ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sistema-presupuestal- Colombiano -marco-legal

yoyitasce23 de Septiembre de 2014

495 Palabras (2 Páginas)589 Visitas

Página 1 de 2

La acción del Estado y la sociedad.

Sistema presupuestal colombiano

Primer nivel

1 Presupuesto Nacional

1 Presupuesto de los establecimientos públicos

Segundo nivel

3 Fijación de metas financieras al conjunto del sector público

3 Distribución de excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta

Estructura del presupuesto público

CONFORMACION DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

Programa anual mensualizado de caja -PAC

Principios presupuestales

Estos principios tienen como finalidad lograr eficientemente los diferentes objetivos económicos y sociales del Estado como son: la distribución equitativa de los ingresos y la riqueza, crecimiento y estabilidad económica y la correcta asignación de los recursos económicos disponibles. Adicionalmente, son instrumentos orientadores para cumplir de manera oportuna cada una de las etapas del sistema presupuestal colombiano, dentro de los cuales tenemos:

Proceso presupuestal

En el cumplimiento de las normas vigentes, para el desarrollo del Presupuesto General de la Nación deben cumplirse las siguientes etapas de coordinación con los diferentes entes especializados del Estado para la correcta planeación y dirección de lo recursos públicos.

Cronograma y programación del Presupuesto General de la Nación

Basado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) presentamos las fases que debe pasar el Presupuesto Nacional, en sus etapas de preparación, elaboración y programación del presupuesto de la Nación.

PROGRAMACION PRESUPUESTO GENERAL

Si el proyecto de presupuesto no hubiere sido presentado en los primeros diez días de sesiones ordinarias o no hubiere sido aprobado por el Congreso de la República, el Gobierno Nacional expedirá el decreto de repetición antes del 1º de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Nacional.

Ejecución presupuestal

En cumplimiento del principio de anualidad el presupuesto se empieza a ejecutar a partir del 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. La ejecución presupuestal está legalmente reglamentada en los artículos 68 al 89 del decreto 111 de 1996, los artículos 19 al 39 del Decreto 568 de 1996 y los artículos 1 al 15 del Decreto 630 de 1996.

En el decreto 111 de 1996, del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, se fi jan los lineamientos para la elaboración presupuestal, las correspondientes modifi caciones, ejecuciones, liquidación y controles presupuestales de las entidades tal como mencionamos anteriormente, mientras que la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la ley 298 de 1996, ha creado cuentas de planeación y presupuesto por cada una de las actividades y hechos que se sucedan en coordinación con cada uno de los planes, tanto de presupuesto anual, reservas, cuentas por pagar, vigencias futuras y del Plan de Desarrollo, el cual detallamos en el Nuevo Régimen de Contabilidad Pública de acuerdo con la resolución 222 del 5 de Julio de 2006, que entra a regir a partir del 1 de enero de 2007.

Anexo1

Anexo 2

Anexo 3

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com