Ley Costos
ojalva4 de Junio de 2014
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Costos, ganancias y precios: un juego contable sin reglas claras
El objeto nominal de la Ley es “asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional” (art. 1). En la práctica, la naturaleza y características de los mecanismos planteados sugieren que el objetivo real se circunscribe al aumento del control sobre los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
De acuerdo con la Ley, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) contará con amplias facultades para establecer controles de precios (art.24 al 31) en tanto establece que (art. 21) “en ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”. Estos controles implican diversas dificultades conceptuales para su aplicación y auguran distorsiones muy graves de materializarse su aplicación de forma extendida. En particular:
No es lo mismo el margen de ganancia de la empresa que el margen de ganancia sobre el producto. Las ganancias son producto de la diferencia entre los ingresos totales y los costos totales a nivel de la empresa, lo cual no necesariamente guarda relación exacta con el margen de ganancia por un producto individual. Por ejemplo, una empresa puede tener dos productos con costos de producción idénticos pero márgenes de ganancia diferentes –en función de la demanda del mercado-, lo cual puede resultar en que la ganancia de la empresa sea, por ejemplo, 30%, pero no así los márgenes de ganancia de alguno de los productos.
Asignación de costos comunes. Muchas empresas producen o comercializan varios productos lo cual implica incurrir en costos directamente vinculados con cada producto pero también costos “comunes”, tales como gastos en el personal administrativo o instalaciones físicas. ¿Cómo se debe realizar la asignación de estos gastos en la estructura de costos por productos?
Gastos razonables. Una dificultad de la aplicación de la derogada Ley de Costos y Precios Justos fue la falta de claridad sobre cuáles costos eran considerados aceptables por el regulador y cuáles no. Este problema se reproduce y multiplica debido al alcance aun mayor de la Ley de Precios Justos en relación con aquella. El artículo 29 de la Ley establece que “los costos y gastos… no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente”. ¿Qué significa “razonable”?
Costos fijos, costos variables y economías de escala. Desde el punto de vista económico, los costos fijos son aquellos que no tienen relación con el volumen de producción (alquiler de equipos o instalaciones, adquisición de inmuebles, etc.); en tanto los costos variables están directamente vinculados con los niveles de producción (e.g. adquisición de materia prima), pero ambos determinan el costo promedio. Si el nivel de producción es relativamente bajo, el costo medio fijo será alto, e irá disminuyendo con el nivel de producción. El costo variable medio cambiará de acuerdo con la naturaleza de las economías de escala de la industria y en función del nivel de producción. En estas condiciones, el margen de ganancia por producto depende del nivel de producción, el cual no está bajo completo control de la empresa, dependiendo en parte de la demanda de mercado y de la estructura de costos propia de la industria.
Inversiones. ¿Cómo se va a reconocer dentro de la estructura de costos la posibilidad de recuperar inversiones realizadas en el pasado, o como en general se van a proveer incentivos para que se produzcan inversiones en las condiciones establecidas en la Ley?
Otras disposiciones en el orden económico y fuentes adicionales de incertidumbre
Sujetos de aplicación. El artículo 2 indica que cualquier agente que desarrolle actividades
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