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Leyes Del Comercio Internacional Colombiano


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  393 Visitas

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LEYES QUE IMPULSARON EL COMERCIO INTERNACIONAL

COLOMBIANO

• ARTÍCULO 81

Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

EXPLICACIÒN

Este articulo tiene que ver con la política exterior colombiana de un NO a las armas de destrucción masiva en nuestro territorio, esta política ayuda a mejorar las relaciones bilaterales con otros países de la región y del mundo y por lo tanto, también se obtienen beneficios económicos con otros países ya que por no poseer este tipo de armamento traen una mayor inversión en diferentes sectores del país y mayor aceptación en mercados de todo el mundo y evitan sanciones internacionales.

• ARTICULO 154

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

EXPLICACIÓN

Las rentas y los impuestos nacionales ayudan a que el país mejore su infraestructura (carreteras, puentes) y esto contribuye al crecimiento económico de nuestro territorio y lo hace competitivo pero lastimosamente esa infraestructura en nuestro país esta muy atrasada a comparación de otros países.

• ARTICULO 200

Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme

a lo dispuesto en el artículo 150.

4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas

y gastos.

5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no

demanden reserva.

6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su

disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

EXPLICACIÓN

El impacto de este articulo en la economía del país es positivo y muy grande ya que en el Plan Nacional de desarrollo que es realizado por el Ministerio de Hacienda promueve el crecimiento de las diferentes locomotoras económicas del país como la agricultura, la industria, la tecnología entre otras, otorgando presupuestos, además se aprovecha al máximo los beneficios de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas (ATPDEA), contribuir en el proceso de negociación de Colombia para el acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA), incentivar la inversión extranjera y apoyar una eventual negociación bilateral de libre comercio

ARTICULO 339

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

EXPLICACIÓN

Se elabora un plan de desarrollo para el fortalecimiento de las diferentes regiones económicas del país, para que puedan llevar acabo sus propios proyectos productivos y de infraestructura y renovar las economías regionales para mejorar la calidad de vida de las personas y fomentar el crecimiento económico del país.

ARTICULO 340

Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados

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