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Ley 7983. Historia e Importancia

FermacoTesis3 de Septiembre de 2014

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Introducción

Este trabajo está enfocado a la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador; y a todo su aporte y efecto sobre el desarrollo de la carrera laboral de todo trabajador que cumpla son los deberes para con el Estado, y al momento de llegar a la tercera edad pueda descansar tranquilamente, gracias a sus aportes a los fondos de pensiones.

La realización de este proyecto complementa todo el proceso educativo que hemos realizado a lo largo del año, de esta manera contribuye a nuestros conocimientos sobre el proceso legal de todo trabajador oficialmente registrado y nos prepara para eventualmente poder ayudar y exigir los derechos que por Ley se deben recibir.

Con el proceso de investigación que insta este trabajo obtenemos conocimientos importantes para el proceso laboral que llegaremos a enfrentar y vivir una vez fuera del colegio, por dicha razón es muy importante darle importancia, y tomar la seriedad del caso para su elaboración ya que nos permitirá tener un mejor desempeño laboral, con igualdad de derechos, deberes y oportunidades en el mercado laboral.

Ley 7983. Historia e Importancia

Por la justicia social y la solidaridad

El 18 de febrero del 2000, entró en vigencia la Ley de protección al trabajador (N° 7983): la iniciativa estatal de naturaleza social y laboral más trascendental de los últimos años, y se proyecta positivamente al mejoramiento integral de la Costa Rica del siglo XXI.

Los beneficios que trae esta ley consigo, es lo más importante ya que otorga derechos a todos los ciudadanos que trabajan o eventualmente ejercieron algún trabajo. El principal derecho es que cuida las pensiones, regula la acumulación y el pago adecuado a la hora del cese de trabajo por edad. Además las personas adultas en situación de pobreza también se ven beneficiados gracias al pago universal como apoyo a su esfuerzo alguna vez realizado.

La importancia que una ley como esta (N° 7983) a el desarrollo económico del país es importante, ya que garantiza mucha seguridad laboral, aumentando de esta manera el empleo ameno y bien remunerado, ofreciendo un gran apoyo a las garantías sociales del país y de la sociedad como tal.

Disposiciones Generales de la ley

La ley tiene como objetivos la creación y establecimiento de un marco que regule los FCL que son propiedad de los trabajadores. También tiene visualización sobre las pensiones de las personas pobres de la tercera edad. Además de establecer mecanismo que mejoren el sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores ampliando la cobertura y fortaleciendo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCCSS.

Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarias, públicos y privados, que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte. Además supervisar los entes participantes en la recaudación y administración de las pensiones que constituyen el Sistema Nacional de Pensiones. También establecer sistemas de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores, de esta manera ellos reciban todo lo que deben según los derechos establecidos.

Para dicha ley existen algunos conceptos importantes de conocer, entre están:

• Fondos de capitalización laboral: los constituidos con las contribuciones de los patronos y los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones por administración, para crear un ahorro laboral y establecer una contribución al Régimen de Pensiones Complementarias.

• Fondos de pensiones complementarias: los constituidos con las contribuciones de los afiliados y los cotizantes de los diversos planes de pensiones y los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones.

• Régimen de Pensiones Complementarias: conjunto de regímenes de pensiones complementarias al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o de los regímenes públicos sustitutos.

• Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias: sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS y administrado por medio de las operadoras elegidas por los trabajadores.

• Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias: sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS o directamente por la operadora de pensiones.

Fondo de Capitalización Laboral (FCL)

El patrono, ya sea público o privado, debe aportar un 3% al FCL sobre el monto mensual del salario. Y esto será por el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de año.

De este aporte (3%), un 50% deberá ir, anualmente o antes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias en caso de extinción de la relación laboral. El 50% restante establecido y los rendimientos, serán administrados por entidades autorizadas, esto como un ahorro laboral como lo dice esta Ley.

Este aporte estará sujeto a los siguientes principios:

• Son un derecho de interés social de naturaleza no salarial, exenta del pago del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de carga social; el monto económico es únicamente para el disfrute del trabajador y su familia, de acuerdo con los propósitos de la presente Ley.

• Este importe no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá recibir embargos, a menos de la mitad por pensiones alimenticias.

• La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga legal y otras causas análogas que no rompen el contrato de trabajo.

• Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

El trabajador puede retirar sus ahorros laborales en el FCL de acuerdo con las siguientes reglas:

• Al terminar la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador lo demostrará a la entidad autorizada correspondiente para que esta le entregue en máximo 15 días la totalidad del dinero acumulado a su favor.

• En caso de fallecimiento, deberá procederse según el Artículo 85 del Código de Trabajo.

• Durante la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a retirar el ahorro laboral cada cinco años.

Los recursos administrados por cualquiera de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones deberán invertirse de conformidad con esta Ley y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión. Las inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas y, supletoriamente, por lo establecido en este título.

Relación entre FCL y auxilio de cesantía

Según los artículos 3 y 6 de la Ley citada, se desprende que del 8.33% que se pagaba de cesantía antes de la nueva Ley, ahora el patrono deberá depositar mensualmente, durante toda la relación laboral y sin límite de tiempo, el equivalente al 3% del salario del trabajador. El otro 5.33% se pagará de acuerdo con la nueva redacción del artículo 29 del Código de Trabajo en caso de que proceda.

A partir del 1° de marzo del 2001 el patrono debe depositar el aporte correspondiente en la “Administradora” escogida por el trabajador y por ende se empezó a aplicar la nueva redacción del artículo 29 del citado Código. Es decir, aunque este 3% que deposita el patrono mes a mes forme parte de la cesantía, no afecta el pago que eventualmente va a recibir el trabajador directamente del patrono en caso de terminación sin justa causa del contrato de trabajo.

Fondo de ahorro

Las Operadoras podrán ofrecer y administrar planes de ahorro mediante contratos individuales, colectivos o corporativos, para sus afiliados. Dichos aportes serán administrados por la operadora en un megafondo, según el reglamento emitido por la Superintendencia. Los afiliados podrán efectuar retiros de estos ahorros, de conformidad con los contratos. Dicho megafondo se invertirá en fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de fondos de inversión, registrados en la Superintendencia General de Valores y supervisados por ella.

La operación de los megafondos referida en este Artículo será regulada y supervisada por la Superintendencia de Pensiones. El Superintendente de Pensiones definirá una lista de los fondos de inversión, en los que podrán invertir dichos megafondos.

Diferencia entre FCL Y ROPC

El Fondo de Capitalización Laboral es una obligación que deben pagar los patronos, por lo consiguiente es un deber para las trabajadores, es lo que el trabajador recibirá del Régimen Básico al que pertenezca (Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o sustituto). Es importante mencionar que es un aporte al Régimen de Pensiones Complementarias. El patrono aporte un 3% del salario mensual.

Mientras que el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria el patrono y trabajador aportan mensualmente un 4,25% sobre el salario bruto del trabajador. Sus recursos se retiran en forma de una pensión una vez que el trabajador se jubile. Puede ser retirado por los beneficiarios del trabajador en caso de defunción. Esto será recaudado por Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la CCSS y administrado por la operadora

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