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Legislacion


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  2.582 Palabras (11 Páginas)  •  202 Visitas

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La relación de trabajo

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:

El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida.

La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.

La relación de trabajo está disfrazada.

La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.

La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos.

La inobservancia o falta de aplicación

¿Cuándo surge una relación laboral?

Los trabajadores que desarrollen actividades para usted o para su negocio, estando bajo su dirección y dependencia tienen una relación laboral con usted o con la empresa que representa, aunque no exista un documento o contrato que así lo señale. Una relación laboral conlleva responsabilidades y obligaciones que los patrones deben cumplir.

¿Existe una relación laboral con todas las personas físicas que trabajen con mi empresa?

No. La relación laboral tiene tres elementos esenciales:

Un trabajador brinda servicio material, intelectual o de ambos tipos de forma personal, es decir, por sí mismo y no mediante otra persona.

Existe el pago de una remuneración por concepto de salario, lo que determina la dependencia económica del trabajador hacia el patrón.

Está presente la subordinación de un empleado a su patrón.

Es importante considerar que la subordinación implica[1]:

Que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador según la relación convenida.

Que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

Que la relación de subordinación sea permanente durante la jornada de trabajo.

Que el trabajador esté bajo la dirección del patrón o su representante.

En resumen, en la relación laboral debe apreciarse de manera certera la existencia de subordinación del trabajador para la prestación de los servicios, el acatamiento de órdenes y dependencia económica y adicionalmente otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día y de vacaciones, entre otras.

Para acreditar la relación de trabajo debe ser posible poder indicar cuándo surgió la obligación del trabajador de realizar el servicio bajo la dirección y dependencia del patrón, cuál es el horario en que el patrón disponía de la fuerza de trabajo o en qué lugar se desarrolló el trabajo, así como el salario que le era entregado al trabajador por sus servicios

¿Es necesario que exista contrato de trabajo para considerar que hay una relación laboral?

No. La relación laboral existe aunque no exista un contrato de trabajo que lo señale, esta nace desde que inicia la prestación del servicio. En el contrato se formalizan las condiciones de la relación laboral, tales como salario, jornada de trabajo, prestaciones, entre otras. La inexistencia de un contrato no libera al patrón de sus obligaciones ni priva al trabajador de sus derechos.

Artículo 80. Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como:

a) De servicio;

b) De empresa; y

c) Libres u ocasionales.

Artículo 81. Se considerarán de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.

Artículo 82. Se considerarán de empresa aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen.

Artículo 83. Se considerarán libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin.

Artículo 84. La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio o de empresa corresponderá al patrono, pero el inventor tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud del resultado.

El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con aprobación del Inspector del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el juez.

Artículo 85. La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor. En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa (90) días a partir de la notificación que le haga el trabajador a través del Inspector del Trabajo o de un Juez Laboral.

Artículo 86. En todo caso

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