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Ley De Costo


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  201 Visitas

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Análisis de la Ley Orgánica de Precios Justos

La Ley Orgánica de Precios Justos fue publicada en Gaceta Nro. 40.340 de fecha 23 de Enero de 2014. Esta ley tiene por objeto establecer las regulaciones y mecanismos previos de control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y favorecer el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones. Esta normativa es aplicable, tanto a personas naturales y jurídicas como públicas y privadas que dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios y en vista de ello reciban un pago. No importa si los precios de los productos comercializados ya se encuentran regulados. Sólo quedan exceptuados de estas regulaciones los Bancos y las Instituciones Financieras, regidos por la Sudeban.

La Ley Orgánica de Precios Justos será aplicada por un nuevo órgano: la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Esa Superintendencia absorbió a la SUNDECOP y al INDEPABIS, los cuales desaparecen. En tal sentido, la Superintendencia contará con dos Intendencias, encargadas respectivamente del control de precios, costos y ganancias, y de la defensa de los consumidores y usuarios en materia de administración y control de precios y tendrá como órganos auxiliares, a la Fuerza Armada Nacional bolivariana y a la Policía Nacional Bolivariana.

Asimismo, está previsto que la comunidad organizada apoye coordinadamente a los entes adscritos a la SUNDDE, por lo que es viable que en las Empresas, los consejos de trabajadores, como expresiones organizativas populares, puedan determinar los costos e informar de los precios.

El incumplimiento de las normativas previstas en esta Ley, serán sancionadas con:

a) Multa, la cual será calculada sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción.

b) Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.

c) cierre temporal del establecimiento, depósitos o almacenes .Además la sanción más fuerte es para el delito de especulación, cuando se vendan o presten servicios por precios superiores a los que hubieren informado, castigado con ocupación temporal del almacén, deposito o establecimiento, hasta 90 días, más multa de 10 a 50 salarios mínimos urbanos. En caso de reincidencia se la sancionara además, con clausura e inhabilitación temporal.

La nueva Ley crea tres controles: el control del precio, el control de márgenes máximos de ganancias y la creación de un nuevo Registro de Empresas. La nueva Ley permite a la Superintendencia fijar el precio máximo de venta de cualquier bien o servicio, incluso en relación con productores, distribuidores y comercializadores. La fijación del precio máximo debe partir del análisis económico de la información que al respecto se recabe, conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese precio máximo fijado es considerado, por la Ley, como precio justo las ganancias para los comercializadores no podrá ser mayor al 30%. El precio de comercialización de los bienes y servicios de las empresas, que trabajen en Venezuela, podrá ser determinado o modificado por la Sundde. El establecimiento de los lineamientos para calcular los límites de comercialización

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