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Ley 7983. Historia e Importancia


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.896 Palabras (12 Páginas)  •  696 Visitas

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Introducción

Este trabajo está enfocado a la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador; y a todo su aporte y efecto sobre el desarrollo de la carrera laboral de todo trabajador que cumpla son los deberes para con el Estado, y al momento de llegar a la tercera edad pueda descansar tranquilamente, gracias a sus aportes a los fondos de pensiones.

La realización de este proyecto complementa todo el proceso educativo que hemos realizado a lo largo del año, de esta manera contribuye a nuestros conocimientos sobre el proceso legal de todo trabajador oficialmente registrado y nos prepara para eventualmente poder ayudar y exigir los derechos que por Ley se deben recibir.

Con el proceso de investigación que insta este trabajo obtenemos conocimientos importantes para el proceso laboral que llegaremos a enfrentar y vivir una vez fuera del colegio, por dicha razón es muy importante darle importancia, y tomar la seriedad del caso para su elaboración ya que nos permitirá tener un mejor desempeño laboral, con igualdad de derechos, deberes y oportunidades en el mercado laboral.

Ley 7983. Historia e Importancia

Por la justicia social y la solidaridad

El 18 de febrero del 2000, entró en vigencia la Ley de protección al trabajador (N° 7983): la iniciativa estatal de naturaleza social y laboral más trascendental de los últimos años, y se proyecta positivamente al mejoramiento integral de la Costa Rica del siglo XXI.

Los beneficios que trae esta ley consigo, es lo más importante ya que otorga derechos a todos los ciudadanos que trabajan o eventualmente ejercieron algún trabajo. El principal derecho es que cuida las pensiones, regula la acumulación y el pago adecuado a la hora del cese de trabajo por edad. Además las personas adultas en situación de pobreza también se ven beneficiados gracias al pago universal como apoyo a su esfuerzo alguna vez realizado.

La importancia que una ley como esta (N° 7983) a el desarrollo económico del país es importante, ya que garantiza mucha seguridad laboral, aumentando de esta manera el empleo ameno y bien remunerado, ofreciendo un gran apoyo a las garantías sociales del país y de la sociedad como tal.

Disposiciones Generales de la ley

La ley tiene como objetivos la creación y establecimiento de un marco que regule los FCL que son propiedad de los trabajadores. También tiene visualización sobre las pensiones de las personas pobres de la tercera edad. Además de establecer mecanismo que mejoren el sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores ampliando la cobertura y fortaleciendo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCCSS.

Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarias, públicos y privados, que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte. Además supervisar los entes participantes en la recaudación y administración de las pensiones que constituyen el Sistema Nacional de Pensiones. También establecer sistemas de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores, de esta manera ellos reciban todo lo que deben según los derechos establecidos.

Para dicha ley existen algunos conceptos importantes de conocer, entre están:

• Fondos de capitalización laboral: los constituidos con las contribuciones de los patronos y los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones por administración, para crear un ahorro laboral y establecer una contribución al Régimen de Pensiones Complementarias.

• Fondos de pensiones complementarias: los constituidos con las contribuciones de los afiliados y los cotizantes de los diversos planes de pensiones y los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones.

• Régimen de Pensiones Complementarias: conjunto de regímenes de pensiones complementarias al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o de los regímenes públicos sustitutos.

• Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias: sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS y administrado por medio de las operadoras elegidas por los trabajadores.

• Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias: sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS o directamente por la operadora de pensiones.

Fondo de Capitalización Laboral (FCL)

El patrono, ya sea público o privado, debe aportar un 3% al FCL sobre el monto mensual del salario. Y esto será por el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de año.

De este aporte (3%), un 50% deberá ir, anualmente o antes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias en caso de extinción de la relación laboral. El 50% restante establecido y los rendimientos, serán administrados por entidades autorizadas, esto como un ahorro laboral como lo dice esta Ley.

Este aporte estará sujeto a los siguientes principios:

• Son un derecho de interés social de naturaleza no salarial, exenta del pago del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de carga social; el monto económico es únicamente para el disfrute del trabajador y su familia, de acuerdo con los propósitos de la presente Ley.

• Este importe no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá recibir embargos, a menos de la mitad por pensiones alimenticias.

• La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga legal y otras causas análogas que no rompen el contrato de trabajo.

• Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

El trabajador puede retirar sus ahorros laborales en el FCL de acuerdo con las siguientes reglas:

• Al terminar la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador lo demostrará a la entidad autorizada correspondiente para que esta le entregue en máximo 15 días la totalidad del dinero acumulado a su favor.

• En caso de fallecimiento, deberá procederse según el Artículo 85 del Código de Trabajo.

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