los interrogantes planteados.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  399 Visitas

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TALLER HERMENÉUTICA JURÍDICA

Lea atentamente, para que pueda resolver los interrogantes planteados.

Discusión imaginaria:

En un seminario sobre el nuevo código penal, que entraría en vigor el 20 de julio del año 2067, el profesor Jaramillo resaltó que el artículo 179 de tal código adolecía de una grave falencia. Su texto establecía que “será sancionado con pena de arresto de seis meses a dos años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles”.

La crítica que hacía el profesor Jaramillo consistía en que este artículo no previó explícitamente el caso de la venta de bienes, es decir, el procedimiento más frecuente con que los deudores suelen defraudar a sus acreedores.

Frente a esta observación, el profesor García propuso que la expresión “hiciere desaparecer” contenida en el artículo podía ser interpretada, en ciertos contextos, de una manera amplia para denotar también la enajenación de bienes.

El profesor Jaramillo respondió, que esta interpretación de la expresión es meramente figurativa, casi poética, pues por el hecho de vender un bien de su patrimonio el deudor no lo está haciendo desaparecer del mundo de las cosas. Inclusive, el patrimonio del deudor no se vería afectado en la medida en que el pago por la venta realizada sustituiría el bien vendido.

Sin embargo, el argumento en el que más insistió el profesor Jaramillo fue el de que con semejante propuesta se desconocía completamente la regla general de interpretación establecida en el código civil según la cual “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. Siendo el artículo 179 del nuevo código penal una norma de contenido claro, la solución no podía ser sino la de reformar dicho artículo para incluir el caso de la venta de bienes.

El profesor García afirmó que si en todos los casos se siguiera la argumentación del profesor Jaramillo se llegaría a una situación donde el juez no sería más que un simple autómata fácilmente sustituible por los nuevos sistemas computarizados desarrollados bajo el proyecto “tecno-juris”. La esencia de la actividad judicial, según el profesor García, es la de una continua y permanente interpretación de las normas jurídicas que han de ser aplicadas al caso concreto, ya que por más que le legislador quiera prever  todos los casos posibles y todos sus elementos constitutivos, nunca podría lograr tal cometido. Es más, considerar que es claro el sentido de una norma, es ya, de cualquier forma, hacer una interpretación del contenido de la misma. El juez siempre interpreta, incluso cuando afirma explícitamente que no lo hace y que simplemente ha aplicado la norma al caso de manera directa. Si el juez no interpretara, ¿podría comprender el sentido de una frase contenida en el artículo de una ley?

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