Los Registros Públicos
karenlizxMonografía8 de Mayo de 2013
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DEDICATORIA
El trabajo de SUNARP de legislación comercial lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida. A DIOS, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos.
A nuestros profesores quienes son nuestros guías en el aprendizaje; dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
ÍNDICE
I. RESEÑA HISTÓRICA
II. DEFINICIÓN
III. CÓDIGO DE ÉTICA
IV. MISIÓN
V. VISIÓN
VI. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SUNARP, ZONAS REGISTRALES Y OFICINAS REGISTRALES?
VII. CLASES DE REGISTROS QUE SE PUEDEN HACERSE EN LA SUNARP
VIII. FUNCIONES
IX. ORGANIGRAMA
X. CONCLUSIONES
XI. BIBLIOGRAFIA
XII. ANEXOS
I. RESEÑA HISTÓRICA
Los Registros Públicos fueron creados por Ley de fecha 02 de enero de 1888 bajo el gobierno de Andrés Avelino Cáceres con el nombre de Registro de Propiedad Inmueble como una dependencia de la Corte Suprema de Justicia. El 18 de julio de 1940 (52 años después) entró en vigencia un nuevo Reglamento de los Registros Públicos, el cual incorporaba lo establecido en el artículo 1038 del Código Civil de 1936.
El 16 de mayo de 1968, durante la primera fase del gobierno militar, mediante acuerdo de la Corte Suprema se aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos. El 18 de junio de 1980 mediante D.L. Nº 23095 se dicta la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de los Registros Públicos – ONARP, mediante la cual se le otorga el status de persona jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa y económica, conservando la misma naturaleza de Organismo Público Descentralizado vinculado a la Presidencia de la República, conforme lo dispuesto el D.L. Nº 17532 del 25 de marzo de 1969. Con fecha 12 de junio de 1981, mediante D.L. Nº 119 se dicta una nueva Ley Orgánica de los Registros Públicos y Ley de la Oficina Nacional de los Registros Públicos – ONARP, por la cual se establece que los Registros Públicos se constituyen en un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, asimismo, esta norma restableció en sus funciones a la Comisión Facultativa por el Tribunal Registral.
El 21 de diciembre de 1992 se dicta mediante D.L. Nº 25993, la Ley Orgánica del Sector Justicia en la cual se introdujo una variante significativa respecto a la vinculación administrativa de la institución. Finalmente, con fecha 18 de octubre de 1994 mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), regulada por su Estatuto aprobado mediante D.S. Nº 04-95-JUS, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país.
II. DEFINICIÓN
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos a nivel de todo el país. Fue creada en octubre de 1994, dentro del proceso de modernización del Estado, mediante Ley N° 26366.
La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema nacional.
Es una institución que tiene por finalidad mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el País, orientada a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran.
Incluye el Registro de Personas Naturales, el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesión Intestada, el Registro Personal y Registro de Comerciantes, el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades de Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el Registro de Predios, el Registro de Buques, el Registro Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Aeronaves, el Registro de Naves, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda Vehicular y de Prenda Global y Flotante.
III. CÓDIGO DE ÉTICA:
Fue aprobado mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.287-2002-SUNARP/SN el 23 de Julio del año 2002
El objeto del código de ética es establecer las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y el quehacer del personal de la SUNARP y de sus oficinas registrales, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio que prestan en beneficio del país.
Este código rige tanto respecto a las relaciones interpersonales de los trabajadores de la institución como en su trato hacia los usuarios del servicio.
a) VALORES Y PRINCIPIOS:
Valores de la institución:
Confianza—
Disciplina ------
Honradez
Respeto-----
Justicia--------
Solidaridad
Lealtad------
Discreción-----
Calidad
Puntualidad-
Veracidad------
Idoneidad
Libertad----
Productividad—
Responsabilidad
Principios de la institución:
Primacía de la persona
Transparencia
Legalidad
Consecuencia
Sin discriminación
Neutralidad
Eficiencia en el uso de los recursos
Oportunidad
IV. MISIÓN:
Otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad.
V. VISIÓN:
Ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano.
VI. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SUNARP, ZONAS REGISTRALES Y OFICINAS REGISTRALES?
LA SUNARP es el ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, las Zonas Registrales son los órganos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral y económica dentro de los límites del estatuto y la ley, en ellas se encuentran las Oficinas Registrales que son las encargadas de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles.
VII. CLASES DE REGISTROS QUE SE PUEDEN HACERSE EN LA SUNARP:
1: Propiedad inmueble:
Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles, en el cual se inscriben y publicitan los actos de constitución, transmisión, modificación, y extinción de los derechos reales sobre diferentes tipos de Predio y algunas relaciones crediticias o personales con el propietario del Predio. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc. El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:
a) Registro de Predios:
Unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales.
b) Registro de Derechos Mineros:
Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros.
c) Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos:
Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos.
2. Bienes muebles:
Se realiza la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes Registros:
a) Registro de Propiedad Vehicular: Se inscribe la inmatriculación del vehículo, transferencias de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargos, cambios de características y otros actos relativos a vehículos automotores.
b) Registro de Buques: Se inscriben los buques, sus transferencias y cargas, etc.
c) Registro de Embarcaciones Pesqueras: En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas, entre otros.
d) Registro de Naves y Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc.
3. Personas jurídicas:
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