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Los CDI Firmados Por Ecuador

pedrozapata537 de Septiembre de 2013

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LOS CONVENIOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA

AUTORES

Ing. Mercedes Zapata Sánchez Msc.

Dr. Pedro Zapata Sánchez CPA-ESPEC

RESUMEN

La globalización de las relaciones económicas de las naciones, la libre circulación de capitales, el desarrollo de las comunicaciones y especialmente el deseo del ser humano de ir siempre más allá de lo conocido ha generado una especie de mundialización de los ingresos como fuente de enriquecimiento y su consecuente acumulación. Las naciones en donde se generan dichos ingresos y aquellas en donde nacen o residen los ciudadanos o sociedades que obtienen los mencionados ingresos reclaman para sí una parte de éstos dada sus prerrogativas y soberanía tributaria. Este deseo perfectamente explicable desde las atribuciones del Estado y su responsabilidad con su sociedad y en el marco de los principios tributarios justifican perfectamente los derechos de participación en los ingresos, sin embargo los protagonistas principales o sea los generadores naturales de los ingresos sea como personales naturales o jurídicas en ocasiones podrían sentirse perjudicados por la presencia de la doble y hasta la múltiple imposición entendida ésta, como la exigencia de un mismo tipo de impuesto por varios estados sobre una misma renta, transacción o patrimonio y durante un mismo periodo , a que estarían sujetas sus rentas, lo cual eventualmente podría frenar o desalentar la creatividad, el esfuerzo o el emprendimiento. Ante esta situación, organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Comunidad Andina de Naciones (CAN), Comunidad Económica Europea (CEE) y otros, han propuesto varios mecanismos o medidas tendientes a evitar o al menos paliar los efectos de la doble imposición, tales como:

1. Medidas unilaterales, en este caso son los propios países que arreglan sus códigos o leyes tributarias a fin de evitar o atenuar el efecto de la doble imposición evitando así el perjuicio total o parcial a sus contribuyentes.

2. Medidas bilaterales y multilaterales, también conocidas como medidas convencionales, se efectivizan a través de instrumentos internacionales en materia tributaria luego de que los Estados han realizado los estudios y negociaciones correspondientes y se materializan en la firma de convenios o acuerdos entre dos o más países.

3. Medidas comunitarias, que adoptan los países hermanados territorial, cultural o económicamente como es el caso de la CAN o CEE mediante la adopción de regímenes comunes con leyes armonizadas.

Las formas adoptadas para evitar o paliar la doble tributación y la evasión tributaria se evidencian en las medidas citadas, a través de la exención de parte o toda la renta o patrimonio o la imputación de la renta o el patrimonio como crédito tributario.

Este trabajo se centra en la presentación del contenido de los 15 convenios internacionales suscritos por el Ecuador hasta Febrero de 2013, por tanto nos referiremos específicamente a las medidas bilaterales o multilaterales adoptadas por el Estado ecuatoriano para evitar la doble imposición y evasión tributaria (CDIs)

INTRODUCCIÓN

La doble imposición jurídica internacional puede definirse como el resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo, lo que produce efectos perjudiciales en el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, siendo la doble imposición un verdadero obstáculo para la expansión de las relaciones económicas entre los distintos países.

Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE vienen reconociendo la conveniencia de aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los contribuyentes afectados, mediante la aplicación, de soluciones comunes en idénticos supuestos de doble imposición, en tal razón ha establecido el Modelo de Convenio tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio que ofrece los medios para resolver, sobre una base uniforme, los problemas que se plantean con mayor frecuencia en el campo de la doble imposición jurídica; el modelo de la OCDE mantiene una mayor participación al “Estado de residencia”, en el país del inversionista, empresario.

También se crea el Modelo de Naciones Unidas –ONU- cuyo objetivo es facilitar la entrada de tratados fiscales bilaterales de los países en desarrollo, este modelo mantiene una mayor proporción de ingresos fiscales para el “Estado de origen”, normalmente permite más derechos de imposición a los países en desarrollo sobre los ingresos generados por las inversiones extranjeras en estos países.

