Ley De Comercio Exteror
Torresare22 de Mayo de 2015
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Regula y promueve el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.
Esta Ley es importante porque nos señala las regulaciones o restricciones no arancelarias, y otras disposiciones para su aplicación en el comercio exterior.
Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
ART 5: Facultades de la Secretaria de Economía
Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.
Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.
Establece las reglas de origen.
Otorga permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.
Coordina las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes
Tramita y resuelve las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.
Asesora a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
Expide las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte.
Establece mecanismos de promoción de las exportaciones.
ART 12: Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
ART 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior, podrán adoptar las siguientes modalidades:
I. Arancel-cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
II. Arancel estacional: cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
ART 15.- En que casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación.
I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado internoy las condiciones del mercado internacional.
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
ART 16: En que casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la importación.
I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
VI.
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