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Marco Legal Del Sistema Penitenciario En Sonora


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  682 Visitas

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MARCO LEGAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN SONORA

El primer gran paso hacia un moderno Sistema Penitenciario en el Estado de Sonora, lo constituyen dos grandes acciones: la promulgación de los decretos publicados en noviembre de 1972, cuyo objeto fue el de establecer la normatividad y sustento jurídico, en armonía con el Gobierno Federal, y la construcción en diversas localidades del Estado, de nuevos Centros de Readaptación Social, para alojar en ellos a las personas que se encontraban privadas de su libertad en la antigua Penitenciaria del Estado, y de las distintas Cárceles Públicas Municipales, con el objeto de disminuir o eliminar su hacinamiento.

Dichos Centros fueron dotados de edificios habitacionales y administrativos, de instalaciones laborales y culturales, de áreas deportivas y de esparcimiento.

Es la Ley No. 67 de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad, para el Estado de Sonora, del 22 de noviembre de 1972, el primer documento vigente que encontramos como antecedentes que formaliza y sustenta la creación de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado, otorgándosele en su artículo 2º facultades ejecutivas en la materia.

De igual forma, a través de la Ley No. 68 se reglamentaban las funciones de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial No. 43 de fecha 25 de noviembre de 1972, quedan reglamentadas las funciones de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado.

El día 30 de junio del 2004, se publicó el Boletín oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado de Sonora, en el cual se establece la competencia y organización referente a asuntos sobre la Ley de Seguridad Pública y se indica que la Dirección General del Sistema Estatal Penitenciario, es una unidad administrativa adscrita directamente al Secretario Ejecutivo, con atribuciones específicas para el cumplimiento de sus objetivos.

Asimismo el día 15 de marzo del 2007, se publicó nuevamente en el Boletín oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, en el cual se establece el nuevo organigrama correspondiente a Seguridad Pública y se indica que la Dirección General del Sistema Estatal Penitenciario, sigue siendo adscrita directamente al Secretario Ejecutivo y a su vez se implementan nuevas atribuciones.

ATRIBUCIONES

Ley No. 67 de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad, para el Estado de Sonora.

Artículo 2º.- La Dirección de Prevención y Readaptación Social será el órgano del Poder Ejecutivo al que corresponderá la ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad, así como el control de la administración y dirección de todos los establecimientos penitenciarios que existan en el Estado, sin prejuicio

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