ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Leyes De Costos


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  178 Visitas

Página 1 de 8

>>>ARTICULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El actual artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece en términos generales, la forma en la que se debe integrar el salario base de cotización para efectos de la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, la LSS establece ciertos ingresos que no forman parte del salario base de cotización, mismos que en muchos casos difieren de los conceptos exentos para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta (ISR).

>>>SALARIOS MINIMOS EN MÉXICO

S A L A R I O S M Í N I M O S ÁREA GEOGRÁFICA

A B

Pesos diarios

Generales: 67.29 63.77

Profesionales

1 Albañilería, oficial de 98.05 92.95

2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 85.33 80.95

3 Buldócer y/o trascabo, operador(a) de 103.30 97.74

4 Cajero(a) de máquina registradora 86.99 82.70

5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 89.01 84.35

6 Carpintero(a) de obra negra 98.05 92.95

7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 96.25 91.09

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de

preparación y venta de alimentos 99.48 94.20

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 90.00 85.49

10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 95.84 90.86

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 90.73 86.02

12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 88.06 83.62

13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 86.84 82.48

14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 89.43 84.71

15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 91.42 86.52

16 Chofer de camión de carga en general 100.35 95.20

17 Chofer de camioneta de carga en general 97.18 91.94

18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 93.01 88.26

19 Draga, operador(a) de 104.37 98.83

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 97.82 92.61

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 95.84 90.86

22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 96.90 91.66

23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 93.01 88.26

24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 85.05 80.23

25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 88.50 83.90

26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 90.50 85.66

27 Fogonero(a) de calderas de vapor 93.74 88.69

28 Gasolinera(a), oficial 86.84 82.48

29 Herrería, oficial de 94.46 89.41

30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 96.25 91.09

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 87.63 82.87

32 Manejador(a) en granja avícola 83.97 79.71

33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 98.61 93.62

34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 93.74 88.69

35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 101.67 96.60

36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 88.06 83.62

37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 91.42 86.52

38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 94.46 89.42

39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 93.74 88.69

40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 86.99 82.70

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 93.94 89.06

42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 97.82 92.61

43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 85.05 80.23

44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 88.50 83.90

45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 92.70 87.68

46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 201.58 190.77

47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 201.58 190.77

48 Repostero(a) o pastelero(a) 98.05 92.95

49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 98.61 93.62

50 Secretario(a) auxiliar 101.47 96.18

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 96.90 91.66

52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 91.42 86.52

53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 93.01 88.26

54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 93.01 88.26

55 Trabajo social, técnico(a) en 110.91 105.05

56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 85.05 80.23

57 Velador(a) 86.84 82.48

58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 89.43 84.71

59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 88.06 83.62

ARTÍCULO 166.- Son objeto de este impuesto los egresos en efectivo o en especie, que habitual o

Accidentalmente, se realicen por concepto de remuneración al trabajo personal, prestado bajo la

Subordinación a un patrón, siempre y cuando se generen dentro del territorio del Estado o los perciban

Personas domiciliadas en el mismo.

Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo

Personal, todas las contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se les designe,

Ordinarias o extraordinarias, incluyendo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com