MANUAL DERECHO FINANCIERO
cecypalma25 de Noviembre de 2012
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1.- EL DERECHO FINANCIERO
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos:
En el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos.
En la gestión o manejo de bienes patrimoniales
En la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.
1.1 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS CON DISTINTAS DISCIPLINAS JURIDICAS.
Derecho Financiero Constitucional es el conjunto de normas constitucionales que se refieren a materias financieras, como son las relativas a la facultad del Poder Legislativo para establecer tributos, la obligación de los mexicanos de contribuir a las cargas publicas de la Federación, del Estado y del Municipio en que habitan, las normas fundamentales sobre preparación, aprobación y control de presupuesto, etc. Todas esas normas son Derecho Constitucional, con el calificativo de Financiero por razón de la materia.
Así mismo puede decirse del Derecho Administrativo Financiero, del Derecho Procesal Financiero, del Derecho Penal Financiero, del Derecho Internacional Financiero que son normas del Derecho Administrativo, Procesal, Penal, Internacional etc. referentes a materia financiera, pero cuya naturaleza continúan siendo la de las ramas del Derecho de la que proceden.
1.2. DIVISIONES DEL DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero esta dividió en tres ramas o grupos de normas que guardan cierta similitud con los tres momentos o fases en que se divide la actividad financiera del Estado: La obtención, el manejo y la erogación de los recursos del Estado, a los que corresponderían el Derecho Presupuestario, el Derecho Fiscal y el Derecho Patrimonial.
1.2.1 DERECHO PRESUPUESTARIO. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
El Derecho Presupuestario esta representada por todas aquellas normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de presupuestos de ingresos y egresos y a las normas jurídicas sobre rendición de cuentas y sobre responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de esos recursos.
El Derecho Presupuestario lo podemos definir como la expresión jurídica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado. El contenido del derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos:
I. El aspecto Jurídico-Político hace referencia al conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario la regulación de la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de ingresos y gastos del estado.
II. El aspecto Jurídico-Financiero de terminar los efectos que el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes financieras preexistentes.
1.2.2. DERECHO FISCAL. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que puedan surgir y a las sanciones establecidas por su violación.
Se divide en:
a) Derecho fiscal formal o administrativo: Es el que se encarga de las recaudaciones los impuestos así como de su tutela en su sentido más amplio.
b) Derecho constitucional fiscal: Se dedica a delimitar y disciplinar todas las leyes fiscales que existan
c) Derecho fiscal procesal: Es el conjunto de normas que regulan los procesos que resuelven las controversias que pudieran existir entre los contribuyentes y el fisco.
d) Derecho penal fiscal: Es el que se encarga de definir los hechos ilícitos que se comenta en cuanto a materia fiscal y también determina las sanciones.
e) Derecho fiscal internacional: Es el integrado por las normas que rigen los tratados internacionales así como la doble tributación y otros asuntos que se presentasen.
Él termino derecho fiscal se refiere al conjunto de normas que regulan al fisco entendiéndose a este como el encargado del estado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.
El derecho financiero no solo regula los recursos tributarios si no que también los que no lo son.
El derecho impositivo regula tan solo la otra clase de ingresos distintos a los impuestos
El derecho tributario solo regula las contribuciones hechas por los particulares al estado.
El derecho fiscal es el que se encargue de regular el fisco que es el órgano del estado encargado de la recaudación, administración y la aplicación de los tributos.
Además es el encargado de regular las actividades del estado como fisco.
La característica principal de las leyes fiscales y de todas las leyes es la bilateridad. Esto significa que al mismo tiempo que da obligaciones da derechos.
El derecho fiscal solo puede ser considerado como una rama del derecho publico puesto que regula la relación entre el estado y un particular como los contribuyentes.
1.2.3. DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO
El Derecho Patrimonial del Estado es la rama del Derecho Financiero que se integra por las normas jurídicas relativas a la adquisición, administración y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio fijo del estado, integrado por bienes muebles e inmuebles de su titularidad, asi como los endes descentralizados y empresas estatales.
1.2.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO
1.3 RELACIONES ENTRE EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO TRIBUTARIO Y LA CIENCIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.
Entre la Ciencia de las Finanzas Públicas y el Derecho Financiero se establecen relaciones estrechas de afinidad.
La Ciencia de las Finanzas Públicas constituye el esqueleto del sistema financiero de todo Estado, debe siempre tener presente en sus elaboraciones cuál es la naturaleza jurídica de los tributos estudiados y cuál es el perfil jurídico de los varios institutos financieros. El derecho Financiero y el tributario deben, a su vez indudablemente, tomar en préstamo de la ciencia de las finanzas algunos principios económicos – financieros que constituyen bases indispensables para sus elaboraciones; pero algunos problemas como, por ejemplo, el de la interpretación de las leyes tributarias el del desarrollo de las relaciones procesales en controversia de impuestos son de la manera mas evidente extraños al objeto y a los métodos de estudio propios de las ciencias financiera.
1.4 LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO FINANCIERO
Por fuentes del Derecho entendemos aquí las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero, como son las siguientes:
1.4.1 LA LEY
Es el acto emanado del Poder Legislativo (aspecto formal) que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales (aspecto material), es la fuente mas importante o preponderante en el Derecho Financiero y particularmente en el Tributario, dado los términos del Art. 14 constitucional y de que el Art. 31 fracción VI, de la Constitución Federal estable que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual es perfectamente razonable por las limitaciones a la libertad y a la propiedad individual que implican las leyes tributarias en particular.
Respecto al problema de jerarquías de las leyes en materia financiera pueden distinguirse tres categorías:
La cúspide está representada por la Constitución General de la Republica
Los tratados internacionales ratificados por el senado
Las que de acuerdo al Art. 133 constitucional tienen el carácter de leyes orgánicas o reglamentarias de la Constitución.
Las leyes orgánicas son las que regulan la estructura o el funcionamiento de algunos de los órganos del Estado, como por ejemplo, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; Leyes reglamentarias son las que desarrollan en detalle algún precepto contenido en la Constitución, por ejemplo la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y por ultimo las Leyes Ordinarias que ocupan una jerarquía inferior y que son simple resultado de una actividad del Congreso autorizada por la Constitución. Las leyes ordinarias son todas de la misma jerarquía.
1.4.2. EL DECRETO – LEY
Se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la constitución. En México se exige que el Ejecutivo de cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad. Un caso previsto en la Constitución Federal esta representado por las “disposiciones generales” que pueden expedir el Consejo de Salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y de las medidas que haya puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al
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