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Los requisitos para entrar en el mercado y la introducción del producto en el mercado


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  Trabajos  •  931 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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ACTIVIDAD 2

Para poder comercializar e introducir un producto en el mercado, este debe cumplir determinados requisitos básicos. El fabricante debe asegurarse de que su producto es conforme los requisitos aplicables, por ello efectuara o pedirá que se efectúe un procedimiento de evaluación de conformidad del producto. Si el producto es conforme los requisitos básicos, el fabricante estampa el marcado CE en el producto y expide una declaración CE de conformidad.

El fabricante indica su nombre, denominación social o marca junto con su dirección en el producto, se asegura que la producción en serie siga siendo conforme. En caso de que haya intervenido un organismo de evaluación externa, el fabricante señalara el número de este último.

El importador y distribuidor deben asegurarse que su fabricante a cumplido con sus obligaciones, es decir, comprobar que el producto lleve marcado de conformidad y que se han facilitado los documentos exigidos.

Los fabricantes (o su mandatario), distribuidores importadores deben comunicar a las autoridades competentes todos los datos necesarios sobre el producto de que se trata, con objeto de garantizar su trazabilidad.

Seguridad

También se establece un procedimiento de salvaguarda aplicable a los productos que plantee un riesgo a escala nacional. Este permite sobretodo informar sobre el asunto en cuestión a la comisión y al resto de los estados miembros y se puede incoar en caso de desacuerdo de los estados miembros sobre las medidas aceptadas por uno de ellos.

Evaluación de la conformidad

Determinados procedimientos de evaluación de la conformidad son llevados a cabo por el fabricante, los poderes públicos, o bien por organismos notificados. Esta decisión establece unos criterios de notificación de los organismos de la evaluación de conformidad. Los organismos de evaluación de la conformidad deberán ofrecer todas las garantías de independencia, objetividad, imparcialidad, confidencialidad e integridad profesional. También deberán contar con la competencia y los medios técnicos necesarios para la correcta ejecución de las tareas que les sean encomendadas. La comisión adoptara las medidas necesarias para que exista una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados.

Conformidad del producto.

La decisión establece un marco más claro en materia de evaluación de conformidad. En ella se establecen una serie de procedimientos de evaluación de la conformidad, entre las cuales el legislador puede elegir la más apropiada.

Además, fija las normas y condiciones de colocación del marcado CE el cual está sujeto a los principios generales que define el reglamento #765/2008. Los estados miembros se encargan de garantizar la correcta aplicación del régimen que está sujeta en el marcado CE y prevén sanciones para los casos de infracción

Qué dice la DSJ 2009 Todo fabricante debe garantizar que su juguete pueda ser identificado. Para ello se puede utilizar un número de tipo, lote, serie o modelo u otro elemento que permita la identificación del juguete. Este también debe llevar el nombre del fabricante, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada. Asimismo, ha de indicarse un punto único de contacto con el fabricante.

Si el tamaño o la naturaleza del juguete no le permitieran llevar el elemento de identificación y la información del fabricante, este deberá colocar la información requerida en el embalaje o en un documento que acompañe al juguete. Es importante señalar que el punto único de contacto del fabricante debe ser una dirección postal en la que conste la calle o un apartado de correos (un sitio web no se considerará punto de contacto).

Cuando un importador introduzca un juguete en el mercado, indicará su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que lo acompañe. Posibles opciones de los fabricantes Quedará a discreción de los fabricantes la elección del elemento que deseen utilizar en un juguete para permitir su identificación, siempre y cuando su trazabilidad quede garantizada de hecho.

La DC debe indicar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de seguridad de la DSJ 2009, y debería incluir como mínimo (en cuanto a la presentación, véase el anexo III de la DSJ 2009):

• El número de identificación única del juguete.

• El nombre y la dirección del fabricante o de su representante autorizado.

•La indicación: La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva Responsabilidad del fabricante.

•El

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