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MERCANTIL

CASPER_23Resumen28 de Agosto de 2015

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CONCURSOS MERCANTILES.

Los concursos mercantiles, son si bien el procedimiento mercantil preventivo respecto del comerciante deudor, quien ha incumplido generalizadamente de sus obligaciones, sometiéndose esta a una primera etapa la reconocida como conciliación, teniendo este como objetivo un convenio entre los acreedores reconocidos y el deudor para evitar precisamente la segunda etapa de esta la drástica quiebra como termino la venta de la empresa.

Entendiendo como naturaleza jurídica toda razón de derecho, como fuente sustentable al nacimiento de normas concretadas en todo caso para la regulación de los concursos mercantiles, esto es básicamente mediante la "ley de concursos mercantiles", la cual cobra vigencia  el 12 de mayo del año 2000 entrando en vigor un al día siguiente.

Los principios básicos, por los cuales identificamos un régimen de los concursos mercantiles, como lo es el " par condicio creditorum" ( igual condición de crédito)  y el " vis atractiva de la quiebra", en respectiva ley se es plasmada el principio " conservatorio"; siendo este el rector de todo procedimiento concursal, en la medida que la ley de concursos mercantiles (LCM), es considerada como prioridad toda conservación de las empresas y más aun las fuentes relativas de trabajo, como objeto de ello la declaración de interés público tales fines.

Si bien el concurso mercantil en la ley de concursos mercantiles, tiene como finalidad evitar el incumplimiento generalizado de pagos, los cuales pongan en riesgo la vida y existencia de toda empresa, así como también la de todas aquellas que tengan relación de negocios de esta índole.

Entendiendo que por un lado  en lo que respecta a la conciliación tiene como finalidad la conservación de la empresa y por el lado de la quiebra es la venta de la misma para realizar el pago de los acreedores.

El comerciante como sujeto de los concursos mercantiles, siendo estos únicamente los declarados en concurso mercantil, ahora bien comerciante es toda aquella persona física teniente de capacidad legal para realizar, ya sea de manera habitual y profesional, actos de comercio con el fin de obtener un lucro, es decir una ganancia, a si mismo las sociedades constituidas con arreglo a leyes mercantiles no haciendo excepción de las extranjeras, agencias y sucursales de estas, las cuales dentro de territorio nacional ejercen actos de la misma índole.

Por lo tanto derivado de dicha actividad comprendemos que un comerciante debe cumplir de manera habitual con diversas obligaciones contraídas con personas, en este caso los llamados acreedores proporcionándoles bienes y servicios.

La creación de órganos especializados para el concurso mercantil, son aquellos cuyas funciones están básicamente encaminadas al apoyo e iluminación respecto a las decisiones del juez, siendo estas personas físicas seleccionadas y supervisadas siendo estos los siguientes:

EL VISITADOR.

Especialista en la materia, a este le corresponde cerciorarse y dictaminar la materialización del incumplimiento generalizado de los pagos, fecha y vencimiento de los créditos, esta figura entra en función cuando el juez admite la demanda o bien solicitud de concurso, ordenando al instituto federal de especialistas de concursos mercantiles (IFECOM) designe de este en un plazo de 5 días hábiles.

EL CONCILIADOR.

Este actúa entre las partes como un amigable componedor, teniendo como función el maximizar el valor social de la empresa en concurso, mediante convenio entre el comerciante- deudor y los acreedores, así mismo vigilando la administración de la misma.

esta figura es designada después y como consecuencia de la sentencia de declaración de concurso, en la cual el juez ordena al IFECOM designación correspondiente.

Las funciones principales del conciliador son:

Iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos, así como inscribir la sentencia de concurso mercantil en el registro público de comercio.

La publicación de un extracto de la sentencia de concurso mercantil en el DOF, y en un periódico de mayor circulación en la localidad donde se diga el juicio.

la realización de gestiones necesarias para identificar los bienes propiedad del comerciante en posesión de terceros, siempre y cuando este se encuentre al frente de la administración de la empresa.

EL SÍNDICO.

