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Ley De Precios Y Costos Justos Venezuela

neylabgs1022 de Junio de 2014

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Introducción

El surgimiento de nuevos instrumentos legales implementados por el Gobierno Bolivariano de Venezuela con el fin de controlar al sector productivo, ha generado que la industria Venezolana reevalúe sus costos y en consecuencia adecue sus precios, esto con el fin de darle cumplimiento al decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para así evitar sanciones.

Ahora bien el problema es cómo reducir esos costos y establecer precios justos sin que por ello se vea afectada la calidad y productividad de la empresa, teniendo en cuenta que el mismo Estado en líneas generales debe regular las Estructuras de Costos, generando sistemas de controles de precios.

La importancia del diseño de una estructura de costos y gastos en las empresas, constituyen uno de los elementos de mayor importancia que requieren los gerentes para tomar decisiones relacionadas con los costos de producción y la asignación del precio de venta a los productos que se fabrican o los servicios que se prestan; este requerimiento debe ir acompañado de un adecuado sistema de costos y equipos informáticos actualizados, que proporcionen toda la información requerida en determinado momento, del proceso productivo y los gastos de administración y ventas; dichas empresas debe estar actualizadas con el entorno comercial para así satisfacer tanto las necesidades de la clientela como de otros requerimientos, relacionados con su parte operativa.

La estructura de costos y gastos, diseñada para los productos fabricados o servicios prestados, es un procedimiento adicional, que se acompaña de una guía teórica, para el departamento de costos de la empresa, para así asignar costos y gastos a los productos que se fabrican, ejerciendo un mejor control sobre los costos y gastos, y así asociarlos de manera lógica y objetiva a los productos, con el objetivo de fijar un precio de venta justo, respetando los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos, y así obtener toda la información necesaria para determinar el costo unitario por productos; a la vez proponer una Estructura de Costos, con la finalidad de mejorar la asignación de costos y gastos.

En la nueva Ley Orgánica de Precios Justos se hace un fuerte hincapié sobre la Estructura de Costos es por ello que en esta investigación se tendrá como objetivo estudiar todo lo relacionado sobre este tema y los costos en general adaptándose según al Decreto de rango, valor y fuerza de la Ley de Precios justos

En los últimos días se ha generado mucha expectativas e incertidumbre entre los fabricantes, comercializadores y consumidores en cuanto al contenido, aplicación y alcance de la Ley Orgánica de Precios Justos, que se hizo oficial el 23 de Enero de 2014 con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, Instrumento legal donde se establece una ganancia máxima de 30% para cada actor de la cadena de comercialización y cuyo objeto es establecer las regulaciones y mecanismos previos de control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y favorecer el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones.

La ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisor y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias.

El organismo también fijará los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Asimismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para su determinación, entre otras funciones. La Sundde podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Estos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.

Entre los aspectos más destacables se puede mencionar que es aplicable a cualquier empresa, otorga facultad de regulación de precios de aquellos bienes y servicios que la Sundde considere posean márgenes de ganancias excesivas. Toda empresa debe acudir ante el registro nacional de bienes y servicios, deben notificar los precios de los productos o servicios vigentes, así como notificar cualquier modificación de precios a futuro. Los costos y gastos informados no podrán exceder los registrados contablemente y también debe entregarse una estructura de costos por productos.

Esta ley habilitante tiene como objetivo central asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las Estructuras de costo, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todos los ciudadanos, en aras de un modelo económico y social que prioriza los intereses de la población.

Vista la necesidad de sincerar las Estructuras de Costos de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos para garantizar el derecho de la población venezolana de acceder a bienes y servicios; así como garantizar la estabilidad de los precios y el desarrollo justo.

Los precios justos serán calculados en base a costo de producción, esto quiere decir que se tomarán en cuenta sólo los elementos estrictamente necesarios para la producción del bien o para la prestación del servicio, de manera de excluir otros aspectos que suelen encarecer los precios

La Ley Orgánica de Precios Justos hace mención sobre las Estructuras de Costos la cual deben cumplir la empresas y de acuerdo al objeto de esta investigación el cual es la de estudiar todo los relacionado en cuanto al tema de la contabilidad de costos de refiere, se estará profundizando mas sobre el tema la estructura de costos.

Contabilidad de Costos y la Estructura de Costos

Considerando que, según Warren, Reeve y Duchac (2010), los enfoques para la fijación de precios pueden basarse en las condiciones de mercado (método de basados en la demanda y en la competencia) o en las condiciones de los costos (métodos del costo total, del costo del producto y del costo variable), la estructura de costos ocupa un especio preponderante en el procedimiento de fijación de precios.

En el caso de la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos, dicha preponderancia se deriva del objeto de la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio económico (SUNDDE), es decir del establecimiento de mecanismos de control de ganancias excesivas en proporción a los costos de producción, comercialización o prestación de servicios. Igualmente se vislumbra en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Precios Justos, el cual establece que el SUNDDE promoverá el uso de la planificación, y el control de los costos empresariales que coadyuvan a la generación y construcción de precios justos; también se deriva la atribuciones de la SUNDDE, en la emisión de criterios sobre la utilización de métodos de gastos de utilidades, así como de las capacidades instaladas y depuración de costos, a los fines de su uso en procedimientos administrativos y judiciales.

Esta consideración de la estructura de costos, para la fijación de precios, coincide con lo señalado por reconocidos autores como Horngren, Datar y Raján, (2012), Márquez (2005), Warren, Reeve y Duchac (2010), los cuales reconocen que el nivel de costos como punto de partida para fijar precios.

Según el artículo 28 de la mencionada Ley, la determinación del precio se fundamenta en la información sobre la estructura de costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, que procedan y la utilidad esperada según las expectativas y riesgos asumidos en la actividad. Específicamente la Providencia Administrativa Nº 003/2014, en su artículo 2, indica los costos reconocidos por la SUNDDE, son los costos y gastos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios.

A partir de lo dictaminado por la Ley objeto de estudio, como costos reconocidos, la estructura de costos de una empresa manufacturera debería estar constituida por los costos directos y los costos indirectos asociados a la fabricación de los productos, más los gastos generales de la empresa.

Los costos directos e indirectos se refieren a los costos de producción, los cuales según Amat y Soldevila (2011) son los costos asociados con la fabricación de bienes o la provisión de servicios, que conforman el valor de los productos terminados, según la naturaleza de la empresa. Lo anterior apunta a retomar la clasificación primaria de los costos de producción, donde se ubican los tres elementos del costo de producción (costos de materiales directos, costos de mano de obra directa y costos indirectos de fabricación); así lo establece las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF) para Pymes, sección 13 dedicada a la revelación y valoración de inventarios.

Los costos de transformación de los inventarios incluirán

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