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Legislacion aplicada a la empresa.

Paola BeltranApuntes3 de Febrero de 2017

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LEGISLACIÓN APLICADA A LA EMPRESA (LAE000) – CICLO COMPLEMENTARIO 2016

DOCUMENTO Nº 1 - PARA LECTURA COMPRENSIVA Y ANALISIS. – REGISTRO 1

REQUIERE EL USO Y MANEJO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Derechos Individuales y Derechos Sociales

El abordaje de este tema, implica que se hagan previamente algunas consideraciones elementales para mejor comprensión. Entre ellas: La Constitución como norma suprema”  

Noción de Constitución de La República.

A partir de sus funciones, puede conceptualizarse a la Constitución, como el estatuto jurídico fundamental para la limitación y racionalización del poder estatal y la protección de la libertad individual, para la garantía de un proceso político libre y la regulación de la formación legítima de la unidad de acción estatal, y para regular la obligación del Estado en favor de la solidaridad y la justicia social.

Para una mejor comprensión de lo antes dicho, dado que la Constitución de un país tiene una diversidad de funciones, se vuelve necesario analizar algunas, así:

  • Una función jurídica: La Constitución es el estatuto máximo para la creación y, al mismo tiempo, la limitación del poder estatal, en protección de la libertad de los individuos.
  • Una función democrática: la Constitución desempeña la función de garantizar un proceso político libre
  • Una función social: la Constitución regula la obligación del estado relativa a la procura de las condiciones materiales, culturales y sociales para el goce de los derechos fundamentales del individuo.

Todas las normas de la Constitución son normas jurídicas vinculantes, pero no todas son del mismo tipo y rango. El profesor alemán Klaus Stern (Derecho del Estado de la República Federal de Alemania), sostiene que en una primera clasificación pueden dividirse en normas jurídicas-organizativas y en jurídico-materiales.

Las primeras (jurídicas-organizativas) dedicadas a la organización y procedimiento del Estado y sus órganos, mientras que la segunda se ocupa de las relaciones con el ciudadano, fijando así el programa y límites de la actividad estatal. Esta clasificación es compatible con la tradicional  doctrina de Jellinek de la división del contenido de la Constitución en dos partes, así: a) Parte Orgánica, que comprende:

  • Los principios en los que se enuncian y designan los órganos supremos del Estado
  • Las reglas que establecen los modos de elegir, designar o crear tales órganos estatales.
  • Los preceptos que regulan las relaciones entre dichos órganos.
  • Las normas que establecen las funciones o círculo de actuación de cada uno de los órganos de Estado.

El tratadista Germán J. Bidart Campos le denomina a esta parte “Derecho Constitucional del Poder”, que comprendería, la forma de Estado, la forma y titularidad del gobierno, órbita de acción, sus órganos, sus funciones, la distribución de competencias, las relaciones entre los órganos, los equilibrios, controles y responsabilidades, modo efectivo de ejercerse el poder, fenómenos de presión y contra poder, etc.

b)  Parte Dogmática: contiene por un lado, las declaraciones de principios básicos que informan a la Constitución, y por otro, la enumeración de los derechos fundamentales y sus garantías.

Respecto a las declaraciones de principios, la Constitución salvadoreña está precedida de un preámbulo, en el que los diputados constituyentes reconocieron su calidad de representantes del pueblo salvadoreño y que se encuentran en ejercicio de la potestad soberana que éste les ha conferido. En él, los diputados estiman que son considerados como el máximo poder de la sociedad política y que el pueblo les ha conferido la soberanía, sin necesidad de transferirlas. Así mismo, se afirma que se desea establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto de la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, los que consideran que es la esencia de la democracia y el espíritu de libertad y justicia como valores tradicionales de una herencia humanista.

Sí bien es cierto, dicho elemento no es un cuerpo normativo pero constituye una buena base para la interpretación de las normas de la Constitución y debe ser tenido en cuenta al tratar de identificar su finalidad.

INTERÉS PERSONAL DEL EDUCANDO: Ubicar cada principio constitucional en una u otra parte. (ya sea en dogmática o orgánica) 

Los Derechos Fundamentales Individuales.

¿Qué son los derechos humanos? son derechos propios, inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos son elementos universales que protegen a los individuos y a los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos fundamentales y con la dignidad humana. La legislación en materia de derechos humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros titulares de deberes a hacer ciertas cosas y les impide hacer otras.

