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Etica Profesional Ley Reglamentaria

adrianazav18 de Febrero de 2014

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Artículo 1o.-

Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona

Asignatura: Ética Profesional.

Unidad: 3 – Ética Profesional.

Tema: 3.5. Normativa del Ejercicio Profesional.

© Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida

la reproducción total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para

otros fines ajenos al uso exclusivo dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM.

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que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 2o.-

Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan titulo y cédula para su ejercicio.

Artículo 3o.-

Toda persona a quien legalmente se le haya expedido titulo profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

Artículo 4o.-

El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.

Artículo 5o.-

Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:

1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley;

Asignatura: Ética Profesional.

Unidad: 3 – Ética Profesional.

Tema: 3.5. Normativa del Ejercicio Profesional.

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2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Artículo 6o.-

En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

Artículo 7o.-

Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

CAPITULO II CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA OBTENER UN TITULO PROFESIONAL.

Artículo 8o.-

Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.

Artículo 9o.-

Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública

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