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Ley 527

BaronokcDocumentos de Investigación19 de Enero de 2014

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LEY 527 DE 1999(agosto 18)Diario Oficial No. 43.673, de 21 de agosto de 1999Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes dedatos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen lasentidades de certificación y se dictan otras disposiciones.EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:PARTE I.PARTE GENERALCAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley será aplicable a todotipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenioso tratados internacionales;b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamenteimpresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica sucomercialización, uso o consumo.ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderápor:a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada ocomunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entreotros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, eltelegrama, el télex o el telefax;b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación deíndole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de unoo más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones deíndole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: todaoperación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todoacuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial;todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción deobras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo deconcesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formasde cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajerospor vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensajede datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a laclave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se haobtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no hasido modificado después de efectuada la transformación;d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a lapresente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmasdigitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampadocronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplirotras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;

2. e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos deuna computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas alefecto;f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar,enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.ARTICULO 3o. INTERPRETACION. En la interpretación de la presente ley habránde tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover launiformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no esténexpresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principiosgenerales en que ella se inspira.ARTICULO 4o. MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Salvo que se dispongaotra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan oprocesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del CapítuloIII, Parte I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.ARTICULO 5o. RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES DEDATOS. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo deinformación por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.CAPITULO II.APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS DE LOS MENSAJES DE DATOSARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la informaciónconste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si lainformación que éste contiene es accesible para su posterior consulta.Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido encualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevénconsecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.ARTICULO 7o. FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma oestablezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con unmensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje dedatos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cualel mensaje fue generado o comunicado.Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido encualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplementeprevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.ARTICULO 8o. ORIGINAL. Cuando cualquier norma requiera que la informaciónsea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfechocon un mensaje de datos, si:a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de lainformación, a partir del momento en que se generó por primera vez en su formadefinitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede sermostrada a la persona que se deba presentar.Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido encualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente

3. prevén consecuencias en el caso de que la información no sea presentada oconservada en su forma original.ARTICULO 9o. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS. Para efectos delartículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje dedatos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición dealgún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación,archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a laluz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstanciasrelevantes del caso.ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJESDE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y sufuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del TítuloXIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerzaobligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje dedatos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no habersido presentado en su forma original.ARTICULO 11. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJEDE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos aque se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demáscriterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Porconsiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que sehaya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma enque se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que seidentifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.ARTICULO 12. CONSERVACION DE LOS MENSAJES DE DATOS YDOCUMENTOS. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros oinformaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que secumplan las siguientes condiciones:1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que sehaya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar quereproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar elorigen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido elmensaje o producido el documento.No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga porúnica finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier mediotécnico que garantice su reproducción exacta.ARTICULO 13. CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y ARCHIVO DEDOCUMENTOS A TRAVÉS DE TERCEROS. El cumplimiento de la obligación deconservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrárealizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan lascondiciones enunciadas en el artículo anterior.

4. CAPITULO III.COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOSARTICULO 14. FORMACION Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. En la formacióndel contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptaciónpodrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez ofuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en suformación uno o más mensajes de datos.ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS POR LASPARTES. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje dedatos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a unamanifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho enforma de mensaje de datos.ARTICULO 16. ATRIBUCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Se entenderá que unmensaje de datos

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