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Leyes Que Rigen El Manual De Procedimiento


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  854 Visitas

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Ley organica de procesos administrativos

Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de

esta ley, toda declaración de carácter general o particular

emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos

establecidos en la ley, por los órganos de la administración

pública.

Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser

cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser

ejecutados por la administración en el término establecido. A

falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.

Ley orgánica de administración publica

Artículo 7º. Las personas en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos:

1.

Conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en los archivos que se lleven a tales efectos, siempre y cuando no estén calificados como reservados o confidenciales de conformidad con la normativa aplicable, a excepción de los jueces y las partes interesadas.

Conocer la identidad de las funcionarias o funcionarios al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban cursar en un procedimiento.

1.

Obtener copias certificadas de expedientes o documentos en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás normativa aplicable.

Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los cuales tengan interés, en los términos o lapsos previstos legalmente.

Presentar sólo los documentos exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.

Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

8.

Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa aplicable.

9.

Ser tratados con respeto y deferencia por las funcionarias y funcionarios, los cuales están obligados a facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

10.

Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley, salvo el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República.

11.

Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Artículo 10. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales. La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.

Artículo 23. Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deberán efectuarse de manera coordinada, y estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, con base en los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.

Ley sobre simplificación de trámites administrativos

Artículo 4: La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar las

tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia,

pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los

gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y

mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

Artículo 5: Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus

competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante

los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites

administrativos, con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto-Ley y de

conformidad con los siguientes lineamientos:

1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración

Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de

los funcionarios.

2. Simplificar y mejorar los trámites

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