Lo que hay que hacer para iniciar su propio negocio
hugomanmarEnsayo23 de Febrero de 2012
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PYME
Si está pensando en poner en funcionamiento un negocio usted puede elegir entre dos formas de hacerlo:
• Como persona natural.
• Conformando una empresa como persona jurídica.
La Persona Natural que inicia un negocio como una bodega, librería, ferretería, restaurante, etc. están formando una empresa unipersonal. Este tipo de empresa funciona con un dueño, quien es el responsable de su manejo. Además puede tener trabajadores a su cargo.
Para iniciar su actividad usted no necesita de minuta ni escritura pública.
Las empresas unipersonales al comenzar sus operaciones y realizar actividades económicas lucrativas van a generar ingresos que - de acuerdo con la Ley - se consideran rentas de tercera categoría.
Trámites para que una persona natural pueda iniciar su negocio
Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes
El RUC es el número que lo identifica como contribuyente. Para obtenerlo sólo tiene que acercarse personalmente, a las oficinas de Plaza SUNAT, Centro Cívico o Centros de Servicios - en Lima y en provincias, a las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de su localidad.
Solicitar autorización para imprimir comprobantes de pago
Con el documento que acredita su número del RUC, debe solicitar la autorización para imprimir sus comprobantes de pago en las mismas oficinas de la SUNAT.
• Si se encuentra en el Régimen Único Simplificado debe solicitar autorización de impresión boletas de venta, boletos de transporte urbano y/o tickets que no dan derecho a crédito fiscal ni permiten sustentar gasto o costo, presentando los Formularios N° 806, N° 816, si el trámite se realiza en una imprenta conectada con la SUNAT a través del Sistema de Operaciones en Línea, o N° 809 ( si utiliza máquinas registradoras).
• Si está comprendido en el Régimen Especial o el Régimen General, puede solicitar autorización para emitir facturas, boletas de venta, tickets o cintas de máquina registradora y liquidaciones de compra, según la naturaleza de su actividad, presentando los Formularios N° 806, N° 816, si el trámite se realiza en una imprenta conectada con la SUNAT a través del Sistema de Operaciones en Línea, o Formulario N° 809 (si utiliza máquinas registradoras).
Llevar libros de contabilidad
• Régimen Único Simplificado.- No existe la obligación de llevar libros de contabilidad, pero deben tener ordenados los comprobantes de pago que sustentan el crédito deducible.
• Régimen Especial- Llevarán Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos.
• Régimen General.- Llevarán Libro de Ingresos y Gastos, y de Inventarios y Balances. Además por estar sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán contar con un Registro de Compras y un Registro de Ventas e Ingresos.Si presume que sus ingresos superarán las 100 UIT ( S/.300,000 para el 2001 ), tendrá que llevar necesariamente contabilidad completa.
En todos los casos, las anotaciones en los libros de contabilidad deberán estar sustentadas con los comprobantes de pago que la SUNAT reconoce y autoriza, según el régimen en que está ubicado el contribuyente.
Los libros de contabilidad pueden ser adquiridos en cualquier librería, pero deberán ser legalizados por Notario Público o Juez de Paz Letrado, para que tengan validez.
Gestionar la Licencia Municipal de funcionamiento
Es otorgada por la Municipalidad donde se encuentra ubicado el establecimiento en el que funcionará el negocio. El interesado debe abonar una tasa según el tipo de actividad y el área que ocupará el inmueble.
Una vez que concluyó estos trámites, podrá iniciar sus actividades comerciales.
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