El tercer y último órgano, si se abre fase de quiebra, el juez dará la orden al IFECOM que ratifique al conciliador como sindico o bien sea designado a otro.

Al sindico le corresponde la administración de bienes de la empresa en concurso dentro de la quiebra, en la administración de esta debe obrar como un administrador diligente en negocio propio por lo que será responsable de los daños que la empresa sufra por su culpa o bien negligencia. El síndico debe inscribir la sentencia de quiebra y la publicación de un extracto de la misma, hacer de los conocimientos de los acreedores su nombramiento, señalar un domicilio dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil.

Una vez declarada la quiebra, el síndico debe enajenar como unidad en marcha, cuando ello fuere posible, por unidades productivas o bien en partes, por medio de subasta pública los bienes y derechos que integran la masa a efecto de cubrir las obligaciones de pago del comerciante.

Señalamos anteriormente que el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, las denominadas conciliaciones y la quiebra explicando de manera breve cada una de ellas a continuación:

ETAPA DE CONCILIACIÓN.

cuando el comerciante es declarado en concurso mercantil, se hace apertura en este caso la etapa de conciliación, la cual tiene la finalidad de que el comerciante y los acreedores reconocidos lleguen a un acuerdo respecto a los términos y condiciones a los cuales el comerciante pagara sus adeudos, todo ello mediante convenio de ambas partes.

las partes contaran con un periodo de 180 días naturales para suscripción del convenio, mismo que bajo ciertas circunstancias puede ser prorrogado por el juez hasta en 180 días adicionales, la finalidad de procurar términos convenientes para ambas partes estará a cargo de un especialista llamado conciliador, figura el cual será designado por el IFECOM, por lo tanto durante esta etapa el conciliador debe preparar la lista de acreedores del comerciante determinando el monto, orden y grado de crédito.

durante la etapa de conciliación, el comerciante continuara en la administración de su empresa claro está bajo la supervisión y autorización expresa del conciliador, gozando de beneficios que le otorga la LCM, con el objeto de no agraviar la condición financiera. Dentro de esta etapa se impide el embargo o bien ejecución de bienes del comerciante, la declaración del concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales.

ETAPA DE QUIEBRA.

A medida en que el comerciante y los acreedores no logren suscribir el convenio de conciliación anteriormente explicada como lo maraca la LCM, el comerciante entonces será declarado en quiebra, a partir de ese momento el objetivo primordial será la venta de la totalidad de los bienes y derechos del comerciante, afín de aplicar el producto de dicha venta al pago de los pasivos del comerciante.

la diferencia en cuanto a la etapa de conciliación, a partir de que el comerciante es declarado en quiebra, la administración de su empresa pasa a manos de un especialista, de nombre sindico siendo este designado por el IFECOM, este deberá enajenar todos los bienes y por consiguiente los derechos del comerciante, procurando maximizar su valor aplicando los recursos obtenidos de dichas enajenaciones al pago de los pasivos del comerciante, siguiendo claro está el orden y prelación que marca la LCM.

respecto a los supuestos del concurso mercantil mencionemos que la condición necesaria para que un comerciante sea declarado en concurso mercantil será a base de pruebas las cuales demuestren que se ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones, para dar existencia de este se debe probar el incumplimiento de pago a dos o más acreedores distintos, presentando una de las dos siguientes condiciones:

si la solicitud del concurso la presenta el comerciante o bien la presentación de esta por parte de los acreedores.

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL.

La declaración judicial de un concurso mercantil podrá ser solicitada por el comerciante el cual forme parte del mismo grupo societario, para la declaración conjunta del concurso bastara con que uno de los integrantes del grupo.

Juez competente para dicha declaración será aquel que a distrito tanga jurisdicción en el lugar donde el comerciante tenga su domicilio.

Toda excepción con naturaleza procesal incluyendo las de incompetencia de juez, serán tramitadas en vía incidental no suspendiendo el procedimiento, así mismo el de declaración de concurso mercantil por la interposición o bien tramites de recursos en toda resolución de juez.

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