CODIGO DE COMERCIO Y LEY
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CÓDIGO
DE COMERCIO
de la República de Panamá
ENERO 2002
Código de Comercio
Ley 2 de 22 de agosto de 1916.
"Por la cual se aprueba el Código de Comercio de la República".
(G.O. 2418 de 7 de septiembre de 1916)
Título Preliminar
Articulo. 1.La Ley comercial rige los actos de comercio, sean o no comerciantes
las personas que en ellos intervengan; y las acciones que de ellos resulten o
cualesquiera actos relacionados con los mismos se regularán conforme a lo
dispuesto en el Código Judicial.
Articulo. 2. Serán considerados actos de comercio todos los que se refieren al
tráfico mercantil, reputándose desde luego como tales, los contratos y títulos
siguientes:
1. La compraventa de géneros comerciales o mercancías propiamente
dichas, para lucrarse en su reventa o por cualquier otro medio de
especulación mercantil;
2. La compraventa de títulos de crédito y valores comerciales así de
carácter público, o emitidos por el Gobierno o los Municipios, como
de carácter privado, o emitidos por particulares o por sociedades
mercantiles, para lucrarse en su reventa o por cualquier otro medio
de especulación mercantil;
3. La compraventa de cosas incorporales, como los derechos de los
autores, las marcas de fábrica, los privilegios industriales, el nombre,
firma o razón comercial, etc., para lucrarse en su reventa o por otro
medio de especulación mercantil;
4. La compraventa de buques o aparejos, vituallas, combustibles y demás
objetos necesarios para la navegación;
5. La compraventa de bienes inmuebles con ánimo de lucro;
6. El cambio y los demás contratos de que pueden ser objeto el dinero y
los títulos que le representan en su calidad de mercancías,
comprendidos generalmente bajo la denominación de operaciones de
banca;
7. La letra de cambio, la libranza y el vale o pagaré a la orden o al
portador, el cheque y la carta orden de crédito expedida de
comerciante a comerciante, o para atender a una operación
mercantil;
8. El mandato en general y la comisión cuando tienen por objeto una
operación mercantil;
9. Los mandatos especiales: entre el principal y el factor; entre el
principal y el dependiente autorizado para regir una operación
mercantil o alguna parte del giro o tráfico de aquél, entre el naviero y
el capitán o entre el naviero o el cargador y el sobrecargo;
10. El transporte por vías terrestres o fluviales cuando tenga por objeto
mercaderías o cualesquiera efectos de comercio, o cuando siendo
cualquiera su objeto, el portador se dedique habitualmente a verificar
transportes;
PARÁGRAFO. El transporte de mercadería o acarreo de carga prestado
por los Agentes Corredores de Aduana en el desempeño de los
servicios que presten, no se considerará como actos de comercio
para los efectos de las prohibiciones de este artículo. (NOTA: 1 )
11. El fletamento o transporte por mar, de cosas y de personas;
12. El depósito, cuando constituye por sí una operación comercial, o
cuando se hace como causa o a consecuencia de operaciones
mercantiles;
13. El seguro en general, cuando el asegurado satisfaga una cuota única
o periódica como precio o retribución del seguro;
14. El seguro contra toda clase de riesgos y especialmente contra los
marítimos o seguro marítimo;
15. La fianza, la prenda y la hipoteca, cuando garantizan una obligación
mercantil o cuando por sí constituyen una operación comercial;
16. La prenda constituida con títulos de crédito público, o efectos o
valores públicos o con títulos o resguardos expedidos por los
almacenes generales de depósito;
17. La hipoteca naval;
18. El arrendamiento de servicios: entre el corredor ordinario o el agente
de cambio y bolsa, y el que solicita la intervención de estos
mediadores de comercio; entre el corredor intérprete de buques y el
que se vale de sus servicios; entre el principal y el dependiente;
entre el naviero y el capitán; y entre el naviero y los oficiales, y los
marineros o contratos de ajuste del hombre de mar;
19. El préstamo en general, cuando constituye por sí una operación
comercial, o cuando se hace con motivo de una operación de esta
naturaleza;
20. El préstamo con
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