Entre las principales características de los derechos cabe citar las siguientes:

  • Son universales: derechos inalienables de todos los seres humanos;
  • Se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos;
  • Son iguales, indivisibles e interdependientes;
  • No pueden ser suspendidos o retirados (salvo excepcionalidades ya previstas en la ley);  
  • Imponen obligaciones de acción y omisión, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados;
  • Garantizados por la comunidad internacional: Están protegidos por la ley;
  •  Protegen a los individuos y, hasta cierto punto, a los colectivos.
  • Son inalienables, no deben suprimirse salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales (se le restringe el derecho a la libertad a una persona, si un tribunal de justicia establece (sentencia) que una es culpable de haber cometido una acción ilícita (delito) – Prestar atención al Régimen de excepción contenido en la Constitución Salvadoreña.

¿Hay alguna jerarquía entre los derechos humanos?

No. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 deja bien claro que los derechos humanos de todo tipo, sean económicos, políticos, civiles, culturales o sociales, tienen igual validez e importancia. Este hecho ha sido reafirmado repetidas veces por la comunidad internacional, por ejemplo en la Declaración del Derecho al Desarrollo de 1986, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada casi universalmente

Los derechos humanos son propiedad de todos los seres humanos, sin ninguna distinción distingo Todos tenemos, y adquirimos los mismos derechos humanos. Estos derechos cuentan con las características de ser: Universales, interrelacionados, interdependientes e indivisibles (lo resaltado: es tarea de investigación de cada alumn@, entenderlos y plasmarlos en su cuaderno).

Como docente, vierto criterio sobre el Principio de Universalidad de los Derechos Humanos: constituye este principio, la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Dicho principio, tal como se acentúo en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (Viena, 1993), en la que se establece que todos los Estados están en la obligación, indistintamente el regímenes políticos, económicos y culturales que sustenten, de promover y proteger todas las libertades fundamentales y los derechos humanos.

¿Qué tipos de obligaciones hay con relación con los derechos humanos?

Las obligaciones suelen ser de tres tipos: respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos:

  • Respetar los derechos humanos significa sencillamente no interferir con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de llevar a cabo expulsiones forzosas y de restringir arbitrariamente el derecho a votar o la libertad de asociación.
  • Proteger los derechos humanos significa adoptar medidas para garantizar que terceras partes no interfieran con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben proteger el acceso a la educación asegurando que los padres y los empleadores no impidan que las niñas acudan a la escuela.
  • Hacer efectivos los derechos humanos, significa adoptar medidas progresivas que permitan el disfrute efectivo del derecho de que se trate. Esta obligación en ocasiones se subdivide en las obligaciones de facilitar y de poner los medios necesarios para la realización del derecho. La primera se refiere a la obligación del Estado de llevar a cabo explícitamente actividades que fortalezcan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades, por ejemplo creando condiciones en las que el mercado pueda suministrar los servicios de atención sanitaria que demanda la población. La obligación de “poner los medios necesarios” va un paso más allá, pues supone la prestación directa de servicios si los derechos de que se trata no pueden realizarse de otro modo, por ejemplo para compensar las carencias del mercado o para ayudar a grupos que son incapaces de atender sus propias necesidades. La legislación de derechos humanos reconoce que la falta de recursos puede impedir la realización de esos derechos. Por consiguiente, algunas obligaciones de derechos humanos tienen carácter progresivo mientras que otras son inmediatas

Respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados tienen la obligación fundamental de satisfacer el nivel mínimo esencial de cada derecho. Ese nivel no puede determinarse de forma abstracta: se trata de una tarea nacional que hay que emprender de acuerdo con los principios de derechos humanos.

Comúnmente y en casi todos los Estados, los derechos Humanos Universales están considerados en las Constituciones de cada Estado, y/o en leyes, pero además, garantizados por ellas mismas, a través de Tratados Internacionales (su origen es consuetudinario), de principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional, en este ámbito, establece las obligaciones a que están sujetos los gobiernos de dictar e implementar medidas en determinadas situaciones, o incluso de abstenerse de actuar en determinadas formas en otras situaciones, con el propósito de promover y proteger las libertades fundamentales  y los derechos humanos de los personas o grupos sectoriales.

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