Legislación y empresa
Evelyn OrellanaTrabajo7 de Mayo de 2023
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Unidad 2: Legislación tributaria
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MÓDULO: LYE101-9012-2022
SEMANA: 5
Docente: PATRICIO HUGO PIZARRO CORTEZ
Estudiante:
Desarrollo
1.- ¿Cuál es el origen legal de las deudas tributarias de Avse Ltda.?
El origen de la deuda se produce a partir de la baja venta de sus productos, provocando una deuda con sus acreedores, lo cual exigen el pago de la deuda, además del NO pago del Impuesto a la Renta de ejercicios tributarios anteriores, monto que corresponde a más de 400 millones de pesos, los que Avse Ltda. adeuda al Fisco de Chile.
También según la fiscalización que el Servicio de Impuestos Internos (SII), la empresa estaría emitiendo boletas por un valor inferior al que se efectúa la venta.
2.- Según el contador, ¿Por qué la empresa iba a pagar menos impuestos si cambiaba de régimen tributario?
La empresa se encontraba bajo el régimen General Semi-integrado, enfocado a las grandes empresas el cual paga un impuesto del 27%, por lo tanto al cambiarse al régimen PROPYME general (el cual ya se realizó) enfocada a empresas micro, pequeñas y mediana, el cual paga un impuesto de un 25%, lo que se traduce en una reducción del 2% en el pago de impuestos a la renta.
3.- ¿Cuál es el organismo estatal que está demandando a la empresa? Justifique su respuesta.
El organismo estatal que está actuando en este caso, es el Servicio de Impuestos Internos (SII) quien fiscaliza y detecta los montos adeudados (en este caso es al Fisco de Chile quien es su acreedor), para luego entregar la información a la Tesorería General de la República, quien cuenta con el poder de demandar judicialmente a la empresa adeudada.
4. Si se llegara a cursar una sanción por la infracción tributaria que se fiscaliza a la empresa, ¿cuáles serían las consecuencias?
La empresa Avse Ltda. está siendo fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), por la supuesta emisión de boletas con un valor inferior a la venta efectuada. Esto se considera como infracción grave y la sanción que se aplica una multa, la primera infracción (para las siguientes aumentan las sanciones) 300% del monto de la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un máximo de 120 UTM; sin embargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 120 UTM, se aplicará este 50% con el máximo legal de 40 UTA. Clausura 6 días del establecimiento.
5.- En el supuesto que el gerente general contrate al abogado para que le ayude, ¿ante qué órganos debería hacer las gestiones encomendadas en el caso expuesto? ¿Por qué?
Este deberá hacerlo ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), ya que este organismo es el encargado de cursar las infracciones y sanciones. El abogado deberá contar con un mandato de poder específico a su nombre, el que debe ser notarial simple o por escritura pública, en el cual indique que puede representar a Avse Ltda., de esta forma podrá representarlo y comparecer a través de un proceso administrativo demostrar que la infracción que se cursó no es efectiva para reducir su valor o evitarla por completo.
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