Naturaleza Jurídica de los Convenios de doble imposición

Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal son actos jurídicos complejos toda vez que requieren para su existencia y validez de una serie de actos jurídicos en los que intervienen varias autoridades:

1. Son tratados internacionales los cuales una vez ratificados y publicados forman parte del ordenamiento jurídico de cada Estado.

2. Presentan peculiaridades en cuanto a su derogatoria, ya que un convenio no puede ser derogado o modificado unilateralmente sino solo por el procedimiento establecido en el mismo.

3. Prevén un procedimiento amistoso para solucionar conflictos interpretativos entre los Estados signatarios.

Objetivos

1. Evitar la doble imposición

2. Reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes,

3. Promover las relaciones comerciales entre los países como consecuencia del marco de estabilidad para las inversiones que el convenio supone.

4. Reducir la carga fiscal en el país destino de la inversión, en la medida que supone una renuncia total o parcial para determinadas rentas.

5. Determinar, entre los estados contratantes, el impuesto a la renta generado por la inversión extranjera; y,

6. Establecer previsiones acerca de la cooperación entre las autoridades nacionales de los países contratantes para evitar la elusión y la evasión del impuesto a la renta.

PRINCIPIOS

Los Convenios para Evitar la Doble Tributación se orientan por los principios generales del derecho Internacional que buscan mantener condiciones de justicia y respeto frente a la soberanía de los Estados:

1. Pacta Sun Servanda: Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

2. Principio del Efecto Negativo: Los Convenios no tienen función positiva de atribuir a los Estados pretensiones tributarias no previstas en la ley interna – no crean derecho positivo.

3. Principio de no Agravación: Los Convenios de doble imposición no pueden hacer más onerosa la situación tributaria de los contribuyentes que la contenida en la legislación interna de cada Estado.

4. Principio de no Discriminación: Están prohibidas las discriminaciones en razón de la nacionalidad. Los nacionales de un Estado que se encuentren en las mismas condiciones que los nacionales del otro Estado, no pueden recibir un trato fiscal menos favorable.

5. Principio de la Relatividad: Los Convenios de doble imposición solamente se aplican a los Residentes de uno u otro Estado contratante. No aplican de manera general a los nacionales de los Estados.

NTECEDENTES HISTÓRICOS y EVOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS

A inicios de siglo XX, ya se evidenciaba la necesidad de contar con una guía, una estructura y procedimientos que pudieran ser generalizados a efectos de buscar un trato justo a los ingresos que se generaban en distintos países. En los siguientes cuadros se presenta la evolución del proceso de la generación de modelos de la OCDE ONU (cuadro 1) y CAN (cuadro 2) y el número de convenios firmados en el mundo hasta fechas recientes (cuadro 3)

Cuadro 1

FECHA PAÍS / ORGANIZACIÓN ACUERDO / TRATADO/ HECHO HISTORICO

Año 1921

Comité de Asuntos Económicos - Sociedad de Naciones (extinguida) Inicia estudios sobre modelos de CDI

Año 1928, Comité de Asuntos Económicos - Sociedad de Naciones (extinguida) Primer modelo de convenio bilateral, que sirve de base para el establecimiento de numerosos convenios bilaterales durante

las dos décadas siguientes

Año 1943 México Modelo de Convenio bilateral (no recibió completa aceptación)

Año 1946 Londres Modelo de Convenio bilateral (tuvo divergencias)

25 de febrero de 1955 Consejo de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) Adoptó su primera Recomendación relativa a la doble imposición

Año 1955 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE Ya existen 70 convenios bilaterales de carácter general entre los países miembros

Año 1956. Comité Fiscal OCDE Inicia labores para establecer un Proyecto de Convenio que resolviera eficazmente los problemas de doble imposición. PM

Desde 1958 a 1961 el

Comité Fiscal OCDE Preparó cuatro Informes previos antes de someter en 1963 su Informe final, titulado “Proyecto de Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio

30 de julio de 1963 Consejo de la OCDE Adoptó una Recomendación sobre la eliminación de la doble imposición y exhortó a los Gobiernos de los países miembros para que siguieran el Proyecto de Convenio.

A

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